Bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial
La Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre incluye medidas orientadas a la promoción de las energías renovables y la reducción de consumo energético, sin dejar de lado los objetivos climáticos y medioambientales.
Las clasificaciones de asistencia contempladas en la normativa abarcan la investigación y desarrollo experimental, comprendiendo
- estudios de viabilidad,
- innovación relacionada con la organización y procesos,
- inversiones destinadas a la preservación del medio ambiente y la descarbonización industrial con enfoque innovador,
- inversiones en medidas de ahorro o eficiencia energética, inversiones para fomentar la energía proveniente de fuentes renovables utilizada para el autoconsumo de energía en procesos industriales,
- análisis medioambientales, que incluyen auditorías energéticas, directamente asociados a las inversiones previamente mencionadas e
- inversiones en apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME).
Contenido de los proyectos
Un proyecto líder debe contener de manera obligatoria, al menos, un proyecto principal dentro de una de las siguientes categorías:
1. Disminución de emisiones directas de la instalación, Captura, almacenamiento y uso del carbono.
2. Mejora significativa de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.
Categorías
Indicadas en el Artículo 11, sobre categorización de cada proyecto primario en diferentes línea de intervención.
1. Cada proyecto primario que constituya un proyecto tractor será asignado a una de las líneas de acción detalladas en los apartados siguientes.
2. Reducción de emisiones directas de la instalación, con posibilidad de dirigirse a áreas específicas como:
a) Descarbonización de fuentes de energía: electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable, sustitución de combustibles fósiles por renovables y utilización de calor renovable como la energía solar térmica.
b) Gestión energética integral de procesos industriales: recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, almacenamiento energético, digitalización para mejorar la eficiencia energética y gestionar flujos térmicos.
c) Descarbonización mediante la reducción de recursos naturales: utilización de materias primas secundarias, aprovechamiento de subproductos de residuos y valorización de residuos en lugar de combustibles y materias primas fósiles.
d) Captura, almacenamiento y uso de carbono. Se considerará que estos proyectos no contravienen el principio DNSH y serán financiables mediante esta línea de ayudas si cumplen con las siguientes condiciones:
- La subinstalación donde se implementará la tecnología de captura de carbono cumple con los parámetros de referencia de productos pertinentes, si son aplicables, según lo establecido en el Anexo V.
- La subinstalación donde se implementará la tecnología de captura de carbono no utiliza combustibles fósiles como insumos principales. Por ejemplo, no se financiará la captura de carbono para una instalación de producción de hidrógeno a partir de reformado de gas natural.
- La implementación de las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono no prolonga ni incentiva el uso continuado de combustibles fósiles.
Las inversiones en instalaciones y equipos para el transporte y almacenamiento de carbono serán financiables solo si forman parte de un proyecto de captura de carbono que descarbonice una subinstalación industrial que cumpla con las condiciones previas.
3. Mejora sustancial de la eficiencia energética mediante el ahorro de energía eléctrica.
4. Implementación de instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal que lleva a cabo la descarbonización.
5. I+D+i para impulsar la descarbonización de la instalación principal del proyecto tractor.
Límites y cuantía
Se detallan en el Artículo 14, sobre Límites e intensidades máximos de ayuda.
1. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria la financiación total que se podrá conceder, sumando el préstamo nominal y la subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, siempre que se cumplan con los límites establecidos en el apartado 3.
2. La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto primario y entidad beneficiaria no podrá superar los límites establecidos en los apartados 3 y 5 de este artículo.
3. A la cuantía de las subvenciones concedidas, entendida como la suma de la subvención y la subvención bruta equivalente del préstamo concedido, se aplican los siguientes límites máximos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014:
a) Para los proyectos primarios de investigación y desarrollo:
i. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 35.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial.
ii.Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 25.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.
iii.Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 8.250.000 euros por estudio.
b) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos:
12.500.000 euros por empresa y por proyecto primario.
c) Para los proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador:
i. En general, 30.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.
ii. Para infraestructura específica y almacenamiento de energía: 25.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.
d) Para los proyectos de eficiencia energética: 30.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.
e) Para los proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo:
i. Para proyectos de generación de energía eléctrica para autoconsumo que no incluyan una instalación de almacenamiento, excepto proyectos de cogeneración de energía eléctrica y térmica: 2.000.000 de euros por empresa y proyecto primario.
ii.Para el resto de proyectos: 10.000.000 euros por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga una descarbonización de entre 3.000 y hasta 25.000 tCO2e anuales; 20.000.000 euros por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga una descarbonización de entre 25.001 y hasta 75.000 tCO2e anuales; 30.000.000 euros por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga una descarbonización de más de 75.000 tCO2e anuales.
f) Para los proyectos de inversión de PYMES: 8.250.000 euros por empresa y por proyecto primario;
4. La intensidad y umbral máximo de la ayuda, correspondientes a los préstamos concedidos por empresa y proyecto primario, deberán expresarse en términos de sus equivalentes en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión.
5. Según los tipos de proyectos, las intensidades de subvención brutas máximas, considerando la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo, por proyecto primario y entidad beneficiaria serán las del cuadro incluido en portada.
6. La intensidad podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas y para determinados tipos de proyectos.