La Audiencia Nacional obliga a las renovables a PAGAR las emisiones de CO2.

Los ciclos combinados no estan funcionando, y la defensa de las gasistas es perjudicar a las renovables. Las gasistas quieren paralizar las renovables para que sus ciclos funcionen más horas a costa de las renovables.

Es necesario saber si tenemos un módelo energetico sucio o limpio, y la prueba de que nuestro módelo energetico no es limpio es el interés de las gasistas, en este caso de Unión Fenosa, de perjudicar a las renovables.
Pues bien, es de lamentar el que Unión Fenosa, haya conseguido que la Audiencia Nacional haya interpretado y modificado el alcance del artículo 2 de la Orden ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se regula, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente, titulado "Del ambito de aplicación" establece que:

1. Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los titulares de cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, cualquiera que sea su tecnología, en el territorio peninsular.

2. No están sujetas a la presente disposición las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial y las de los territorios insulares y extrapeninsulares.

La citada Orden obliga a los titulares de cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, cualquiera que sea su tecnología, en el territorio peninsular, a realizar en la cuenta en régimen depósito de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere la disposición adicional de esta Orden, un pago correspondiente al período comprendido entre el 3 de marzo y el 31 de diciembre del año 2006, ambos inclusive, con objeto de minorar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica por un importe equivalente al valor de los derechos de emisión de dióxido de carbono asignados gratuitamente y correspondientes al indicado período.

Es decir el citado artículo 2 de la Orden ITC/3315/2007, obligaba desde el año 2006 a las eléctricas  a devolver dinero por los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica del regimen ordinario. Las instalaciones del regimen especial, todas las renovables, estaban hasta hace poco tiempo excluidas de esas devoluciones.

El objeto de la citada Orden, reside en el desarrollo del artículo dos.3 del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, de la regulación de la minoración, para el año 2006, de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica por un importe equivalente al valor de los derechos de emisión de dióxido de carbono asignados gratuitamente a esta actividad.

Por el interés de Unión Fenosa de perjudicar a las renovables, la Audiencia Nacional ha promulgado una sentencia en la que entiende que el Mecanismo de devolución plasmado en el citado artículo 2 de la Orden ITC/3315/2007 no distingue entre instalaciones del regimen ordinario de las del regimen especial, aspecto éste que es totalmente falso.

Según los expertos, las renovables no deben devolver dinero por los derechos de emisión de CO2 ya que nunca recibieron éstos.

La Sentencia de la Audiencia Nacional confirma que las instalaciones renovables han recibido un beneficio durante estos últimos cuatro años por el sobrecoste del CO2 en el sistema eléctrico.

Según fuentes oficiales del Ministerio de Industria: "se trata de una sentencia de muy difícil aplicación y que, por lo tanto, necesita estudiarse, analizarse, ver si precisa alguna normativa adicional, etc., es decir, tiempo."

¿En que va a perjudicar esta Sentencia de la Audiencia Nacional a las renovables?

Al igual que las eléctricas tuvieron que devolver cifras millonarias, se espera que en breve se les exija a las renovables que procedan a devolver cerca de 950 millones de euros por los derechos de emisión de CO2 de la red eléctrica. Se desconoce quién ha de devolver estas cifras si las instalaciones del Regimen Especial, o las compañias eléctricas distribuidoras.

Tras conocer esta sentencia, las Asociaciones Empresariales han de exigir que no se rebajen las primas de la fotovoltaica hasta que se conozca que sucederá con las devoluciones que la sentencia va a imponer a las renovables. Ahora  le toca al Ministerio de Industria el tener que estudiar con cautela "el déficit de tarifa" y "el valor de la prima" si no quiere paralizar al 100% la fotovoltaica en España.

La posible retroactividad de las primas y la falta de seguridad en el sector jurídico es algo que pende de un hilo y es labor del profesional solar español que en su día lidero el sector fotovoltaico a nivel mundial, hacerse escuchar.

Desde aquí consideramos que el sector fotovoltaico se merece algo mejor.

DESCARGAR AQUÍ LA CITADA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL


6 Comentario/s