El Informe de la CNE -que el Gobierno quiere ocultar- no culpa a las Renovables del Déficit de Tarifa.

Según la CNE el Real Decreto-Ley 6/2010 y el Real Decreto-Ley 14/2010, determinó una senda para la reducción del déficit de tarifas hasta 2013, fecha a partir de la cual las tarifas de acceso deberán ser suficientes.

En uno de los apartados del Informe de la CNE de 131 páginas titulado de las Medidas para garantizar la sostenibilidad económico-financiera del sistema eléctrico, titulado "de las Causas del déficit del sistema eléctrico: déficit ex post y déficit ex ante", nos ha sorprendido y alegrado comprobar que no menciona a las renovables como las culpables del déficit de tarifa.

Recordemos que los Gobiernos socialista y popular se han esforzado por culpablizar a las renovables de un supuesto e imprevisto déficit tarifario con normas retroactivas que han suprimido las horas de funcionamiento de las plantas fotovoltaicas, sus años de producción, y hasta incluso han paralizado la promoción de nuevas plantas fotovoltaicas.

Por poner un ejemplo el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, se define como aquél por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

Pues bien,...conozcamos-aunque al Gobierno no le guste que lo hagámos- las causas del déficit del sistema eléctrico según la CNE, entre las que no se encuentran las tarifas a las renovables:
A comienzos de 1998 se inició el proceso de liberalización del sistema eléctrico. Se implantó un calendario progresivo de elegibilidad para que los clientes, con determinadas características de consumo y/o nivel de tensión, pudieran elegir suministrador. Este proceso comenzó el 1 de enero de 1998.

El 1 de enero de 2003 se introdujo la elegibilidad plena a todos los consumidores en el mercado libre, y finalmente el 1 de julio de 2009 se eliminó el sistema de tarifas integrales. Desde entonces, todos los consumidores deben obtener su suministro en el mercado.

La introducción del modelo de liberalización no vino acompañada de un cambio profundo en la estructura tarifaria vigente hasta entonces. Por el contrario, se mantuvo el esquema de tarifas integrales, de estructura compleja (con tarifas diferenciadas por nivel de tensión, horas de utilización y usos, a las que se podían aplicar diferentes modalidades de discriminación horaria y de facturación de potencia), y se permitió a los clientes cualificados optar por permanecer acogidos a tarifa, u obtener su suministro del comercializador en el mercado.

La diferente estructura de las tarifas integrales y de acceso, unida a la opcionalidad del consumidor entre acudir al mercado o permanecer en el régimen de tarifa, posibilitó una transición gradual hacia la eliminación de las tarifas integrales para los consumidores, si bien generó un déficit en las liquidaciones de actividades reguladas (déficit del sistema eléctrico), en la medida en que las tarifas integrales (precios finales regulados) no recogieron adecuadamente la evolución de los costes de suministro.

En los primeros años de la liberalización, no se generaron déficit significativos de actividades reguladas debido a que, por una parte, las tarifas integrales incluyeron los costes estimados de las actividades reguladas y, por otra parte, a que los Costes de Transición a la Competencia (CTC’s), incluidos en las tarifas de acceso, fueron concebidos como un importe máximo a recuperar por las generadoras en un periodo de tiempo determinado, dotando de flexibilidad al sistema, en la medida en que se liquidaban por diferencias.

El déficit de actividades reguladas surge por primera vez en 2000, debido, fundamentalmente, a que el coste de la energía previsto en las tarifas integrales fue inferior al coste de la energía liquidado a los distribuidores y esta diferencia no pudo ser absorbida por los CTC’s como consecuencia de la modificación del mecanismo de recuperación de los mismos en 1999. En concreto, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, sobre Medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificó, en su artículo 107, el importe y el procedimiento de liquidación de los CTC’s. Por una parte, se estableció una quita del 20% sobre el importe de los CTC’s reconocidos a 31 de diciembre de 1998. Por otra parte, se estableció que el 80% de los CTC´s se recuperaran a través de cuota con destino específico y el resto (esto es, el stock de carbón, la prima implícita y por último el resto de las asignaciones generales y específicas de CTC´s) se liquidarán por diferencias. En la medida en que se redujo el importe de los CTC’s que se cobraban por diferencias, los desvíos que se produjeron entre los costes e ingresos previstos y reales en el año 2000, no fueron absorbidos en el propio ejercicio, generándose déficit de actividades reguladas.

A finales del año 2002 se reconoció a las empresas el déficit de las actividades reguladas y se estableció la metodología por la que se determinó una senda de evolución de tarifas, limitando sus aumentos al 2% hasta 2010.

Ligado a la metodología fijada (en el RD 1432/2002, de 27 de diciembre), a partir del año 2002, y especialmente en 2005 y 2006, el déficit de actividades reguladas aumentó aproximadamente un 30% en términos medios anuales, debido a que sucesivamente el coste de energía liquidado a los distribuidores por la energía de los consumidores a tarifa fue superior al que se incorporó en las tarifas integrales. En 2005 el coste medio de energía liquidado a los distribuidores fue un 73,6% superior al incorporado en las tarifas integrales, mientras que en 2006 fue un 45,4% superior.

Como consecuencia de no haber trasladado el coste estimado de la energía a las tarifas integrales, hubo un retorno de los clientes de mercado al régimen de tarifa integral, que, adicionalmente, aumentó el déficit de actividades reguladas.

En 2007, de acuerdo con el Real Decreto 1634/2006, se estableció el déficit ex ante en las actividades reguladas, es decir, las tarifas de acceso de los consumidores, ya estuvieran acogidos a tarifa integral, o en el mercado, se fijaron a niveles inferiores a las que resultarían de incorporar todos los costes de acceso. Dicha medida junto a la determinación de las tarifas integrales que incluyeron un coste estimado de energía coherente con el coste liquidado a los distribuidores por su energía adquirida en el mercado llevó, por una parte, a un traspaso de consumidores al mercado (véase gráfico inferior) y, por otra, a la acumulación de un déficit de actividades reguladas originado por la insuficiencia de las tarifas de acceso.

Desde la puesta en marcha del suministro de último recurso el 1 de julio de 2009, el coste de la energía de la TUR no es un coste de actividades reguladas, por lo que el déficit en las liquidaciones de actividades reguladas se corresponde desde entonces, fundamentalmente, con el déficit de las tarifas de acceso.

El Real Decreto 302/2011 ha determinado que parcialmente, por la parte de la energía no adquirida en las subastas CESUR respecto al volumen solicitado por los CUR, el sistema realice la cobertura de precios CESUR respecto al precio spot liquidado, a través de la venta de la energía del régimen especial a tarifa. La diferencia de precios respecto al volumen de energía no cubierto en las subastas CESUR es un ingreso (si la diferencia de precios es positiva) o un coste liquidable del sistema desde el 1 de abril de 2011.

La Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1998, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2010 y el Real Decreto-Ley 14/2010, determinó una senda para la reducción del déficit de tarifas hasta 2013, fecha a partir de la cual las tarifas de acceso deberán ser suficientes.

En particular, estableció que el déficit de actividades reguladas no podrá superar desde 2009 a 2012, los 3.500 M€, 3.000 M€, 3.000 M€ y 1.500 M€, respectivamente.

En el gráfico inferior se muestra la senda del ingreso medio y del coste medio de acceso desde 1998 a 2011, respectivamente. Se observa la brecha aún existente entre el nivel de ingreso medio de las tarifas de acceso y el coste medio de acceso. En la parte inferior del gráfico se muestra la evolución del déficit de actividades reguladas, y un cálculo del desglose entre déficit/superávit de energía y de acceso. Por simplicidad, se ha excluido el saldo de los pagos por capacidad en el déficit de actividades reguladas.

Fuente: CNE (Liquidaciones definitivas 1998-2007, Liquidación 14/2008, Liquidación 14/2009 y Liquidación14/2010). En 2011, el déficit de actividades reguladas se corresponde con la Liquidación provisional 12/2011.

A partir de 1de julio de 2009, el déficit de actividades reguladas coincide con el déficit de acceso más el saldo de pagos por capacidad sujeto a liquidación.

Se observa que hasta 2006, el déficit de actividades reguladas se debe a que el coste de la energía liquidado a los distribuidores fue superior al coste de la energía incluido en las tarifas integrales. A partir del año 2007, el déficit de actividades reguladas se explica por la insuficiencia de las tarifas de acceso para cubrir los costes de acceso (véase Gráfico 23).
Análogamente, en el Gráfico 24 se recoge en la parte superior la evolución del coste de la energía liquidado a los distribuidores y el coste de la energía previsto en las tarifas integrales.

Fuente: CNE (Liquidaciones definitivas 1998-2007, Liquidación 14/2008, Liquidación 14/2009 y Liquidación 14/2010).

Desde el 1 de julio de 2009 el coste de la energía no es un coste liquidable del sistema, por lo que en términos generales (excluyendo el saldo de pagos por capacidad) el déficit de actividades reguladas es similar al déficit de acceso.


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