Deducción en Valencia por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
Finalidades a que deben destinarse los equipos e instalaciones adquiridos. Artículo 4 .Uno. ñ) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Comunidad Valenciana (redacción Ley 10/2006) .
Los equipos han de destinarse a algunas de las finalidades que se indican a continuación: a) Aprovechamiento de energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes induatriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).