Soy productor fotovoltaico y quiero resolver el contrato de mantenimiento.
Sin haber accedido al contenido del contrato, y ajustándonos a la consulta realizada, emitimos la presente respuesta, salvo mejor opinión en Derecho.
CONSULTA: Tengo un contrato de mantenimiento de mi instalación fotovoltaica por todo lo que dure, y quiero resolverlo, pues no estoy contento con la empresa mantenedora. Lo que más me duele es que me mintieron con la producción que señalaban en su publicidad.
RESPUESTA: En base en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo el arrendamiento pactado para el mantenimiento de una instalación fotovoltaica por toda la vida útil de la misma, supone falta de señalamiento de un concreto plazo de duración que permita la resolución unilateral del contrato.
Entendemos en base a la doctrina del Tribunal Supremo (SS T.S. nº 955/2006, de 11 de octubre, que la resolución de incumplimiento de la parte que lo solicita no requiere una voluntad decididamente rebelde, que sería tanto como exigir dolo sino la concurrencia de una situación de frustración del contrato, sin que el posible incumplidor aporte explicación o justificación razonable alguna de su postura, por lo que basta que se dé una conducta no sanada por justa causa, obstativa al cumplimiento del contrato en los términos que se pactó.
En todo caso se puede solicitar resolución contractual por incumplimiento por infracción del artículo 1124 y 1101 del CC .
Si el productor fotovoltaico acredita que la producción alcanzada es inferior a la garantizada en la publicidad, concurre incumplimiento contractual denunciado y el factible desistimiento unilateral por incumplimiento.
Asimismo es posible, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, poner fin a la relación contractual por tratarse de un contrato basado en la confianza de las partes en el que precisamente la ruptura o cese de la confianza debe presidir la relación.