¿Cuándo deben los abogados presentar la acción de responsabilidad patrimonial del Estado por retroactividad fotovoltaica?

Los productores fotovoltaicos cuentan con el plazo de un año para presentar la acción de responsabilidad patrimonial del Estado ¿pero cuándo empieza ese plazo a contar?

En el mundo del derecho y de los juristas surgen dos posturas dispares y enfrentadas en cuanto al plazo con el que cuentan los productores fotovoltaicos para presentar recurso de responsabilidad patrimonial del Estado.
La postura mayoritaria es la de presentar el recurso en el plazo de un año desde la entrada en vigor del retroactivo Real Decreto Ley 14/2010. Es decir, contaríamos de plazo para presentar el citado recurso hasta el próximo 24 de diciembre de 2.011.
Otra de las posturas más minoritaria, -defendida por algunos juristas-, es que el plazo de un año de prescripción de la acción se inicie tras que el Tribunal Constitucional resuelva en sentido positivo la cuestión de inconstitucionalidad presentada en las impugnaciones de las liquidaciones retroactivas de la CNE.
Para aquellos que no conozcan que es esto de la cuestión de inconstitucionalidad indicar que consiste en solicitar a la Audiencia Nacional, en los recursos de impugnación de las liquidaciones de la CNE, que eleve la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que -como ya han hecho las Comunidades Autónomas de Murcia y Valencia-  éste se pronuncie sobre la inconstitucionalidad o no del retroactivo Real Decreto Ley 14/2010. Como acertadamente señala Promein Abogados: "El aspecto más importante a tener en cuenta es el de lograr que el Tribunal Constitucional resuelva en este sentido, y anule cuanto antes las medidas retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010; es por ello por lo que se solicitará en los recursos de impugnación esta cuestión de inconstitucionalidad".
En este sentido, la postura mayoritaria anteriormente citada, y defendida por Promein Abogados, Garrigues, etc., estimamos la más aconsejable para no tener que asumir ningún riesgo, ya que si esperamos a la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad de si el Real Decreto Ley es constitucional ó inconstitucional, sucedería que:
- perderíamos la oportunidad de que una vez conocida la resolución del Arbitraje internacional que han interpuesto los fondos internacionales prospere, se debería inmediatamente aportarlo al Tribunal Español en reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, argumentando que independientemente de que el productor sea español o extranjero un Tribunal extranjero ha otorgado una indemnización, obligando de este modo al Tribunal Supremo a que imponga la misma indemnización, y
- asumiríamos el gran riesgo de que el Abogado del Estado defienda la postura de que ya ha prescrito la citada acción. Es seguro que el Abogado del Estado defenderá esta postura con independencia de lo que resuelva finalmente el Tribunal Supremo.

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Real Decreto Ley 14/2010

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