Propuesta de Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Norma para dar continuidad y perspectivas a las inversiones, y definir una senda creciente de implantación de la tecnología fotovoltaica.

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de un régimen económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica a las que no les sea de aplicación, por su fecha de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, los valores de la tarifa regulada previstos en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.