Devolución pagos indebidos del impuesto especial sobre la electricidad de los productores fotovoltaicos.

Los productores fotovoltaicos están solicitando ante la AEAT la devolución de los pagos indebidos del impuesto sobre la electricidad, por no ser un impuesto directo, y por no ser un impuesto medioambiental, sino recaudatorio.

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Como ya noticiamos en su momento, recientemente el  Tribunal Supremo  presentó ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación al impuesto especial sobre la electricidad mediante Auto de 14 de junio de 2016 (recurso 2554/2014), por la cual se deja en entredicho la naturaleza medioambiental del mismo y su posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española por incurrir en doble imposición.

Aunque se desconoce cuál va a ser la Resolución del  Tribunal Constitucional en relación a esta cuestión, es importante como productores fotovoltaicos posicionarse antes de que esto ocurra.

Si finalmente el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional este injusto  impuesto, es muy probable que se procediera a la devolución del mismo a aquellos que hayan solicitado en tiempo y forma la impugnación de sus autoliquidaciones presentadas en los modelos tributarios 583-20130A y 583-20133T.

 Según Promein Abogados los productores fotovoltaicos tienen cuatro años para presentar sus Solicitudes de devolución por ingresos indebidos.

Hasta tanto en cuanto el Tribunal Constitucional no resuelva nada en relación a la constitucionalidad o no del impuesto especial sobre la electricidad, los productores fotovoltaicos deben continuar presentando como cada año el modelo 583, pero dejando constancia ante la AEAT su solicitud de devolución de ingresos indebidos, por si llegado el caso, -insistimos- el Tribunal Constitucional resuelve en el sentido acorde al Derecho y a la Justicia: su inconstitucionalidad.


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