La nueva rentabilidad razonable de las renovables recorta retroactivamente sus ingresos en 1.700 millones de euros.
El Gobierno Popular ataca muy duramente a las energías renovables con recortes retroactivos que alcanzan los 1.700 millones de euros. La falta de seguridad jurídica propicia la fuga de capitales de los inversores a otros Países más serios y justos.
Esta mañana, los responsables del Depto. de Régimen especial de la CNMC han remitido a la Grandes Eléctricas la nueva Orden de estándares que fija la retribución a las energías renovables, y a través de diversas vías se ha filtrado a nuestra redacción de noticias.
En este sentido se han recibido por parte de la CNMC:
Tras recibir por Registro esta Orden de estándares la CNMC lo ha dado traslado al Consejo Consultivo para que todos los agentes del sector, incluidas las asociaciones del sector fotovoltaico, puedan realizar sus alegaciones.
Esta nueva Orden de retribución derogará el recorte de horas del Real Decreto Ley 14/2010, y cambiará el sistema retributivo.
El nuevo sistema de liquidación y de retribución ya no va a estar estrechamente relacionado con la producción sino con el coste de la instalación. En base a una serie de estandares por instalaciones tipo, antiguedad de la planta, convocatoria del Prefo que le fue asignada, rango de potencia de la instalación - si es pequeña o grande -, si forma parte de una agrupación o no, etc... se va a fijar una retribución específica por cada estandar.
La cnmc nos tenia que decir a cada uno lo que nos corresponde
Al igual que la CNMC desarrolla el albaran a cada uno y se lo manda a nuestro representante para que hagamos la factura, pues que tenga la valentia de enviar un documento a cada uno diciendonos lo que nos corresponde a cada uno, de esta manera no hay error alguno en nuestros calculos. Si al final van a ser ellos los que marquen las cantidades y nos digan lo que tenemos que facturar. Nos estan estrangulando, y los que tenemos un credito, si no morimos ahora moriremos del todo de aqui a unos años. Yo vendo mi instalacion. SALUDOS
Ganan eléctricas y grandes inversores el resto a manifestarnos y botar a los políticos a la calle
En la Memoria Orden Estándares CNMC pág 14-17 cuando habla de la Estimación del impacto económico del nuevo sistema retributivo 5MW 2 ejes 4ta convoc 2011...percibir en 2014 una retribución adicional a la venta de energía en el mercado de 828.343 euros anuales en el anterior régimen retributivo a 904.120 euros anuales de retribución específica con el nuevo esquema retributivo. 5MW 1 eje 1ra 2009 ...pasaría de percibir en 2014 una retribución adicional a la venta de energía en el mercado de 2.388.723 euros anuales en el anterior régimen retributivo a 2.400.381 euros anuales de retribución específica con el nuevo esquema retributivo.??? RECORTES PARA UNOS Y AUMENTOS PARA OTROS??? LA PACIENCIA TIENE UN LÍMITE Y A VARIOS POLÍTICOS HAY QUE HACÉRSELO SABER.
Esta modificación afecta principalmente a los seguidores y a aquellos que hayan puesto mas potencia pico que nominal. Mi caso, instalación de 100 kW nominales, 101 kW pico, RD 661 del 2008, voy a cobrar 2000 € mas de lo que estaba cobrando con la limitación de horas. El caso de un amigo, 100 kW nominales, 120 kWpico con seguidor a dos ejes, cobraba antes de la limitación de horas, alrededor de 80.000 €, con este RD, cobrara 67.000 €. Increíble el recorte. Todo esto, si he hecho bien los cálculos, por que hay que ser ingeniero para interpretar este galimatías.
A la retribucion a la inversion , ademas de la retribucion a la operacion, ¿se le podria sumar el pool (+- 0,05 ct. €/Kwh)? porque si es asi, en mi planta del 1578/2008, 3C 2010, me quedo como estaba Dicho lo cual, no quiere decir ni que me alegre ni que mi rabia por este atraco a mano armada cese. soy (era) votante del PP desde que tenia uso de razon. pero esto de entregar el voto asi porque si se terminó asi se mueran rajoy, los nadal, soria y su p u t a madre
A mi me ha tocado el mismo tipo de instalación que a ti, me surgen dos dudas de tus cálculos ; 1. Entiendo que tu instalación es una fracción de un huerto solar, la mía es de 10 kw pero pertenece a un huerto de un megawatio, se coge directamente la potencia de tu instalación para saber que tarifa te corresponde ? pregunto porque había leido que se iba a diferenciar entre instalaciones independientes y agrupaciones. 2. Entiendo que se cogerá la potencia nominal de la instalación para calcular la retribución a la inversión, correcto? 3. ¿ No tienes en cuenta la retribución a la operación que también se señala en la tabla de la página 199 del documento orden de parámetros estándares ? También aparece otro dato llamado costes de explotación ( página 466 del documento orden de parametros anexo VIII ) No me ha quedado claro si hay que aplicar el tasazo o no... La verdad que esto es un coniazo, supongo que de aquí a unos días suelosolar sacará alguna herramienta para calcular todo esto...
¿De dónde sacas Rinv = €57.469 / año para una instalación IT 00 466? Miro las tablas y mi interpretación es que la Rinv para una FV de entre 5 y 100 kW puesta en servicio en 2008, ergo IT 00466, = €269,242. Así las cosas, para Rinv 100 kW = €26,924.2. A ello le sumanos el ingreso por producción y el complemento de producción y no alcanza ni los €35,000, antes de mantenimiento e impuesto del 7%.
Según las tablas del tercer documento, toda la FV tiene los tipos IT-01019 a IT-01038 y ahora, en mi caso, una FV fija del 2008 (IT-01030)según el documento dos, si vas a buscar, pagina 1027, estos tíos dicen que la instalación me costo 1,32 E/Wp... OJALA !!! - en esa época, no pillabas una placa instalada y conectada por menos 5,5 E/Wp... ya sabemos todos que es soria y su cabaña, no me voy a extender ahora, pero puede alguien explicarme cómo narices se comen taz tablas; si hablamos de valor de inversión, estas tablas, obviamente, no son; además dicen que hemos estado cobrando a 80cE/Kw... se han fumado algo ...???
Marcos, creo que lo estás mirando mal. la Fotovoltaica es el grupo b.1,1 (energía solar fotovoltaica), la b.1.2 es la Solar Termoeléctrica, Los gruposIT-1019 al IT-1038 corresponden al b.2.1 que es la eólica en tierra
En cualquier caso no sé muy bien cómo calcular cuanto corresponde por año.
¿Podéis poner un ejemplo de cómo aplicar estas tablas? ¿La tabla del 2013 quiere decir que tendremos que devolver la mitad de lo que hemos cobrado este año? ¿Qué robo es este? ¿Lo próximo será devolverlo todo desde el principio de la planta? Gracias
aun faltan cosas por saber ya que la ley dice que luego se hará el cálculo con lo ya cobrado desde el enganche de la instalación. quien mejor informa es vuestra comercializadora
No puedo visualizar la Propuesta de Orden por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Alguien me la podria enviar por mail alejandro@logisolar.com estaria muy agradecido. Saludos
Hola Aitor; ¿Como sabes cual es tu caso? ¿Como haces para identificar tu instalación dentro de los 1273 casos existentes? Yo he supuesto que los casos de instalaciones FV son los que se encuentran entre los IT-00437 y IT-00994, pero no se como identificar mi instalación por potencia, fecha de puesta en marcha y PREFO entre todas estas. Por ejemplo, mi caso, una instalación de 20kW de la 4ª Convocatoria del 2009, puesta en marcha en Diciembre de 2010 en Zona V
¿ Como calculáis la retribución de vuestra planta ?
¿ Como sabéis cual es el código de identificación de vuestra planta ? No me deja descargar el tercer documento, ¿ Se explican en ese documento las características de cada tipo ? Gracias
efectivamente cuando más cerca del 661 más recorte, es decir los que han entrado en los últimos prefos de 2012 a 0,13 casi no lo notan y al quitar el Rd14/2010, se ven que pueden tener más rentabilidad.
El Gobierno saca 1276 parametros diferentes para robarnos??? Que me explique cual es el mío! Creo que aquí no se valora si la placa es china o es de alemania... El 75% de la inversión está en la placa...(admitido el brutal robo)... deberíamos hablar de marcas y no de otras cosas...
Hola Aitor. En respuesta a tu consulta comentarte que esto deroga el RDL 14/2010. Hemos de entender que estoe nuevo recorte retroactivo sustituye al de las horas y por un periodo transitorio de 5 años tras los cuales pueden aplicarnos nuevos recortes.
No, efectivamente, dicen que queda anulado el RD14/2010 imagino que las comercializadoras explicaran a cada uno y en virtud del RD en el que estén y el Prefo/Q al que pertenezca cada instalación como queda cada planta. pero menudo lio han montado para robarnos