Aprovechamiento de la energía solar en el sector Turístico.
Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 27 de enero de 2010, en la que se establecen los prestamos correspondientes al aprovechamiento de la energía solar en los establecimientos turísticos.
Hoy hemos conocido la Resolución de 27 de enero de 2010, de la Secretaría de estado de Turismo, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010 por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la línea para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico -Plan Futur E-.
El espiritu de la presente Resolución pretende que todos los sectores del macro sector turístico integren progresivamente la consideración y el respeto medioambiental en la planificación y el desarrollo de su negocio, contribuyendo a la consecución de los objetivos asumidos por España contenidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, de reducir en el año 2020:
- un 20% el consumo energético,
- un 20% la emisión de gases de efecto invernadero
y producir un 20% de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, además estos objetivos se recogen en el Plan E para el estímulo de la Economía y el Empleo, aprobado por el Gobierno de España, y coadyuvan a los objetivos fijados en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que elabora el Gobierno.
Podrán ser prestatarios de esta Línea aquellas empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español, que vayan a realizar las inversiones enumeradas en la regla tercera de este acuerdo.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el MITYC se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los clientes al amparo del Plan.
Podrán ser clientes:
a) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.
b) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.
c) Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.
d) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.
A los efectos del presente acuerdo, por oferta turística complementaria se entenderán aquellas empresas, establecimientos o actividades de servicio que completan la oferta turística básica de cada destino turístico (sin ánimo exhaustivo, museos, balnearios y estaciones termales, parques temáticos, espectáculos culturales, cuya prestación esté directamente orientada al consumo por los turistas).
Todas las entidades financieras podrán ser colaboradoras del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Contratos de financiación que suscriban con el ICO.
Inversiones financiables.
1. Inversiones en activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.
Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa. Son activos aquéllos que se adquieran a un tercero, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.
Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o en vehículos, excepto la adquisición de vehículos eléctricos destinados al transporte de clientes; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y el circulante.
2. Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:
2.A) Mejora en la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente:
2.A)1 Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de agua:
Ahorro en el consumo de agua caliente sanitaria,
Ahorro en el consumo de agua en cocinas y lavanderías, sistemas de reutilización de aguas.
2.A)2 Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de energía:
Aprovechamiento de la energía solar.
VER AQUI TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION