En la CNE desmienten que «el 80 % de las plantas inspeccionadas contienen anomalías».
El pasado día 20 de mayo de 2010, Dª María Teresa Costa Presidenta de la CNE, desmintió este tipo de acusaciones contra la fotovoltaica, no siendo cierto ese contenido de las inspecciones.
Hoy el sector de la energía solar fotovoltaica ha amanecido conmocionado ante la noticia publicada en Cinco días bajo el titular: "La CNE detecta anomalías en el 80% de las fotovoltaicas que ha inspeccionado".
Para tranquilizar al sector, a los inversores, y a las entidades financieras hemos de señalar que según fuentes oficiales de la CNE, de las actas de inspección que se han levantado de oficio aún se desconoce el número de cuántas (en palabras del Diario Cinco Días) tienen "indicios patológicos.", y que tenemos que distinguir entre anomalías de registro, administrativas, de perfilado de medida, redondeo de los vertidos, con las anomalías de fraude fotovoltaico o anomalías graves. Como en todos los sectores habrá fraude, pero es labor de la CNE distinguir qué anomalías son fraudulentas y cuáles no. Generalizar al 80% es buscar el sensacionalismo, queriendo aumentar la venta de periódicos (más de lo normal o habitual), y pretender hacer más ruido del necesario.
Según el diccionario de la Real Academia Española, "patológico" significa:
1. adj. Perteneciente o relativo a la patología.
2. adj. Que se convierte en enfermedad.
Como veremos más adelante, este adjetivo está usado de forma tendenciosa, y no quiere decir que las inspecciones de la CNE practicadas de oficio vayan a llevar el 80% a anomalía grave, a situación patológica, o a sanción, sino a situaciones de mínima importancia 100% subsanables.
Según los profesionales del sector fotovoltaico es temerario y tendencioso dar cifras aún de los resultados de las inspecciones de la CNE toda vez que no ha existido ningún pronunciamiento público en este sentido.
En la comunicación mantenida esta mañana con el Depto. de comunicación de la CNE se ha desmentido este titular, remitiéndonos a las declaraciones que la Sra. Presidente de la CNE, Dª María Teresa Costa efectuó en el Fórum de Nueva Economía en el que, casualmente, y según publicación del Diario Cinco Días el pasado día 20 de mayo de 2010, + info aquí, manifestó que (transcribimos literalmente):
"La CNE, que liquida las primas de las renovables desde noviembre, ha detectado según su Presidenta, cuatro tipos de errores:
- una clasificación incorrecta de las instalaciones (se llegó a considerar fotovoltaica alguna eólica);
- otro relacionado con "perfilado de la medida" por horas;
- contadores con desfases horarios, y
- un cuarto error en el "redondeo de los vertidos".
Por ello, y desde el día 20 a hoy día 31 de mayo sorprende el interés del Diario Cinco Días de querer acabar con la fotovoltaica "a cañonazos" toda vez que hace 11 dias publicaron las citadas declaraciones de la Sra. Presidente de la CNE, en la que sin necesidad de otros argumentos adicionales nos sirven hoy para desmontar el pretencioso titular.
En el sector fotovoltaico la mayoría de los expedientes que está abriendo la CNE reside en situaciones leves o sin importancia tales como huertos fotovoltaicos en los que por ejemplo no concuerdan los datos del proyecto de ejecución con los datos reales. Insistimos que casos como éste no suponen trascendencia alguna pero sí para la opinión pública que desconoce la verdadera realidad del sector. En este caso concreto, señalar que en el proyecto se señaló que la planta fotovoltaica contaba con módulos fotovoltaicos de tres tipos diferentes, pero que en la realidad, en el momento de la inspección se comprobó que no había tres tipos diferentes sino que todos los módulos fotovoltaicos eran de la misma clase y tipología. En este caso que es muy frecuente en la mayoría de los proyectos, se tuvo un problema, pero un problema sin importancia y 100% solucionable por parte del promotor solar, ya que en respuesta a esa apertura de expediente por la CNE, se subsanó como si de un errata se tratara señalando que " en dónde dice que teníamos 3.000 módulos fotovoltaicos de la marca o tipo X debería de decir 3.000 módulos de la marca o tipo X." De ahí al pretendido fraude va un gran trecho.
Es urgente evitar que la sociedad española y la opinión pública se posicione en contra de la energía solar fotovoltaica y que comprendan el normal funcionamiento de las inspecciones que trámita la CNE que frecuentemente consisten en que de oficio abren un expediente en el que el interesado señala que tiene autorización de la Comunidad Autónoma o de la administración regional que indica que está bien, y que a la postre demuestra estar en posesión de las citadas autorizaciones. En ningún caso el expediente o la inspección supone la existencia de Fraude.
En este tema de la inspección de la CNE del "presunto" fraude, el que tiene la culpa es el Ministerio de Industria ya que es quien tiene en su poder todas las actas de inspección de la CNE y utiliza éstas para acrecentar su silencio y no acallar falsos rumores. Debería decir ya el número de las plantas fovoltaicas inspeccionadas por la CNE que suponen fraude, irregularidad o anomalías graves. Probablemente no les interesa. Prefieren allanar el terreno para, con la ayuda de la opinión pública, poder "machacar" al sector fotovoltaico. Hemos de destacar que la CNE no tiene facultades sancionadoras, ya que corresponde al MITYC iniciar esas sanciones.
En relación la noticia publicada en Cinco días bajo el titular: "La CNE detecta anomalías en el 80% de las fotovoltaicas que ha inspeccionado", señalar que:
1.- Hemos de recordar que el pasado 13 de noviembre de 2.008, este mismo periódico señalaba que "La CNE ve anomalías en el 50% de las fotovoltaicas que ha investigado" Se demostró que ésto no era cierto porque el Mityc no ha iniciado expediente de las actas de inspección.
2.- Noticias como éstas suponen deliberados actos de persecución por actos que no suponen delitos, ni faltas graves.
3.- No se puede hablar bien hoy de las renovables y mañana hablar mal, y al siguiente mal. Se precisa coherencia periodística.
4.- De las 3.200 plantas fotovoltaica que el Diario Cinco Días señala que están en situación irregular, se desconoce cuantas son fraudulentas ya que la CNE ni el MityC se han pronunciado, y
5.- Nos gustaría que el Diario Cinco Días sacara algún titular de la catástrofe del Golfo de México o de la inexistencia del fraude nocturno.
La consultora legal Promein Abogados en base a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, está solicitando el derecho de rectificación de todas aquellas noticias que atenten al buen nombre de la fotovoltaica en España.
A todos los afectados (incluidas las Asociaciones empresariales), por este tipo de noticias propias de medios de prensa sensacionalista, con aires de dañar y desprestigiar a un sector, recordar que la citada Ley, nos protege, y que vía burofax con certificado de texto y acuse de recibo, podemos exigir rectificación a estos periódicos.
La citada Ley señala que:
Artículo Primero.
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Podrán ejercitar el derecho a rectificación el perjudicado aludido o su representantes y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.
Artículo Segundo.
El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción.
La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.
Artículo Tercero.
Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres dias siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.
Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya perioricidad no permita la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará ésta en el número siguiente.
Si la noticia o información que se rectifica se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita, por la periodicidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el rectificante que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo.
La publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.
Artículo Cuarto.
Si, en los plazos señalados en el artículo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicacion social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete dias hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.
Artículo Quinto.
La acción se ejercitará mediante escrito, sin necesidad de Abogado ni Procurador, acompañando la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado; se presentará igualmente la información rectificada si se difundió por escrito; y, en otro caso, reproducción o descripción de la misma tan fiel como sea posible.
El Juez, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo a trámite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente. En otro caso convocará al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición. La convocatoria se hará telegráficamente, sin perjuicio de la urgente remisión, por cualquier otro medio, de la copia de la demanda a la parte demandada.
Cuando el Juez de Primera Instancia hubiese declarado su incompetencia podrá el perjudicado acudir al órgano competente dentro de los siete días hábiles siguientes al de la fecha de notificación de la correspondiente resolución, en la cual se deberá expresar el órgano al que corresponda el conocimiento del asunto.
Artículo Sexto.
El juicio se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales, con las siguientes modificaciones:
El Juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente la información enjuiciada, su grabación o reproducción escrita.
Sólo se admitirán las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse en el acto.
La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del juicio.
El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos en el artículo tercero de esta Ley, contados desde la notificación de la sentencia que impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalmente rechazados.
La sentencia estimatoria de la petición de rectificación deberá cumplirse en sus propios términos.
El objeto de este proceso es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos.
Artículo Séptimo.
No será necesaria la reclamación gubernativa previa cuando la información que se desea rectificar se haya publicado o difundido en un medio de comunicación de titularidad pública.
Artículo Octavo.
No serán susceptibles de recurso alguno las resoluciones que dicte el Juez en este proceso, salvo el auto al que se refiere el párrafo segundo del artículo quinto, que será apelable en ambos efectos, y la sentencia, que lo será en un solo efecto, dentro de los tres y cinco días siguientes, respectivamente, al de su notificación, conforme a lo dispuesto en las secciones primera y tercera del Título Sexto del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelación contra el auto a que se refiere el artículo quinto se sustanciará sin audiencia del demandado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados los artículos 58 a 62 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo; el artículo 25 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, sobre el Estatuto de la Radio y la Televisión; los Decretos 745/1966, de 31 de marzo, y 746/1966, de la misma fecha, y el número 1 del artículo 566 del Código Penal, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar este Ley Orgánica
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de marzo de 1984.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez