¿A qué zona corresponde mi planta fotovoltaica a efectos de conocer el alcance de la retroactividad del Real Decreto Ley 14/2010?

Publicamos las zonas climáticas que establece el Código Técnico de la Edificación, según provincias, para conocer el perjuicio económico que ocasiona la disposición adicional primera del retroactivo Real Decreto-ley 14/2010.

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A efectos de que el productor fotovoltaico pueda calcular el perjuicio económico derivado del recorte retroactivo de la tarifa fotovoltaica tras promulgación del retroactivo Real Decreto Ley 14/2010, hemos de conocer primeramente la zona en la que se encuentra ublicada la instalación fotovoltaica.

Son muchos los productores fotovoltaicos, que a la vista de los diferentes Mapas Solares publicados en el IDAE, ó en el MITyC, o en el CIEMAT, desconocen exáctamente a que zona concreta corresponde la ubicación de su planta fotovoltaica.  La falta de precisión de estos mapas suscitan dudas urgentes de resolver, para que los abogados tan pronto surjan los efectos retroactivos derivadas de las liquidaciones de la CNE puedan recurrir las mismas.

En relación a la determinación de las zonas climáticas, hemos de señalar que el órgano competente en materia de Código Técnico de la Edificación, no corresponde al Ministerio de Industria. Corresponde al Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas), anteriormente Ministerio de Vivienda.

En este sendio hemos de recordar a nuestros lectores que de conformidad al apartado segundo de la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, titulada "De la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas", para poder conocer la zona solar climática a la que se corresponde la instalación fotovoltaica hemos de acudir al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

En la sección HE 5 del Código Técnico de la Edificación, titulada "Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código Técnico de Edificación", podemos conocer los límites de zonas homogéneas a efectos de la exigencia.
Las zonas se definen en el Código Técnico de la Edificación teniendo en cuenta la Radiación Solar Global media diaria anual sobre superficie horizontal (H), tomando los intervalos que se relacionan para cada una de las zonas.

A continuación publicamos las zonas climáticas que establece el Código Técnico de la Edificación, según provincias:


Existen numerosas localidades que no figuran en el Listado de provincias que ofrece el Código Técnico de la Edificación.

Promein Abogados ha solicitado al Ministerio de Fomento(Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas), -anteriormente Ministerio de Vivienda- que a efectos del retroactivo Real Decreto Ley 14/2010, aporte más datos de las zonas climáticas y tenga en cuenta esta situación con ocasión de futuras revisiones del Código Técnico de la Edificación.


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