Documentación que solicita la CNE en la inspección del Fraude fotovoltaico.

Tras la publicación del Real Decreto de Trazabilidad, ya conocemos la documentación que esta solicitando la CNE a los productores fotovoltaicos, para detectar el «presunto» fraude.

Tras publicarse en el BOE, el pasado día 6 de agosto de 2010, el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial la documentación a aportar para las comprobaciones inspectoras, es la siguiente:
• Acta de puesta en servicio de la instalación, provisional y/o definitiva. Certificado de Instalador en baja tensión.
• Acta de puesta en servicio de la línea de evacuación, si procede.
• Inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
• Esquema unifilar de la instalación.
• Características equipo medida. En caso de contar con telemedida: clave acceso, clave punto de medida y número de teléfono.
• Fecha de conexión a la red de transporte o distribución.
• Fecha de primer vertido de energía eléctrica a la red.

Las instalaciones con inscripción definitiva posterior al 1 de junio de 2007 deberán aportar además:
• Documento de opción de venta
• Certificado del encargado de la lectura del cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida.
• Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión.
Las instalaciones con inscripción definitiva posterior al 29 de septiembre de 2008 deberán aportar además:
• Autorización administrativa de la instalación* y concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.
• Licencia de obras del proyecto de instalación.
• Resguardo de constitución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1578/2008.
• Fecha de publicación de la inscripción de la instalación en el registro de preasignación.

* En el caso de instalaciones del tipo I.1 (instalaciones en techo de potencia igual o menor de 20 Kw) y para todas las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 Kw, hasta el 30 de abril de 2009, no será necesaria la presentación de la Autorización administrativa de la instalación.
Nota:
Con el objeto de agilizar las comprobaciones documentales, se ha habilitado una dirección electrónica con el fin de que puedan remitir la información reseñada anteriormente con antelación a la visita a la instalación.


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