Venta de material de energía solar fotovoltaica y térmica. Como afecta la LOPD y la LSSI a este negocio.

En España, la ignorancia de las Leyes no excusan de su cumplimiento. Por este motivo compartimos con nuestros lectores una visión de la normativa de LOPD y LSSI que atañe directamente a los profesionales de la energía solar.

El comercio electrónico y la generalización de Internet, ha supuesto una revolución en el modelo de negocio de Webs, instaladores, fabricantes y distribuidores de energía solar, que disponen de útiles herramientas para presentar sus productos a los consumidores y, en su caso, facilitar la contratación.

Si nuestra página web no tiene implementada la funcionalidad de comercio electrónico, sino que se trata de un portal que pretende presentar a la empresa, sus productos y facilitar el contacto con sus potenciales clientes, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

Por el contrario si implementamos en nuestra página web la funcionalidad de comercio electrónico, de manera que nuestros clientes puedan realizar compras de vino y útiles relacionados, o reservar alguno de los paquetes de enoturismo, además de todo lo anterior, debemos tener presente lo siguiente:

El cumplimiento de estas normativas aporta valor añadido a nuestro producto o servicio. Este valor se materializa a través de la confianza que aporta al consumidor tener identificado al titular de la página web, conocer de antemano el producto o servicio y como se materializa el proceso de contratación y las garantías que se disponen en caso de incumplimiento total o parcial. También aporta valor en tanto que se mitiga el riesgo de “daño reputacional” derivado por ejemplo, de una brecha de seguridad en el tratamiento de los datos de nuestros clientes, provocada por un ciberataque o por un descuido de uno de nuestros empleados.