Se incia un procedimiento antisubvención frente a la fabricación fotovoltaica China.
La Unión Europea ha publicado en su Boletín Oficial el Anuncio 2012/C 340/06 de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios.
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios de la República Popular China están recibiendo subvenciones y, por lo tanto, causan un perjuicio importante a la industria de la Unión.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 26 de septiembre de 2012 por EU ProSun («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave
2. Producto investigado
El producto investigado consiste en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células y obleas del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino. El espesor de las células y obleas no supera los 400 μm («el producto investigado»).
El producto investigado no incluye los tipos siguientes:
— cargadores solares que constan de menos de seis células, son portátiles y suministran electricidad a aparatos o cargan pilas;
— productos fotovoltaicos de capa fina;
— productos fotovoltaicos de silicio cristalino que forman parte integrante de aparatos eléctricos distintos de los destinados a la generación de electricidad, que consumen la electricidad generada por la(s) célula(s) fotovoltaica(s) de silicio cristalino integradas.
3. Alegación de subvención
El producto supuestamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), actualmente clasificado con los códigos ex 3818 00 10, ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
Se alega que los productores del producto investigado de la República Popular China se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.
Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en préstamos preferenciales a la industria de paneles solares (por ejemplo, líneas de crédito y préstamos a bajo interés concedidos por bancos comerciales de titularidad pública y entidades de crédito oficial, programas para subvencionar el crédito a la exportación, garantías de exportación, seguros para tecnologías verdes, garantía de acceso a sociedades empresariales offshore, reembolso de los préstamos por parte del gobierno, programas de subvenciones (por ejemplo, subvenciones en el marco de Export Product Research and Development Fund, Famous Brands y China World Top Brands, Funds for Outward Expansion of Industries de la provincia de Guangdong y Golden Sun Demonstration Programme), suministro gubernamental de mercancías por una remuneración inferior a la adecuada (por ejemplo, suministro de polisilicio, extrusionados de aluminio, vidrio, electricidad y terrenos), programas de exenciones y reducciones fiscales directas (por ejemplo, exenciones o reducciones del impuesto sobre la renta en el marco del programa dos años exentos/tres al 50 %, exenciones del impuesto sobre la renta para las empresas con inversión extranjera (EIE) orientadas a la exportación, reducciones del impuesto sobre la renta para EIE sobre la base de su localización geográfica, exenciones o reducciones del impuesto local sobre la renta para EIE productivas, reducciones del impuesto sobre la renta para las EIE que adquieran equipos de fabricación china, compensación de impuestos por actividades empresariales de investigación y desarrollo, restituciones fiscales por reinversión de los beneficios de las EIE en empresas orientadas a la exportación, fiscalidad preferencial en el impuesto de sociedades para EIE reconocidas como empresas de alta tecnología o de tecnología innovadora, reducciones fiscales para las empresas de alta tecnología o de tecnología innovadora que participan en los proyectos indicados, políticas preferentes en materia de impuestos sobre la renta para empresas de la región nororiental y programas fiscales de la provincia de Guangdong) y programas en el ámbito de los impuestos indirectos y los aranceles de importación (por ejemplo, exenciones del IVA sobre los equipos importados, reembolsos del IVA de las adquisiciones de equipos fabricados en el país efectuadas por las EIE y exenciones arancelarias y del IVA de las compras de bienes inmovilizados en el marco del programa de desarrollo del comercio exterior).
Se alega que los citados sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los beneficiarios. Se afirma que dichas exenciones están supeditadas al volumen de las exportaciones o al uso de bienes fabricados en el país y no importados o bien que dichas exenciones se circunscriben a determinados sectores o determinadas empresas o localizaciones y que, por lo tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.
4. Alegación de perjuicio y causalidad
El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Los indicios razonables facilitados por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión y en la cuota de mercado que ha mantenido, lo que ha tenido efectos desfavorables en la situación financiera de dicha industria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.
La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.
El Gobierno de la República Popular China ha sido invitado a efectuar consultas.
Hay indicios de que, con frecuencia, el producto investigado incorpora componentes y partes procedentes de distintos países. Por tanto, se invita a las empresas que importan el producto investigado desde la República Popular China pero consideran que el origen aduanero de parte de estas exportaciones, o incluso de la totalidad de las mismas, no es la República Popular China, a que se den a conocer y aporten la información pertinente a la presente investigación. El origen del producto investigado exportado desde el país afectado se examinará a la luz de estos datos, así como de otra información recopilada en el curso de la investigación. En su caso se podrán adoptar disposiciones particulares, por ejemplo sobre la base del artículo 24, apartado 3, del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para la determinación de la subvención
Se invita a los productores exportadores del producto investigado del país afectado y a las autoridades del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.
5.1.1. Investigación de los productores exportadores
5.1.1.1. Procedimiento para seleccionar a los productores exportadores del país afectado que serán investigados
a) Muestreo
Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo A del presente anuncio.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país afectado y, eventualmente, con toda asociación de productores exportadores conocida.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
Si es necesaria una muestra, esta se podrá basar en el mayor volumen representativo de producción, ventas o exportaciones que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, a través, si procede, de las autoridades del país afectado.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.
Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, así como las autoridades del país afectado, tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.
En el cuestionario para los productores exportadores se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de la empresa o empresas del productor exportador, las actividades de la empresa o empresas en relación con el producto investigado, las ventas totales de la empresa o empresas y las ventas del producto investigado, así como el importe de la contribución financiera y las ventajas obtenidas de las supuestas subvenciones o programas de subvenciones.
En el cuestionario para las autoridades se solicitará información, entre otras cosas, sobre las supuestas subvenciones o programas de subvenciones, las autoridades responsables de su funcionamiento, las modalidades y el funcionamiento de las subvenciones, su fundamento jurídico, los criterios de admisibilidad y otros términos y condiciones de las mismas y los beneficiarios, así como el importe de la contribución financiera y las ventajas obtenidas.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra, pero no hayan sido seleccionadas para formar parte de la misma («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) que figura a continuación, el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de subvención establecido para los productores exportadores de la muestra.
b) Margen de subvención individual para empresas no incluidas en la muestra
Los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra pueden solicitar, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales. Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deben pedir un cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.
No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual deben saber que la Comisión puede decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.
5.1.2. Investigación de importadores no vinculados
Se invita a los importadores no vinculados del producto investigado desde el país afectado en la Unión a que participen en la presente investigación.
Dado el potencialmente elevado número de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso también llamado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo B del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y a toda asociación de importadores conocida cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.
En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de estas en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.
5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión
La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e implica un examen objetivo del volumen de importaciones subvencionadas, su efecto en los precios del mercado de la Unión y la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
5.2.1. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso también llamado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6). Otros productores de la Unión — o representantes que actúen en su nombre — que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
La Comisión notificará a todos los productores de la Unión y/o a las asociaciones de productores de la Unión que conozca cuáles son las empresas finalmente seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.
En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura y la situación económica y financiera de sus empresas.
5.3. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se establezca la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antisubvenciones no iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas han de demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas materiales.
5.4. Otras alegaciones por escrito
En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deben llegar a la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.5. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando los motivos de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.6. Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y para el envío de los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
Todos los documentos que se presenten por escrito (con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas) para los cuales se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) .
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato requerido y con la calidad requerida, dicha información confidencial podrá no tomarse en consideración.
Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) e indiquen su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial, certificado firmado y eventual actualización de los mismos que acompañen a las respuestas al cuestionario se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección indicada más abajo. Si una parte interesada no puede presentar sus alegaciones y solicitudes en formato electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tacklingunfair-trade/trade-defence
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección H
Despacho: N105 08/020
1049 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË
Fax +32 22985514 (solo para la correspondencia relativa a los puntos 3 y 5.1.1 y al Anexo A) +32 22956505 (para los demás asuntos)
E-mail: trade-solar-subsidy@ec.europa.eu (solo para la correspondencia relativa a los puntos 3 y 5.1.1 y al Anexo A) trade-solar-injury@ec.europa.eu (para los demás asuntos)
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y se podrá hacer uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de audiencia formuladas por terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las subvenciones, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Tal audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana tras la comunicación de las conclusiones provisionales.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tacklingunfair-trade/hearing-officer/index_en.htm
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en el plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de los datos personales
Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.