A partir del 29 de septiembre ¿Qué sucederá con las plantas solares fotovoltaicas rezagadas?
Cómo respuesta a las numerosas consultas recibidas por los promotores, e inversores solares en relación a las plantas solares que a fecha 29 de septiembre no están facturando a tarifa fotovoltaica, señalar que están acogidas al nuevo Real Decreto.
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Cómo es bien sabido, el Nuevo Real Decreto es de aplicación a las instalaciones de tecnología fotovoltaica, que obtengan su inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con posterioridad al 29 de septiembre de 2008.Conforme a la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica, titulada del comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha.Según el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la fecha a que hace referencia la citada Disposición Adicional segunda es, para la tecnología fotovoltaica, la establecida por Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre, es decir, la de 29 de septiembre de 2008.En consecuencia las instalaciones solares fotovoltaicas que a fecha 29 de septiembre no estén facturando a tarifa fotovoltaica les es de aplicación el Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica aplicándoseles las nuevas prima en vez de la anterior de 45 céntimos/kwh.Según fuentes oficiales, existen cientos de megavatios que cuentan con la autorización administrativa, la inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, pero que no han conseguido llegar a facturar a tarifa fotovoltaica antes del 29 de septiembre, por lo que deberán seguir los tramites administrativos previstos conforme al nuevo marco legal, debiéndose de inscribir con carácter previo, en el Registro de preasignación de retribución y entrar en convocatoria. Se espera que las instalaciones solares rezagadas coparan todas las convocatorias de los años 2009, y 2010 por la limitación del cupo que el nuevo marco legal ha establecido.La Comisión Nacional de Energía, acogiéndose al artículo 14 del Nuevo Real Decreto, esta solicitando a las Comunidades Autónomas y a las compañías eléctricas distribuidoras los listados de plantas solares fotovoltaicas, cotejando las actas de puesta en servicio con las instalaciones que están conectadas a red para comprobar si coinciden las fechas.Próximamente se conocerá el número de irregularidades detectadas por la Comisión Nacional de Energía por alterarse el procedimiento administrativo.
No obstante, y por otro lado, he tenido acceso a un informe de un bufete de abogados, cuyas conclusiones son muy diferentes, y que expongo a continuación.
Por un lado, el Artículo 22.1 del RD 661/2007 establece que
“Una vez que se alcance el 85 por ciento […] aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización […]”.
La Resolución del Secretario General de Energía estableciendo el plazo de 12 meses para las tarifas del RD 661/2007 se publicó y entró en vigor el 29 de Septiembre de 2007.
Por otro lado, la Disposición Adicional 2ª del RD 1578/2008 establece:
“Con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha”.
Por lo visto, esta aclaración se ha introducido desde el Gobierno central puesto que diferentes Comunidades Autónomas han aligerado los requisitos para obtener el REPE definitivo, lo que se considera contrario al Artículo 12 del RD 661/2007 que establece los requisitos para la inscripción definitiva.
Por otro lado, el Capítulo V del RD 1578/2008 establece un proceso de inspección de las instalaciones fotovoltaicas con el objetivo de detectar cualquier irregularidad, entendiéndose entre otras cosas por irregularidad la “alteración en el procedimiento administrativo”.
En esta línea, la CNE ha empezado a recabar información, solicitando a las CCAA copias de las Actas de Puesta en Servicio, y a las Distribuidoras un listado de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a sus redes a ver si casan.
En este sentido, este bufete de abogados concluye:
“Es de prever que este sistema genere inseguridad jurídica a las instalaciones que, habiendo obtenido el REPE, lo hayan hecho en cumplimiento de una disposición de rango autonómico que el Gobierno central considere es contraria al RD 661/2007. En este sentido, sólo aquellas instalaciones que cuenten con el registro de medida que confirme que se estaba vertiendo energía antes del 30 de septiembre pueden tener la certeza de acogerse al RD 661/2007”.