¿En qué Convocatoria he de presentar Nueva Solicitud para entrar en el Registro de Preasignación Fotovoltaica?

Promein nos resuelve la duda de la Convocatoria en la que el proyecto fotovoltaico no inscrito en anteriores convocatorias ha de presentar nueva Solicitud por vía telemática. NOTA ÚLTIMA HORA.

Los apartados 3 y 4 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establecen que:

Tres. La redacción del apartado 2 del artículo 6 pasa a ser la siguiente:
«2. Conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud se presentará exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo establecido en el anexo III del presente real decreto para la convocatoria en la que se desee inscribir el interesado.
Todas las comunicaciones entre el solicitante y el órgano instructor se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Si no se utilizasen dichos medios electrónicos, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
El titular del proyecto o instalación, deberá presentar una solicitud para cada una de las convocatorias en las que quiera participar, no siendo válidas para una convocatoria las solicitudes de proyectos o instalaciones que no hubieran resultado inscritos en el Registro de preasignación de retribución en convocatorias anteriores.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«4. Aquellos proyectos a los que se les asigne potencia, serán inscritos por la Dirección General de Política Energética y Minas, en el Registro de preasignación de retribución, asociados a dicha convocatoria. El resto de solicitudes serán desestimadas en la convocatoria. No obstante, el interesado podrá presentar nueva solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 anterior, comunicando, en su caso, que la documentación presentada sigue siendo válida y no tiene que volver a ser presentada.»

Asimismo y de conformidad con la Disposición transitoria cuarta, titulada "De la aplicación de determinadas modificaciones normativas a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución": Las modificaciones normativas que se realizan en los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo tercero serán de aplicación únicamente a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución que se inicie tras la entrada en vigor del presente real decreto.

Por tanto, atendido el contenido de los citados artículos, la primera convocatoria en la que el productor fotovoltaico deberá presentar su solicitud por vía telemática será la Segunda Convocatorio de 2011, por ser según el Ministerio de Industria  la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución que se inicia tras la entrada en vigor del Real Decreto 1565/2010.

Los productores fotovoltaicos, -a nuestro mejor entender y salvo mejor opinión fundada en Derecho-, presentarán su Solicitud por vía telemática tras conocerse el resultado de los Listados Definitivos de la Segunda Convocatoria de 2010, y no haber sido inscritos en ésta.

Recordemos que la fecha de fin de plazo para entrar en la Primera Convocatoria de 2011 finaliza a los cinco dias posteriores a la publicación de los Listados Definitvos de la Cuarta Convocatoria, y el plazo para inscribirse en la Segunda Convocatoria de 2011 finaliza el próximo día 31 de enero de 2.011, debiéndose conocer los resultados del procedimiento de preasignación de retribución ante del 1 de abril del 2.011.

Por tanto: en el supuesto de que en la la fecha en la que se conozca el resultado de los Listados Definitvivos de la Segunda Convocatoria 2011, el proyecto fotovoltaico no haya resultado Inscrito, deberá presentarse nueva Solicitud vía exclusivamente telemática.

Nota: Esta información no ha sido contrastada oficialmente por el Ministerio de Industria. Es la interpretación que los abogados de la Firma Legal especializada en energía solar fotovoltaica PROMEIN Abogados ha realizado en base a la actual normativa, comunicándolo de tal modo a sus Clientes de iguala jurídica. + info aquí.

1/12/2010: AVISO IMPORTANTE: NOTICIA DE ÚLTIMA HORA:

Según el Área de Producción de Régimen especial, el momento en el que obligatoriamente hemos de presentar nueva Solicitud para entrar en el Registro de Preasignación se corresponde con el inicio del plazo para entrar en Segunda Convocatoria de 2011. La fecha de inicio para entrar en la Segunda Convocatoria de 2011 comenzará una vez finalizado el plazo de 5 dias que la Orden ITC/2784/2010 -publicada el pasado 30 de octubre en el BOE- concedió para presentación de solicitudes de la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011. Tras mostrar nuestra queja al Ministerio de Industria en nombre de todo el sector fotovoltaico por tanta desinformación, nos han contestado que "la información ya la tenemos en el BOE".Nuestra opinión que merece el Ministerio de Industria la reflejamos en la imagen anexa.