Como productor fotovoltaico ¿Si un acto administrativo me es perjudicial debo pagar?

En derecho administrativo, se da el caracterítico requisito de “solve et repete” consistente en pagar primero ó en su caso avalar y después recurrir, como así sucede en el ICIO, Tasas, y Cánones fotovoltaicos.

Es frecuente que los productores fotovoltaicos a la hora de solicitar al Juzgado que suspenda la ejecución de un acto administrativo impugnado  por discrepar del calculo de la base imponible que acceda a la medica cautelar y autorice que la caución o garantía se preste en cualquier forma admitida en derecho y se conceda un plazo suficiente para tal garantía.
En muchos de estos casos, como venimos argumentando con los temas de ICIO, Tasas, Cánones,... la base imponible tenida en cuenta en la liquidación no suele ser correcta.
En estos caso lo que los productores fotovoltaicos tienen que acreditar para obtener la suspensión de la ejecución es la existencia de graves perjuicios irreparables o de difícil reparación.
Siempre que el productor fotovoltaico -que va a recurrir el acto administrativo- preste fianza (aval bancario) en cuantía suficiente para cubrir el total importe de la liquidación, y para el caso de haberse iniciado la vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes, no ha de existir inconveniente legal para que el Juzgado correspondiente acuerde la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.