Aprobados instrumentos regulatorios para generación distribuida por la Autoridad Reguladora de Costa Rica.
Existen dos mecanismos para la generación distribuida: por neteo (intercambio de kilovatios con la empresa distribuidora) y la venta de excedentes (a final de año se hace balance de lo que ingresó al sistema, pagando al pequeño generador.
En abril 2014 la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos emitió la norma para el Planeamiento, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional (POASEN) que, en uno de sus capítulos, establece la generación distribuida.
Bajo esta directriz, se creó una opción viable, el "Plan Piloto de Generación Distribuida para Autoconsumo" del Grupo ICE. En este se contemplaba la conexión a la red, con el objetivo de analizar las nuevas tecnologías de generación eléctrica a pequeña escala y su efecto en las redes de distribución.
Muchos costarricenses comenzaron a considerar la opción de instalar paneles solares en residencias e industrias, donde dicho Plan Piloto recibió más de 350 solicitudes de interconexión, dando pie, a consolidar un nuevo sector productivo en nuestro país, el sector solar.
Sin embargo, el pasado 6 de febrero el Grupo ICE cerró su Plan Piloto para autoconsumo, indicando que el mismo había llegado a su tope máximo de instalación (10 MW). A partir de dicha fecha, no fue posible efectuar nuevas solicitudes de interconexión.
De esta forma, la norma quedó en el limbo por falta de desarrollo reglamentario, hasta que la Junta Directiva de ARESEP aprobó el pasado 26 de febrero de 2015 metodología de cálculo, resultando relevante que los abonados con Generación Distribuida tienen que pagar una tarifa de acceso a la red de distribución.
Por su parte la Asociación Costarricense de la Energía Solar ACESOLAR considera elementos contemplados en la norma técnica POASEN que deben ser evaluados, para beneficio de la implementación de las tecnologías de energía solar renovables.
Considera la Asociación que dicha tarifa de acceso, tal como se propone, contemplando TODOS los gastos fijos de operación en los que incurren las distribuidoras, es una tarifa excesivamente alta, que incluye costos de mantenimiento y operación no asociados a la Generación Distribuida.
Por otro lado, igualmente se contempla la necesidad de implementar dos medidores para los abonados de GD. Donde inclusive se llegó a mencionar el costo de $4000 dólares por medidor, precio irracional debido a la gama de opciones de medidores en el mercado. Dicha implementación va a aumentar los costos de la implementación del proyecto. También incrementa los costos asociados a la facturación de la Empresa Distribuidora.
ARESEP aprobó ahora el contrato que regirá entre las distribuidoras de electricidad y los clientes que deseen convertirse en generadores a pequeña escala y el procedimiento de interconexión, con el cual se establecen los pasos para la puesta del servicio (solicitud del cliente, las pruebas a los equipos y la valoración del sistema). De igual forma también ha sido aprobada la metodología que permite calcular las tarifas para la venta de los excedentes.
La Junta Directiva también ha aprobado por unanimidad el mecanismo para calcular las tarifas para la generación distribuida con fuentes alternativas (solar, eólica, biomásica, etc).
En los próximos días se hará la convocatoria de audiencia pública, que de acuerdo con la ley se deben dar 20 días previos a efectuarse y cualquier interesado puede participar con solo presentar su cédula de identidad.