¿Qué se entiende por periodo de pruebas de una instalación fotovoltaica?.
El periodo de pruebas, -según la CNE-, es el comprendido entre el acta de puesta en servicio provisional hasta la fecha del acta de puesta en marcha definitiva.
El Consejo de la CNE resolvió en su día que no era de aplicación la obligación de pago a la empresa distribuidora, cuando ésta actuaba como representante de último recurso según la DT 6ª del RD 661/2007, de los derechos de representación en mercado de las instalaciones de producción en régimen especial durante el periodo de pruebas.
Esta resolución se basa en que en ese periodo estas instalaciones no tienen opción de elegir la forma de venta de su energía ni tampoco a sus representantes.
Ahora se ha consultado lo que se entiende por periodo de pruebas de una instalación. A juicio de la CNE, sería el comprendido entre el acta de puesta en servicio provisional hasta la fecha del acta de puesta en marcha definitiva, sin perjuicio de que los derechos de representación no se habrían podido devengar por parte del distribuidor hasta el primer día del mes siguiente de la fecha del acta de puesta en marcha definitiva, porque es a partir de ese momento cuando la instalación podía ejercer su opción de elegir representante y opción de venta.
También la CNE ha respondido a una cuestión adicional en relación al tratamiento de los desvíos durante el periodo de pruebas. La Comisión recuerda que la normativa vigente establece que la energía vertida a la red durante este periodo, percibirá un régimen económico de mercado, por lo que se deben contemplar en el mismo las correcciones derivadas de la gestión de desvíos.