INSCRIBETE YA a la Mesa Redonda Jurídica: «Tengo una pregunta sobre Retroactividad Fotovoltaica para los Sres. Abogados»
La Mesa Redonda Jurídica sobre la Retroactividad fotovoltaica que tendrá lugar el próximo viernes 25 de marzo resulta una gran oportunidad para conocer cual va a ser nuestra defensa judicial.
Son muchas las dudas jurídicas que les surgen a los productores fotovoltaicos en relación a la retroactividad fotovoltaica operada por el Real Decreto Ley 14/2010 y el Real Decreto 1565/2010.
Desde Suelo Solar queremos que todas las preguntas que surjan a los productores fotovoltaicos sean resueltas por los mejores abogados especialistas en la Mesa Redonda: "Tengo una pregunta sobre retroactividad fotovoltaica para los Sres. Abogados", que se celebrará el próximo viernes 25 de marzo de 16:00 h a 19:30 h en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, localizado en el Paseo de la Castellana, 99.
A modo de ejemplo, las preguntas más frecuentes que hasta la fecha los productores fotovoltaicos que van a asistir a la Mesa Redonda están emitiendo y conformando la base de datos de preguntas que los abogados darán respuesta son las siguientes:
1.- ¿Qué acciones judiciales se pueden presentar en Europa en defensa de la No retroactividad fotovoltaica?. ¿Que podemos conseguir en Europa en el supuesto de que estimen que la retroactividad no es admisible en Política energética europea?
2.- ¿Ha incumplido España alguna Directiva ó algún compromiso europeo al aplicarse injustas medidas de retroactividad fotovoltaica?
3.- ¿Puede Europa anular las disposiciones legales retroactivas?
4.- ¿Puede calificarse de estafa la imposición de la retroactividad fotovoltaica? A mi no me vendieron sellos como los afectados del caso Afinsa. En mi caso, me vendieron una tarifa regulada firmada por el Rey bajo un Real Decreto, y el Banco firmó conmigo unas condiciones económicas sobre una due diligence legal y técnica. ¿Es cierto que este Gobierno puede legitimamente recortarme la producción y llevarme a mi y a mi familia a la ruina?
5.- ¿En que consiste la acción de responsabilidad patrimonial del Estado?
6.- En materia de retroactividad fotovoltaica ¿tienen más posibilidades de éxito los inversores extranjeros ó los nacionales? ¿Están los inversores extranjeros más protegidos que los nacionales contra la retroactividad?
7.- ¿Se ha aprobado en el Pleno del Senado del pasado 10.02.11, una enmienda blindando a futuro el que sobre las instalaciones fotovoltaicas o renovables en general, no se podrá aplicar nuevas reducciones de tarifa o de horas equivalentes?
8.- ¿Las Comunidades Autónomas pueden recurrir al constitucional el RDL 14/2010?
9.- ¿ Qué posibilidades tiene reclamar el incumplimiento de la Carta de la Energía?
10.- La retroactividad fotovoltaica de conformidad con el Real Decreto Ley 14/2010 se ha aplicado por la existencia de un imprevisto deficit tarifario ministerial. ¿podemos exigir los productores que se audite éste por parte de la CNE para demostrar que la fotovoltaica no es la culpable de ese déficit?
11.- ¿ Cuánto tiempo se puede prolongar un proceso para reclamar la retroactividad?
12.- Respecto a la retroactividad del Real Decreto Ley 14/2010, ¿como nos garantizará el Gobierno que los recortes de tarifa fotovoltaica de los años 2011, 2012 y 2013, nos los reintegrará a partir del año 26? ¿Nos entregará un aval bancario que garantice ese compromiso?.
13.- Con respecto a las enmiendas del Senado de la Ley de Economía Sostenible se ha conseguido aumentar el plazo de producción fotovoltaica de 25 a 30 años. Ello quiere decir que nos abonarán la tarifa regulada incrementada conforme al IPC ó nos abonarán tan solo las cantidades que durante los años 2.011, 2.012 y 2.013 nos han suprimido?.
14.- Respecto a las enmiendas presentadas a la Ley de Economía Sostenible en el Senado se votó a favor una de GPSN bajo la denominación de "Línea de financiación directa y otra de avales del ICO con la garantía exclusiva de la propia instalación" ¿Esto significa que en el caso de no poder pagar al Banco las cantidades que le adeudo, solo responderé con la propia instalación? ¿Esta Línea ICO solo es de aplicación a las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007 ó también se aplicará a todas las nuevas instalaciones del Real Decreto 1578/2008 por aplicarse el recorte de horas de las zonas a todas las instalaciones acogidas al Real Decreto 436/2004, RD 661/2007, y RD 1578/2008?
15.- Si Murcia, Valencia ó Navarra como comunidades autónomas que son... presentan recurso de inconstitucionalidad, ¿cuánto tiempo se tardará aproximadamente en conocerse la sentencia? De ganarse ésta por ejemplo en cuatro años, ¿deberá el Gobierno devolvernos la parte de tarifa fotovoltaica que se nos haya liquidado de menos, más costas e intereses?.
16.- ¿Se sabe el modo de como se liquidarán las tarifas fotovoltaicas...? ¿Esperarán a mandarnos al pull cuando se acaben las liquidaciones de horas de producción máximas fijadas en la tabla de instalación fija y de seguidores de 1 eje ó 2 ejes?
17.- En materia de retroactividad fotovoltaica contamos con un mal precedente en la Jurisprudencia, ya que los productores fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 436/2004 cuando se les asimiló al Real Decreto 661/2007 recurrieron ante el Tribunal Supremo y en su sentencia se señaló que no se vulneraban los principios de seguridad jurídica ni el de confianza legítima... Los productores fotovoltaicos sujetos al Real Decreto 436/2007 estarían cobrando ahora 0,65c€/kWh y con la nueva retroactividad fotovoltaica del Real Decreto Ley 14/2010 ahora mucho menos. Mi pregunta es: si antes se perdió ese Juicio, ¿qué diferencia ó diferencias existen ahora como para que lo ganemos ahora?
18.- ¿El arbitraje internacional en qué consiste? ¿Sólo pueden acogerse a él los productores fotovoltaicos extranjeros? En ese caso puedo vender un 1% de mi planta fotovoltaica a un extranjero para que recurra él?. ¿Tiene esa via más posibilidades de prosperar que la vía ó vias judiciales españolas.?
19.- Varios productores pertenecemos a un mismo huerto solar, y cada uno somos propietarios de 100 kWp en una planta de 2Mw. En total son 20 instalaciones de 10o kW y cada una tiene una producción parecida. ¿Podemos recurrir todos de forma colectiva?.
20.- Soy propieario en Sevilla de una huerta solar sobre terreno con seguidor de doble eje. Veo que el precio del pull, una vez finalizadas las horas de producción que me ofrece el RDL 14/2010, no me es rentable para que la planta siga produciendo. En pocas palabrars indicar que pierdo dinero si la planta esta funcionando ya que los 0,5c€/kWh no me cubren los costes del funcionamiento del seguidor de doble eje, como por ejemplo la tarjeta del seguidor, ¿Puedo parar los seguidores y orientar las instalaciones al norte una vez finalizadas las horas del injusto RDL 14/2010?
21.- El legislador desde el año 2004, ha hecho hincapie en las profusas normas que componen el marco legal retributio fotovoltaico hacia una clara tendencia de mejorar el I+D. Ahora la tendencia es diferente, ya que al Gobierno no le nteresa que las plantas sean eficientes, toda vez que la producción real es superior a las horas de producción ministeriales. El precio del pull no cubre las expectativas creadas. ¿Un informe pericial no podría demostrar al Juez encargado de estudiar nuestro caso que el Real Decreto Heródes contraviene todos los Preambulos de los marcos retributivos fotovoltaicos anteriores?.
22.- Si finalmente las comunidades de Navarra, Murcia y Valencia presentan el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley anti fotovoltaico 14/2010 (aunque solo dea una de las tres). ¿El decreto pasaria automaticamente a stand by? es decir, ¿se paralizaria temporalmente su aplicacion hasta que el tribunal constucional dicte sentencia.?
23.- En el supuesto de que no haya más negocionaciones, y el resultado final sea que el RDL 14/2010 y el RD 1565/2010,permanezcan como están a fecha de rechazo en el Congreso de las enmiendas derogatorias de Grupo Mixto y de Senadores Nacionalistas, sin más modificación,
¿cuales son los pasos para una reclamación judicial?
¿se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado? en este caso cuando hay que ejercerla, ¿qué documentación deberemos adjuntar los afectados para el proceso judicial?
¿qué posibilidad tenemos de obtener una sentencia favorable, y recuperar los ingresos que no habremos tenido?
¿cuanto tiempo hay que esperar para esta sentencia?
24.- ¿Para recurrir la injusta liquidación del Real Decreto Ley 14/2010, (una vez finalizadas las horas de producción, y derivados al pull), es necesario presentar un informe pericial que acredite la producción real de mi planta, ó basta con aportar las facturas del año pasado?
25.- ¿Puede el Tribunal Supremo ó la Audiencia Nacional sentenciar que mi rentabilidad debe ser la razonable y por tanto la del 7% en base al capitulo 4º del PER 2005-2010?
26.-¿Que motivo hay para que el recurso que se interponga lo estudie el tribunal supremo y no el tribunal constitucional? ¿Acaso no estan vulnerando derechos contitucionales básicos?
27.- Según el art. 124.1 de la constitución, se establece que el ministerio fiscal actua de oficio promoviendo la accion de la justicia en defensa de la LEGALIDAD y de los DERECHOS de los ciudadanos ¿Por que no actua de ofico la fiscalia? ¿No estan atropellando derechos constitucinales básicos?
28.- Por incumplimiento de lo pactado, ¿no se le tendría que pedir al Gobierno daños y perjuicios por lo que va a ocasionar?.
29.- ¿Por que existe tanta apatia en los productores? ¿No es el Gobierno de un pais democrático y europeo, el que esta incumpliendo y atropellando derechos constitucionales? Los que tendrían que estar apáticos y preocupados deberian son los miembros del Gobierno. Presumen de democracia y ¿donde está?. Si el poder judicial es totalmente independiente el veredicto debe ser duro y contundente contra el Gobierno. ¿O es que somos ilusos?
30.- Las solicitudes de trámite de audiencia que se presentaron en el MITyC cuando se tuvo conocimiento de que se preparaban modificaciones en la retribución de la fotovoltaica (a principios del pasado verano). Que se sepa, desde el Ministerio no se ha convocado a ninguno de los interesados que lo solicitaron. ¿Esto no invalida automáticamente cualquier normativa que les afecte?
31.- Cuantos articulos constitucionales vulneran los decretos del gobierno? A mi entender y no soy jurista, por lo menos vulnera dos:
.- Articulo 9. "Irretroactividad", creo que todos lo tenemos claro.
.- Articulo 33. Derechos adquiridos. ¿No hemos adquirido un derecho de cobro por venta de energia en unas condiciones establecidas por el gobierno? ¿El limitar las horas, no es cercenar este derecho?
¿Creen ustedes que se vulnera alguno mas?
32.- ¿Se pueden simultanear los recursos/denuncias que previsiblemente se llevarán a cabo tanto en el territorio nacional como en europa, con el ánimo de ganar tiempo?.
33.- Se estan vulnerando derechos constitucionales basicos. ¿Que motivo hay para que se den tantas vueltas?. Un estado democrático de derecho, donde los poderes publicos son los primeros que se deben al ordenamiento juridico y constitucional. ¿Por qué no existen instituciones en la sociedad, que de oficio (defensor del pueblo, fiscalia, etc...)actuen de manera contundente y sin vacilaciones para prohibir estos desmanes? ¿Con la Carta magna en la mano, no ha cometido el Gobierno un error fatal? SI EXISTE JUSTICIA, no debemos tener miedo. Por el contrario si lo que no hay es independencia de los poderes publicos, hemos de tener mucho miedo.
34.- Si la bajada de retribución a la solar fotovoltaica se basa en el principio de "rentabilidad razonable". Cuando una Central Nuclear haya sobrepasado la edad de 40 años y esté totalmente amortizada, ¿cual será la rentabilidad razonable para las Empresas Eléctricas propietarias?
35.- ¿Tras alcanzar la energia facturada de las horas equivalentes establecidas en el RDL 14/2010, el resto a que precio se facturará, al de mercado medio del mes, diario o horario?. El RDL 14/2010 no dice nada sobre esto.
36.- Me gustaria saber que vamos a hacer una vez que tengamos el cupo de horas solares puesto por este gobierno. ¿Apagamos los inversores?
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INSCRIPCIÓN ABIERTA. PLAZAS LIMITADAS.
“Tengo una pregunta sobre la Retroactividad Fotovoltaica para los Sres. Abogados.”Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, viernes 25 de marzo de 2011.
I.- PROGRAMA DE LA JORNADA
16,00 a 16,30 Presentación de los Ponentes de la Mesa Redonda, y de las acciones legales a emprender frente a las medidas legales retroactivas.
Moderador: Carlos Mateu Barroso, Director General de Suelo Solar.
·Ponente: D. Juan Carlos Hernanz, Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
·Ponente: Dª. Carmen Pelaz, Directora Jurídico de Promein Abogados.
·Ponente: D. Ramón Jiménez, Abogado de KPMG.
·Ponente: D. Carlos de los Santos de Garrigues Abogados.
Desde hoy, hasta el momento de la celebración de la Mesa Redonda todos los profesionales de la energía solar que deseen asistir a la Jornada, podrán plantear a los abogados especialistas todas sus preguntas relativas a la retroactividad fotovoltaica, cumplimentando formulario que al final se incluye.
Objetivo: Dar respuesta a todas las dudas e inquietudes de los productores fotovoltaicos relacionadas con la retroactividad fotovoltaica, y especialmente con las vías posibles de defensa, tanto en España como en Europa.
Método: En la Mesa Redonda el Moderador leerá en voz alta una a una las preguntas más relevantes surgidas a los productores, dando respuesta los ponentes a cada una de ellas.18,00 a 18,20: Coffee Break18,20 a 19,30: Respuesta a las preguntas jurídicas de los Productores fotovoltaicos, y Conclusiones. II.- HOJA DE INSCRIPCIÓN
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Descargar Hoja de Inscripción.III.- LUGAR DE CELEBRACIÓN
PALACIO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE MADRID.
PASEO DE LA CASTELLANA, 99 esquina con AV. GENERAL PERÓN. >
[Ver en Mapa más grande]Cómo llegar + info aquí
Dónde dormir + info aquí.INCLUYA SU PREGUNTA...