Hasta 180.000 euros se valora el daño económico de un huerto solar de 100 kW por la retroactividad del Real Decreto Ley 14/2010.
Suelo Solar entrevista a D.ª Natividad Guadalajara, quién en nombre de CIVAT explica amablemente a nuestros lectores su labor como peritos de cuantificar y valorar el daño económico de la retroactividad fotovoltaica.
Buenas tardes Natividad:
Agradecerte tu presencia en el día de hoy y tu interés en resolver muchas de las dudas que acechan a los productores fotovoltaicos en lo que respecta al daño económico que los abogados especialistas en energía solar fotovoltaica y derecho administrativo han de demostrar en sede judicial.
A través de los libros que el Catedrático D. Vicente Caballer ha publicado en nombre del CIVAT hemos podido comprobar que sois profesionales muy relevantes en el área de la valoración. Asimismo somos conocedores de que habéis participado en varios trabajos importantes de Valoración para la Unión Europea, así como para la privatización de las fincas que se expropiaron a RUMASA, para la Junta de Andalucía, etc.
R. Buenas tardes Carlos. Así es. Como verás se trata siempre de valoraciones singulares e importantes, con pecualiaridades propias y específicas, al contrario de las valoraciones estándar que se realizan con fines hipotecarios. A día de hoy el Sr. Caballer está asesorando al Ministerio de Vivienda en el Reglamento de la Ley del Suelo, que está a punto de ser publicado.
P.- Respecto a los Recursos que los productores fotovoltaicos presenten una vez agotadas las horas de producción y liquidadas las injustas liquidaciones que se practiquen de conformidad al Real Decreto Ley 14/2010 ¿Pueden los informes periciales del CIVAT demostrar a los Jueces el perjuicio económico sufrido a causa de esta norma retroactiva?
R.- Evidentemente, se trataría de un caso muy claro de lucro cesante y susceptible de ser reclamado.
P.- En relación al Real Decreto Ley 14/2010 los productores fotovoltaicos pueden reclamar por la vía indirecta la nulidad de las liquidaciones efectuadas y asimismo pueden reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. ¿Dónde puede hacer su Informe pericial más incidencia, en la nulidad de la liquidación…ó en la reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado?
R.- Nos encontramos con dos daños diferentes, por una parte la limitación en el tiempo y por otra la reducción de las primas. Es difícil estimar a priori cuál de los dos es más importante, y dependerá de cada caso particular.
P.- En relación al artículo 1.10 del Real Decreto 1565/2010 que suprime las tarifas a partir del año vigésimo sexto, ¿considera necesario que los abogados que van a solicitar la nulidad de este artículo en defensa de los productores presenten algún informe jurídico al respecto?
R.- Efectivamente, el informe técnico cuantitativo en términos económicos debe ir acompañado de la correspondiente justificación jurídica.
P.- ¿Qué parámetros utilizará y que datos de la planta fotovoltaica tendrá en cuenta el CIVAT para demostrar el daño irrogado?
R.- Se necesitarán los datos con que cuentan los propios empresarios y se hará una proyección de futuro en la que se cuantifiquen los daños ocasionados y su valoración económica.
P.- ¿Qué documentación les han de facilitar los productores para realizar este Informe Pericial?
R.- Se necesitará toda la información procedente de las propias plantas fotovoltaicas, a la que se añadirá la interpretación más favorable de los artículos correspondientes de la Ley, así como la información técnica de los últimos avances logrados en componentes fotovoltaicos, publicados en las revistas científicas internacionales. Todo ello se deberá recoger en un Informe Pericial, elaborado de forma apropiada, según los criterios de la metodología valorativa a utilizar en casos singulares como es el que nos ocupa.
P.- ¿Qué tiempo precisan para la redacción de este Informe?
R.- Vendrá condicionado al tipo de informe que se haga: general o individualizado, y podrá durar entre 15 y 30 días según el tipo de informe.
P.- ¿Puedes exponernos Natividad algún ejemplo ó caso tipo en el que podamos comprobar cómo se acredita el daño patrimonial?
R.- El lucro cesante de una planta de 100 kW podría oscilar entre 90.000 y 180.000 euros, según el tipo de planta y las hipótesis de partida que se consideren.
P.- La Plataforma Legal fotovoltaica que representa a cientos de asociados se ha interesado por sus servicios y por ponerlos a disposición directamente de éstos, ¿sería viable ofrecer varios modelos de Informes para plantas fijas, de 1 eje, ó de 2 ejes, de cara a aminorar el gasto que supone la contratación de sus servicios?
R.- Evidentemente, se pueden hacer distintos tipos de informes de carácter más o menos general o individualizado. Por lo tanto, los cálculos específicos y el rigor y utilidad para cada tipo de informe serán diferentes en las expectativas de conseguir la máxima indemnización. Nuestro Centro de Ingeniería Económica en Valoración y Tasación (CIVAT) cuenta con los mejores especialistas en el ámbito internacional de la materia, y estaríamos dispuestos a negociar las condiciones del presente trabajo si se estimara oportuno.
Muchas gracias Natividad. Con total seguridad seguiremos hablando de este tema para poder transmitir a nuestros lectores y a los asociados a la Plataforma Legal Fotovoltaica que se encuentran afectados por estas medidas retroactivas, todas vuestras conclusiones y observaciones en relación a la prueba pericial del daño o perjucio económico.
Desde Suelo Solar queremos organizar una nueva Mesa Redonda sobre la prueba pericial en los procesos judiciales de nulidad de las disposiciones retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010, y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado que en próximas fechas se inicien, por lo que aquellos productores fotovoltaicos ó abogados que se interesen por que organicémos y celebremos la misma les rogamos que cumplimenten la siguiente tabla de recogida de datos:
6 Comentario/s
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inberne Sobre la valoracion del civat
Sobre la valoración del CIVAT, y la pérdida de valor entre 90.000 y 180.000 €, por instalación de 100 Kw.
Dentro de mi ignorancia sobre el sistema de valoraciones, hay algo que si alguien me pudiera aclarar, se lo agradecería.
Yo hice un par de plantas en el año 2006, de 100 Kw. Fijas en suelo. Llave en mano, me costaron cada una, incluyendo todos los permisos, licencias proyectos, etc. 630.000 €. Bien es cierto, que unos meses después hice otras dos, y ya bajaron a unos 530.000 €.
Estas plantas estaban acogidas al RD 436, y en su momento, una vez conectadas se vendieron algunas a unos 800.000 €.
Yo en aquel momento, no me planteaba ni venderlas a ese dinero, pues si bien era un beneficio importante sobre la inversión, cuando te planteabas que esa planta te produciría unos 65.000 € al año, durante 25, y luego 52.000 por el resto de la vida de la instalación, no me parecía un buen negocio.
Pues algo que te “renta” si no lo necesitas, no merece la pena venderlo.
((65.000x25 = 1.625.000)+( 52.000x 15= 780.000)=2.405.000 €) y a mayores, todavía luego pudiera tener un valor residual, pues puede ser que en el año 41 y siguientes, todavía produjera algo
A fecha de hoy, una planta de las mismas características, y con una mayor eficiencia por la evolución de los paneles, cuesta hacerla, igualmente llave en mano, unos 320.000 €
Y ahora viene mi pregunta, ¿Por cuánto se puede vender una planta como las mías? ¿Alguien me daría 400.000 €, con el cambio normativo, tanto en cuanto a limitación de horas, como en la limitación en el tiempo?
Por ello, no entiendo muy bien, cuando dicen que el CIVAT valora una pérdida patrimonial de 90.000 a 180.000, pues con unas cuentas básicas, a mi me salen unas pérdidas sobre el valor de mi instalación, de bastante más de 400.000 €.
No sé si estaré equivocado, o no entenderé bien lo que se dice por el CIVAT.
Agradezco cualquier aclaración. -
aguilareal661 Hola a todos esta es una de las medidas de presión mas coherentes que a mi entender están en estos momentos sobre la mesa amen de las posibles manis que vendrán de eso estoy seguro y digo estoy seguro por que si Jordi a analizado la pela yo quiero entrar en los juzgados donde habrá tropecientas mil denuncias ¿que hará el poder judicial? ¿que presiones tendrán que aguantar por PARTE DEL QUE MANDE EN ESE MOMENTO?
¿ harán una sentencia tipo y todos los juzgados irán pasando la pelota hasta la eternidad?
¿por que hay que poner las barbas a remojar cuando hacemos una comparación con el ruiz mateos que gano si pero le han pagado?
lo dicho 661 y que dejen de marear -
anonimo Tenim la responsabilitat de no callar! (j.g. breva)
Bona nit a tots!
felicitaciones a Suelo Solar por la entrevista. Con razón sois el Mesi de la Solar!
Como independentista catalán, no afán a las políticas que se llevan en España y que estan llevando a todos a la ruina, quiero lanzar una pregunta a todos:
Si 100 kW suponen 180.000 € de lucro cesante...
3300 MW... son tropocientos de cientos de miles de euros...
NO?? Es así?? Bien...
(....bueno en la entrevista dice hasta 180.000 €) vale OK... me da igual... pongamos menos quizas,... pero todo ello relacionado a 3300 MW... es brutal...
¿Tendrá el Estado español tanto dinero para indemnizar?
¿Alguien ha calculado la pasta que 53000 productores se van a gastar en abogados y procuradores.
Si multiplicamos 53000 por una media de 3000 en honorarios... sale la friolera de:159.000.000 de euros!!
Pero si con este dinero rescatamos a Portugal, Grecia y España!!!
Ministro Sebástian, en la que nos estas metiendo.
Suelo Solar...seguid así... cada dia me gustais más. -
anonimo Buenas noches Alex y Dolce Vita:
Para la responsabilidad patrimonial del Estado creo que es 100% necesario este informe... Pero creeis que es necesario para el RD 1565/2010? -
anonimo HOLA ALEX, COMO BIEN ARGUMENTAS SE DEBE DE TENER EN CUENTA LA CALIDAD DE LO INSTALADO Y SU PRECIO.
PERO LA OPERACIÓN VARIA SEGÚN RECLAMACIÓN JUDICIAL.
FIJATE QUE NUESTRO COMPAÑERO MATEU PREGUNTA A LA SRA. DEL CIVAT DIFERENTES PUNTOS DE VISTA SEGÚN REAL DECRETO A RECURRIR. ME GUSTA LA LINEA DE LA ENTREVISTA, PERO UNA JORNDA CON TECNICOS EN LAS QUE PODER DEBATIR SERIA ESTUPENDO.
¿Y DELOITTE SE SUMARIAN JUNTO CON CIVAT A UNA MESA REDONDA?
¿KPMG SABEN DE VALORACIONES?
UN SALUDO, Y BUEN TRABAJO. SE AGRADECE TANTA Y TAN BUENA INFORMACIÓN! ESTE ES EL CAMINO A SEGUIR. -
anonimo Muy interesante empresa de valoración!
Hola! La carga de la prueba entiendo que nos corresponde a los productores. El daño económico es contable y demostrable.
Me gustaría acudir a la Mesa Redonda que se organice al respecto para conocer más a fondo que premisas se van a valorar. En mi planta los modulos son de primera calidad (voy a obviar decir marcas), por lo que mi daño es mayor que el que tenga placas peores que duren menos años...
Me gustaría ver que va a tener en cuenta CIVAT en sus estudios.
Enhorabuena por vuestro buen y gran trabajo!!