Las instalaciones sobre cubierta obligadas a presentar Aval.

A partir de la promulgación del Nuevo Real Decreto será obligatorio el que las instalaciones solares sobre cubierta cuenten con aval, salvo las instalaciones solares que esten inscritas con anterioridad en el REPRE.

Anteriormente, y en relación a las instalaciones solares sobre cubierta, El Real Decreto 661/2007, en su artículo 66bis señalaba que quedaban excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales. Para instalaciones sobre terrenos el citado Real Decreto 661/2007 exigía la presentación de aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones. Ahora con el nuevo Real Decreto, se establece en su artículo 9 que: - en el caso de que una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, - o en el caso en el que no existiera un depósito de un aval equivalente al menos a un importe equivalente a 500 €/kW de potencia, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de: - 50 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, - 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.2. Asimismo el Nuevo Real Decreto establece una importante excepción de depositar aval al señalar que no se exigirá el depósito de éste aval a las instalaciones solares anteriores a la fecha de promulgación del nuevo Real Decreto que cuenten con la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. Respecto a las instalaciones sobre terrenos se mantiene lo preceptuado por el Real Decreto 661/2007, en su artículo 66bis exigiéndose la presentación de aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones.