¿Qué normativa existe en España sobre contaminación lumínica?
La regulación normativa de la contaminación lumínica, - como estándar altamente garantista en la tutela ambiental-, corresponde a las Comunidades Autónomas de manera prioritaria.
Pues bien, la lógica que reside en este reparto competencial hace que, naturalmente, los avances graduales que se van produciendo en las líneas de tutela del medio ambiente, como consecuencia de modernas percepciones o sensibilidades más acendradas, correspondan a las Comunidades Autónomas. Esto es naturalmente lo que sucede con la contaminación lumínica que, como estándar altamente garantista en la tutela ambiental, tenía que corresponder a las Comunidades Autónomas de manera prioritaria.
Por ello diferentes Comunidades Autónomas han procedido a promulgar sus respectivas leyes sobre la contaminación lumínica como:
- La Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de Navarra, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.
- La Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica.
- La Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
- La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno de Cataluña.
Entre los Decretos se puede citar, por ejemplo, el andaluz 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.