Anulación de acuerdo dictado por el Pleno del Ayuntamiento.

Se anula parcialmente y por contrario al Ordenamiento Jurídico el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se modifican los artículos 11, 95, 128 y 193 de la Ordenanza General de Edificación.

Da lugar la Sala al recurso contencioso promovido, y anula el párrafo segundo del art. 46 de la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico del PGOU de Pamplona, que, en la solicitud de licencia de obras para las instalaciones de energía solar y estaciones base de telefonía en los casos previstos en la Ordenanza General de Edificación, o con motivo de la incorporación de construcciones o instalaciones por encima de edificios protegidos, exige la realización de una consulta en la que se plantearán distintas alternativas para que se pueda valorar técnicamente cual se considera más adecuada, que será la que se recoja en la solicitud de licencia. Dicha exigencia rompe con los principios propios del otorgamiento de la licencia, pues la solicitud es un acto libérrimo y reiterable para el particular y de concesión reglada para la Administración, de modo que aquél puede formularlo cuando tenga por conveniente y reiterarla una vez que subsane los motivos por los que, en su caso, se le haya denegado. En este mecanismo no tiene encaje una exigencia como la cuestionada que, además, recae sobre aspectos cuyo control excede de los ámbitos competenciales del Ayuntamiento.