El próximo 19 de febrero se EJECUTARÁN los avales de la 1ª Convocatoria del Registro de Preasignación.
Para poder conocer las fechas en las que se ejecutaran los avales tenemos que estar a las fechas en las que el MITyC publicó los listados definitivos de la 1ª, 2ª, 3ª, y 4ª Convocatoria?
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre titulado " De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución.":
1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Fechas de publicación de la resoluciones:
1ª Convocatoria de 2.009: 19 de febrero de 2009
2ª Convocatoria de 2.009: 23 de abril de 2009
3ª Convocatoria de 2009: 1 de julio de 2.009.
En consecuencia las 392 solicitudes inscritas en los listados definitivos del Q1 les será ejecutado el aval si no estan vertiendo a red eléctrica antes del 19 de febrero de 2010.
Sigue la cuenta atrás...toda vez que fuentes oficiales del Ministerio de Industria señala que " no se concederán prórrogas y se ejecutarán los avales, salvo las excepciones contempladas en el Real Decreto 1578/08" (ver más abajo)
Supone un desconcierto ver y escuchar las quejas del sector fotovoltaico frente al Ministerio si tan sólo el 10 % de los proyectos fotovoltaicos aprobados en el PREFO han sido instalados. La realidad es que por problemas de financiación, o en espera de que bajen los precios de los componentes de la instalación, el sector está parado y creciendo el desempleo.
Én el mes de septiembre, y según datos oficiales de la CNE contamos con un total de 239 instalaciones totalmente ejecutadas.
En total hay 380 instalaciones que suman una potencia de 26.566,92 kW si contamos la potencia adjudicada inicialmente en el PREFO (o bien 26.377,1 kW si contamos la potencia registrada en el RIPRE).
1ª convocatoria de 2009: 150 instalaciones totalizando 7.334,7 kW (en torno al 8% de la potencia asignada) repartido en:
Tipo I.1: 70 instalaciones totalizando 842,4 kW (en torno al 50% de la potencia asignada).
Tipo I.2: 58 instalaciones totalizando 5.036,05 kW (en torno al 24% de la potencia asignada).
Tipo II: 22 instalaciones totalizando 1.456,25 kW (en torno al 2% de la potencia asignada).
2ª convocatoria de 2009: 139 instalaciones totalizando 15.035,7 kW (en torno al 12% de la potencia asignada) repartido en:
Tipo I.1: 73 instalaciones totalizando 841,7 kW (en torno al 23% de la potencia asignada).
Tipo I.2: 61 instalaciones totalizando 8.786 kW (en torno al 28% de la potencia asignada).
Tipo II: 5 instalaciones totalizando 5.408 kW (en torno al 6% de la potencia asignada).
3ª convocatoria de 2009: 70 instalaciones totalizando 3.580,71 kW (en torno al 3% de la potencia asignada) repartido en:
Tipo I.1: 43 instalaciones totalizando 573,6 kW (en torno al 21% de la potencia asignada).
Tipo I.2: 26 instalaciones totalizando 1.819,11 kW (en torno al 5% de la potencia asignada).
Tipo II: 1 instalación totalizando 1.188 kW (en torno al 1,3% de la potencia asignada).
4ª convocatoria de 2009: 21 instalaciones totalizando 615,81 kW (en torno al 0,4% de la potencia asignada) repartido en:
Tipo I.1: 14 instalaciones totalizando 125,86 kW (en torno al 3% de la potencia asignada).
Tipo I.2: 6 instalaciones totalizando 389,95 kW (en torno al 0,6% de la potencia asignada).
Tipo II: 1 instalación de 100 kW (en torno al 0,1% de la potencia asignada).
(Fuente de la información contabilizada: Inquietud)
Asimismo el citado artículo 8 señala que existe una prórroga de cuatro meses, como excepción a esta regla general, al declarar que "No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro.
A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros:..
- retraso injustificado en la inscripción definitiva en el registro o en la firma del acta de puesta en servicio, por parte del órgano competente, y
- las posibles incidencias con el gestor de la red eléctrica a la que se conecta.
Las Asociaciones empresariales, han solicitado al MITyC que sea riguroso en la concesión de prórrogas de cuatro meses a las instalaciones que no puedan terminar e inyectar corriente en el plazo de un año que le da el RD 1578/2008 tras la inscripción en el RPR.
El Ministerio, en relación a este punto señala que:.
- una a una, estudiará las solicitudes de ampliación de prórrogas junto con sus documentos aportados siempre y cuando el promotor o productor cumpla los plazos que tiene para ello..
- está tratando de analizar los criterios que van a aplicar para así justificar o no las solicitudes de prorroga que el marco legal les permita.
- las justificaciones de los promotores en defensa de las prorrogas han de ser de caracter documental no sirviendo declaraciones verbales sin ningún valor probarorio. Es muy imporante tener en cuenta este punto..
- se inspeccionarán todas las instalaciones fotovoltaicas que soliciten prórroga para comprobar la veracidad de la solicitud de prórroga aportada..
- si una planta fotovoltaica no está vertiendo a red en el plazo acordado de un año o con su correspondiente prórroga, se le retirará su potencia asignada, ampliando así la fijada en la siguiente convocatoria del Registro de Preasignación.
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