Economía Baja en Carbono (EBC)
Existen unos porcentajes mínimos de gasto sobre el total de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de un 20% en las regiones más desarrolladas, un 15% en las de transición y un 12% en las menos desarrolladas y ultraperiférica.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha elaborado el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual ha resultado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220 de 22 de julio de 2015. El POCS destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 M€ de ayuda FEDER, el 38,2% del Programa, que se prevé estén gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como Organismo Intermedio para las actuaciones en este Eje.
Por otro lado, el POCS establece, asimismo, que una parte de la dotación de este eje, unos 480 millones de € para todo el periodo 2014-2020, se destinará a proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales, debiendo el IDAE realizar, en este ámbito, la gestión de la selección de los proyectos y asignación de las ayudas que les corresponda. En esta primera convocatoria el presupuesto asignado para la línea de ayudas asciende a 336.053.612 euros, lo que representa aproximadamente el 70% del total de estos fondos.
La cofinanciación FEDER destinada a actuaciones de economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales irá dirigida a proyectos singulares promovidos por municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes o agrupaciones formadas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, además de a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Con esta línea de ayudas, se facilitará el desarrollo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, reduzcan las emisiones de CO2 mediante la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética, de movilidad urbana sostenible y de uso de fuentes de energía renovables y que contribuyan tanto al desarrollo económico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el POCS.
Esta convocatoria se realiza sobre la base de los fondos previstos en el POCS para proyectos singulares en economía baja en carbono desarrollados por las Entidades locales, no disponiendo de presupuesto específico y limitándose, por tanto, la misma a la selección de proyectos y asignación de las cuantías a cofinanciar por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de las que las Entidades locales podrán disponer una vez los proyectos hayan sido ejecutados y pagados.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo de designación de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 10 de mayo de 2017 y aceptado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) el 16 de mayo de 2017, el IDAE ha sido designado Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 para las iniciativas cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento UE Nª 1303/2013 y en la Descripción de Sistemas y Procedimientos de la Autoridad de Gestión.
De esta manera, el IDAE, en calidad de Organismo Intermedio del POCS será el responsable de seleccionar los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos, que deberá ser realizado por el beneficiario con cargo a sus propios presupuestos. Correspondiendo también al IDAE examinar las justificaciones de gasto remitidas por los organismos beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas la verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión del POCS. La correspondiente ayuda comunitaria, una vez ingresada en el Tesoro Público, será abonada a cada beneficiario por orden de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán por las normas de la Unión Europea de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo carácter supletorio los procedimientos de concesión de las mismas establecidos en dicha ley, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la Unión Europea correspondientes. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la naturaleza subvencionable de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que esta línea de ayudas, considerada globalmente, pretende contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción de las emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto se concederán a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos se deberá conceder la subvención, siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia de la línea. La tipología de proyectos a los que van dirigidas las subvenciones reguladas por este real decreto se corresponde con medidas concretas y definidas que no precisan de una valoración y comparación entre sí para su adecuación a los objetivos perseguidos con el POCS, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y en todos los sectores en los que las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones tienen competencias, el uso de energías renovables que sustituya consumo de energía convencional y actuaciones de movilidad con efecto significativo en la disminución del consumo de energía en el sector transporte, resultando de capital importancia establecer este procedimiento de concesión en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos del POCS y, por ende, el de las políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020.
La gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Administración General del Estado para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizar en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados y asegurando la unidad de mercado. En este sentido, las actuaciones previstas se enmarcan en las citadas políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, lo que confiere a las actuaciones contempladas en el presente real decreto de un indudable enfoque supraautónomico que hace necesario la gestión centralizada de las ayudas tanto en su definición como en su tramitación, evitando el fraccionamiento en su acceso y garantizando una evaluación de manera coordinada a nivel nacional.
Así, tal y como se contempla en el Acuerdo de Asociación entre el Estado Español y la Unión Europea para el periodo de programación 2014-2020, que ha sido aprobado con el consenso de todas las Comunidades Autónomas y de la Comisión Europea, la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha programado el Eje 4 «Economía baja en Carbono» dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020, dedicado entre otros objetivos, a financiar proyectos singulares en economía baja en carbono en el ámbito local, mediante su gestión por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), resultando muy importante la temprana realización de acciones de ahorro, ya que cuanto antes se ejecuten antes computarán en el ambicioso objetivo de ahorro establecido por España en el periodo 2014-2020. Por ello, deben de superarse fronteras económicas y regionales a través de una adecuada, armonizada y uniforme aplicación de unos mismos criterios de selección de proyectos en todo el territorio nacional a todos los posibles interesados, evitando visiones parciales, incompletas y/o distintas inherentes a toda territorialización de ayudas.
Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ponga en marcha la presente línea de ayudas a proyectos singulares de Entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono, lo antes posible, con el objeto de acortar los tiempos necesarios para su ejecución y poder cumplir así con la senda financiera y absorción de la ayuda programada en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020 mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello, a estas subvenciones les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas reguladoras correspondientes a su concesión.