Se exime del Impuesto a la producción fotovoltaica del 7% a las instalaciones fotovoltaicas Navarras.

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

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Tras promulgarse en el BOE el pasado día de los Santos Inocentes la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con un nuevo impuesto para la producción fotovoltaica del 7%, mostramos a continuación el contenido de la Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, del que "sorpresivamente" quedan exentos de tributación los titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW, por instalación.

Asimismo la citada Ley Foral, señala que quedarán exentos los titulares o cotitulares de instalaciones de energía eléctrica de carácter renovable durante un período de cinco años, desde que renueven los equipos de producción actuales por otros nuevos que incrementen la producción, permitiéndo por tanto la repotenciación de las plantas fotovoltaicas navarras.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Artículo 1. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de cada una de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 2. Exacción del impuesto.

En la exacción del mencionado impuesto será de aplicación la normativa estatal que lo regule.

Sin perjuicio de ello, quedarán exentos de tributación los titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW, por instalación.

También quedarán exentos los titulares o cotitulares de instalaciones de energía eléctrica de carácter renovable durante un período de cinco años, desde que renueven los equipos de producción actuales por otros nuevos que incrementen la producción. La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo determinará las características de la renovación de equipos y los porcentajes mínimos de aumento de la producción para poder acogerse a dicha exención.

Artículo 3. Criterios de armonización.

La Comunidad Foral de Navarra respetará los criterios de armonización que convenga con el Estado.

Disposición final.-Entrada en vigor y efectos.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de diciembre de 2012.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.


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