La Agencia Tributaria de las Illes Balears publica instrucción para valorar cubiertas fotovoltaicas.

Publicada Instrucción 1/2016, de 8 de junio, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor de los bienes inmuebles.

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Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) darán conformidad a los valores declarados de los inmuebles:

- de naturaleza urbana que entren a formar parte de las bases imponibles correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando el valor declarado sea igual o superior al que resulte de aplicar las reglas contenidas en el anexo 1 de la presente instrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción sexta.

- de naturaleza rústica que entren a formar parte de las bases imponibles correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando el valor declarado sea igual o superior al que resulte de aplicar las reglas contenidas en el anexo 2 de la presente instrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción sexta.

El Servicio de Valoraciones del Área de Gestión Tributaria de la ATIB, a petición de cualquiera de los servicios adscritos a la Agencia, podrá, en todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 18.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hacer uso de los medios de comprobación de valores previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollados en el artículo 158 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Gestión e Inspección, con relación a aquellos expedientes en los que el valor declarado por los contribuyentes resulte inferior al que se obtendría de haber aplicado los criterios fijados por la presente instrucción, así como en aquellos otros en los que el valor declarado sea igual o superior a dichos criterios y se refieran a inmuebles en los que puedan presentarse distorsiones sustanciales entre el valor catastral y el valor real, bien por razón de la importancia relativa del valor correspondiente al suelo, por estar afectados por modificaciones o actuaciones urbanísticas, por estar afectos a actividades económicas o por la concurrencia de cualquier otra singularidad apreciada motivadamente por el Servicio de Valoraciones.

El coeficiente de la valoración de la cubierta fotovoltaica el que resulte de las tablas del COAIB. El coeficiente de uso y tipología se obtiene de la tabla del método simplificado del presupuesto de referencia en base a los costes de la edificación en las Illes Balears que edita el COAIB y que se facilita al colectivo de arquitectos de modo orientativo para que les sirva de referencia a la hora de calcular el presupuesto de ejecución material de las obras. En este caso la instrucción indica que el coeficiente es de 0,20.

DESCARGAR AQUÍ INSTRUCCIÓN 1/2016 DE 8 DE JUNIO