La moratoria de la fotovoltaica y la devolución de avales.

Tras la moratoria,... a todos los proyectos fotovoltaicos que estaban a la espera de obtener cupo y tarifa sólo les quedan tres opciones: vender a pool, acudir a la justicia, ó recuperar el aval a la espera de que se restablezca el PREFO.

Sorprende conocer como el legislador ha articulado el tema de la devolución de los avales de los proyectos que iban a entrar en el Registro de Preasignación en esta próxima Q1 de 2012 y siguientes.
En base al artículo 4.3 del Real Decreto Ley 1/2012 el Ministerio de Industria no devuelve de forma automática los avales sino que ofrece a los productores la posibilidad de desistir y solicitar la devolución del aval renunciando a la solicitud.
En este sentido el citado artículo señala que:
"Los titulares de las instalaciones de régimen especial incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley a las que, a su entrada en vigor, no les hubiera sido resuelta su solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, podrán, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor, desistir de su solicitud de inscripción en el referido registro, y en su caso, desistir también de su solicitud de acceso a la red, interesando la devolución de los avales que hubieran depositado al amparo de..”
Los terminos PODRÁN y DESISTIR son del todo sorpresivos ya que no compaginan con la abrupta y terrible moratoria que sufre el sector.
Ante esta situación, muchos productores fotovoltaicos se preguntan sobre que sucede si no hacen uso de esa "posibilidad", no desisten, y no solicitan la devolución por tanto de los avales.
Al efectuar esta pregunta al MINETUR, nos informan sobre el procedimiento a seguir para recuperar el aval pero omiten responder a la cuestión planteada sobre la situación jurídica/legal de aquellosproyectos que no deciden solicitar la devolución del aval, porque no quieren ejercer la "posibilidad" de desistir, ó porque desean acudir a la vía legal denunciando el nuevo atraco ministerial.
Resulta del todo inadmisible que no sólo se niegue a los productores fotoltaicos los derechos que vienen implicitos a la Solicitud del PREFO que ya se ha realizado conforme al procedimiento establecido por el MINETUR (luego retroactiva), sino que además para recuperar el aval obliguen a los productores a que sean estos quienes desistan.
La respuesta que ofrece el MINETUR es la siguiente:Estimado Sr. XXXX:
Para solicitar la devolución del resguardo del depósito del aval, es necesario enviar una solicitud firmada por el titular o el representante legal, indicando el número de expediente de la instalación y los datos identificativos de la misma, exponiendo el motivo por el que solicitan la devolución del aval, a la siguiente dirección:
Dirección General de Política Energética y Minas.
Subdirección General de Energía Eléctrica
Registro de preasignación de retribución de régimen especial
Paseo de la Castellana 160, 28071, Madrid
En caso de solicitar la devolución del aval según lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, deberán indicar expresamente que desisten de la solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas, al amparo de esta norma.
En caso de solicitar la devolución del aval según lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, deberán indicar expresamente su solicitud de renunciar a la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas, al amparo de esta norma.
Para la segunda convocatoria de 2011 y sucesivas, las solicitudes de renuncia y solicitud de devolución de avales podrán realizarse telemáticamente a partir del 16 de febrero de 2012, fecha en la que se adaptará técnicamente la aplicación PREFO a las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero.
Hasta el 16 de febrero de 2012 y para los trámites correspondientes a la primera convocatoria de 2011, podrán realizarse las anteriores solicitudes en papel.
Con motivo de la restructuración de los Departamentos ministeriales (Real Decreto 1823/2011, de 21 de  diciembre) el nuevo dominio de correo electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo pasará a ser “@minetur.es”.
La nueva dirección de correo electrónico de este buzón es: prefo@minetur.es
Para cualquier otra información general póngase en contacto con el servicio de información administrativa, 902 44 60 06.

Atentamente,

Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Dirección General de Política Energética y Minas
Subdirección General de Energía Eléctrica
Pº de la Castellana, 160
28071 MADRID


10 Comentario/s

  • Solicitar devolucion del aval

    Buenas.
    Si alguien me puede ayudar, porque no se que ocurre si se solicita la cancelacion de la inscripcion de instalaciones fotovoltaicas y la devolucion del aval, una vez que el plazo de 2 meses desde la publicacion de esta moratoria ya ha terminado.
    Por si alguien sabe si la administracion ejecuta el aval porque lo haya solictado despues de la moratoria, sabe como funciona o como hay que enfocarlo o pedirlo para que nos devuelvan el aval.

    Si nos hubieramos enterado de esta moratoria, lo hubieramos cancelado, que pena.
    GRACIAS

  • ¿Pero realmente se puede vender a Pool en las instalaciones FV? Según el artículo 2.c, tampoco podrán vender energía en régimen ordinario las instalaciones del RD 661/2008 (incluida la fotovoltaica).
    Entiendo que las instalaciones que venden a pool, son las que están en régimen ordinario, así que no veo de que forma puede vender energía a pool una instalación fotovoltaica

  • El artículo 2.c del Real Decreto Ley 1/2012 lo que dice literalmente es que este RDL es de aplicación a las instalaciones de regimen ordinario que no tengan autorización administrativa.
    Muy bien...pero que es lo que suspende el RDL? pues lo dice claramente el titulo...el RDL suspende los incentivos economicos...es decir...para que nos entendamos: LAS PRIMAS.

    Si tengo una planta fotovoltaica y vendo mi energia al pool no estoy recibiendo primas, sino que vendo mi energia al mismo precio a la que la vende una central nuclear o una central termica de ciclo combinado.

    Según la ley del Sector Eléctrico la generación es una actividad libre, es decir que yo puedo montar si me da la gana (si me lo autorizan) una central nuclear, una central termica, y cualquier otra planta de generación eléctrica y que puedo vender esa energia en el mercado. Eso es libre...es una ACTIVIDAD LIBERALIZADA. y NO ME LA PUEDEN PROHIBIR. Todas las instalaciones de producción de energia electrica tienen el DERECHO A VENDER LA ENERGIA QUE PRODUCEN.

    Otra cosa es que como hay algunas actividades de generación que no resultan rentables a precio de mercado, el Gobierno les aprueba unas primas para que se puedan montar, porque interesa generar con fuentes renovables. Eso es lo que esta suspendido...

    Y cual es la diferencia entre régimen ordinario y régimen especial, muy sencillo (lo dice la propia Ley del Sector Eléctrico y el RD 661/2007).

    - Régimen Especial de producción, son aquellas instalaciones de cogeneración, renovables, etc...que están detalladas en el RD 661/2007. Todas estas instalaciones precisan una Declaración de Instalación de Régimen Especial que la dan las Comunidades Autonomas, que lo hacen si se cumplen las condiciones indicadas en el RD 661/2007.
    - Régimen Ordinario de producción. El resto.

    Pues bien...las instalaciones en régimen especial tienen PRIORIDAD sobre las instalaciones en régimen ordinario. Es decir, que en caso de conflicto primero se conecta la instalacion de régimen especial y luego las de régimen ordinario. Pues esta prioridad es un derecho que tienen estas instalaciones otorgado por la Ley del Sector Eléctrico.

    Las instalaciones en régimen especial tienen además el mismo régimen retributivo que las de régimen ordinario pero con la diferencia de que percibirán la prima o incentivo económico que se determine reglamentariamente. Como el RDL se ha cargado estas primas encontes el resultado es que estas instalaciones (las nuevas que se construyan) solo percibirán el precio de la energia (el mismo precio que una central nuclear o termica), pero con la diferencia que la energía de una planta de generación en régimen especial tiene prioridad sobre la de una central nuclear o termica.

    Espero que con esto haya quedado claro...y es que me parece a mi que la gente tiene los conceptos muy difusos y no se entera bien.

  • ¿que pasa si no se solicita la devolucion del aval?

    Segun uno de los abogados del ministerio, en ese caso se queda la solicitud en espera sine die de la restitucion del prefo, con la ventaja de conservar la antigüedad.

    ¿Tu qué opinas Carlos?

    (respondido a barrueta por error)

  • Estimado amigo López,
    En respuesta a tu consulta comentarte que como estamos en una moratoria indefinida no tiene sentido el no solicitar la devolución de los avales.
    El mantener un aval tiene gastos de mantenimiento por lo que cuánto antes retires el aval MEJOR.

    Entiendo que la antigüedad te la dan las fechas de los 4 documentos del PREFO. Conserva copia de la fecha de depósito de aval para que cuando se restablezca el PREFO defiendas que tu fecha es anterior a la de otros proyectos posteriores.

    De todos modos recomendarte que efectues la consulta a prefo@minetur.es

    Un abrazo,

    SUELO SOLAR
    Carlos Mateu

  • El artículo 4.3 en el rd 1/2012

    Estoy totalmente de acuerdo. Reflexionando en voz alta, mis preguntas ante esta situación son las siguientes: ¿por qué me dan la posibilidad de solicitar el desistimiento en el procedimiento voluntariamente si es el mityc quien cancela el procedimiento? ¿por qué un plazo de 2 meses? ¿esconde algo el mytic ante esta forma de actuar? ¿Tendrá alguna consecuencia en las legislaciones que están por llegar? ¿Qué ocurre si solicito la devolución del aval dentro de 3 meses?
    Lo más lógico es que el RD 1/2012 no hubieses hecho referencia a la posibilidad de retirar el aval, ya que esto ya está contemplado en la normativa en vigor se, siempre y cuando no está inscrito el proyecto en el prefo. ¿Qué necesidad hay de incluir el artículo 4.3 en el RD 1/2012?

  • Hola Barrueta, como decimos en la entradilla de esta News Solar, tras la moratoria,... a todos los proyectos fotovoltaicos que estaban a la espera de obtener cupo y tarifa sólo les quedan tres opciones: vender a pull, acudir a la justicia, ó recuperar el aval a la espera de que se restablezca el PREFO.
    Cualquiera de las tres opciones es interesante ya que si la planta ya tiene comprometidos los materiales... es preferible cobrar a precio de pool que a cero. El problema de todo esto es que no hay fecha para saber hasta cuando hemos de esperar, un mes, dos años, 5 años… es una vergüenza.

    Recuperar el aval es lo prioritario pero haciendo constar en la solicitud en negrita y subrayado que te reservas las acciones legales por la moratoria impuesta al proyecto.
    No tiene sentido estar gastando dinero en avales….

    Hemos de llenar los Juzgados de demandas, y pedir la dimisión del Ministro que engaño a sus votantes defendiendo en todo momento que era contrario al cambio de reglas de juego.

    Un saludo,

    SUELO SOLAR
    Carlos Mateu

  • Deberían hacerlo de oficio

    Y de forma inmediata.
    Si el incumplimiento ha sido por parte de la Administración, habrían de devolverlo doblado... xx

  • Web

  • Gracias

    Hola. gracias por el artículo.
    Estabamos ahora mismo en la empresa... hace un rato...valorando que hacer con los proyectos que teniamos a punto de incluir en Q2 ó Q3 de 2012. Ahora ya no valen nada.

  • ¿QUE PASA SI NO SE SOLICITA LA DEVOLUCION DEL AVAL?

    Segun uno de los abogados del ministerio, en ese caso se queda la solicitud en espera sine die de la restitucion del prefo, con la ventaja de conservar la antigüedad.

    ¿Tu qué opinas Carlos?