¿Qué clausulas hemos de tener en cuenta, y que cláusulas hemos de evitar en los contratos de arrendamiento de cubiertas y terrenos fotovoltaicos?
Promein Abogados, dentro de su especialización jurídica en el sector fotovoltaico, indica a las partes del contrato de arrendamiento de cubiertas y terrenos fotovoltaicos, aquellos aspectos que se han de tener en cuenta, y otros que se han de evitar.
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En primer lugar hay que destacar que en en los contratos de arrendamiento, el contenido del mismo, se rige, por tratarse de un arrendamiento de uso distinto de vivienda:
- en primer lugar, por la voluntad de las partes,
- en lo no acordado por la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, y
- de forma supletoria por el Código Civil.
Es por ello, por lo que la voluntad de las partes aparte de ser clara, se ha de preveer todo aquello que en el futuro pueda suscitar problemas a las partes del contrato, y principalmente al inversor o productor fotovoltaico tras la gran inversión que va a desarrollar en su proyecto fotovoltaico. Asimismo nos previene de utilizar modelos de contratos tipo, que pueden ocasionarnos problemas en un futuro, por no pactar todo aquello nos pueda evitar problemas.
En los contratos de arrendamiento de cubiertas y terrenos para instalación solar fotovoltaica, son destacables los siguientes aspectos contractuales que se han de tener en cuenta, y otros tantos que se han de evitar.
I. Cláusulas a tener en cuenta:
- Establecer Cláusulas suspensivas por imposibilidad de evacuación de potencia.
- Duración Vinculante para ambas partes estableciendo indemnizaciones por incumplimiento.
- Establecer períodos de carencia hasta generación de ingresos.
- Asegurar acceso a cubierta del arrendatario. (Servidumbre de paso).
- Establecer mecanismos de control de mantenimiento de cubierta y responsabilidades cruzadas.
- Asegurar integridad de condiciones iniciales de sombras de la instalación
II. Cláusulas a evitar:
1- Renuncia a reclamaciones por el estado constructivo de la cubierta y su adecuación a normativa vigente durante el plazo pactado.
2 - Obligación del arrendatario de obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones, respecto de la cubierta y no de la instalación.
3 - Obligación del arrendatario de adecuar y efectuar las obras necesarias para la adecuación de la cubierta a las futuras exigencias de futura normativa.
4 - Penalización por resolución anticipada e indemnización por lucro cesante en determinados supuestos (cambio de normativa, fuerza mayor, disminución del rendimiento, extinción del contrato con el explotador de la red, etc.).
5 - Inexistencia de responsabilidad si se ocasionan daños en la instalación por personas trabajadoras en la nave.
6 - Acceso libre del personal de la nave a la cubierta.
7 - Prohibición de cesión o subarriendo.
8 - Reserva de parte de la cubierta para el dueño de la nave.
9 - Subida de la renta por mejora del rendimiento cuando sea una renta fija anual.