¿Existen registros territoriales de instalaciones de producción de energía solar térmica y fotovoltaica?

Las comunidades autónomas debean crear un Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, adaptado a lo dispuesto en la normativa nacional de aplicación, así como su regulación, organización y funcionamiento.

A este respecto, el artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todas las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en su ámbito territorial, estando los titulares de las autorizaciones obligados a mantener la capacidad de producción prevista en las mismas y a proporcionar a la Administración la información que se les requiera de cuantos datos afecten a las condiciones que determinaron su otorgamiento.

Por otra parte, la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece que los órganos competentes para la inscripción de las instalaciones en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, deberán adecuar el contenido de sus registros autonómicos a la nueva clasificación establecida en el artículo 2 del citado real decreto.

Por todo ello, y de conformidad a lo establecido tanto en los Estatutos de Autonomía, como en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, deberán crear en las comunidades autónomas un Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, adaptado a lo dispuesto en la normativa nacional de aplicación, así como su regulación, organización y funcionamiento.

La inscripción en el RIPRE tendrá los siguientes fines:

a) Facilitar las labores de inspección y control técnico y administrativo de dichas instalaciones.

b) Elaborar las estadísticas relativas al cumplimiento de los objetivos nacionales en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.