¿Por qué el Gobierno perjudica a la fotovoltaica?
El Gobierno responde al Partido Popular a su pregunta de «los motivos por los que se perjudica el desarrollo de la energía solar fotovoltaica en detrimento del resto de energías renovables».
Doña María Teresa García Sena, Diputada por Valencia, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta al Gobierno de la que desea obtener respuesta por escrito.
P. ¿No considera el Gobierno un agravio comparativo limitar la producción de energía solar fotovoltaica con respecto al resto de energías renovables?
R. En primer lugar se quiere hacer notar que el fomento de las energías renovables constituye una de las prioridades del Gobierno en materia de política energética.
En este sentido, se encuentra vigente, desde mayo de 2007, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Dicho Real Decreto sustituye y da continuidad al Real Decreto del año 2004, con la intención de seguir avanzando en la implantación de estas tecnologías.
El Real Decreto 661/2007 establece objetivos de potencia para las distintas tecnologías, de forma que una vez se alcance su 85 por ciento se fija un plazo no inferior a un año dentro del cual las instalaciones que cuenten con inscripción definitiva percibirán la retribución que determina este Real Decreto.
En particular para la tecnología solar fotovoltaica, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de Energía de 27 de septiembre de 2007, este plazo finalizó el 29 de septiembre de 2008.
Para dar continuidad y perspectivas a las inversiones y con el objeto de definir una senda creciente de implantación de esta tecnología fotovoltaica, que pudiera contribuir al cumplimiento de los compromisos contraídos por España, se estimó oportuno elevar el objetivo de potencia recogido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, tal como se contempla en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Para ello, se propuso un objetivo anual de potencia que evolucionará al alza de manera coordinada con las mejoras tecnológicas, en lugar de utilizar la potencia total acumulada para fijar los límites del mercado de esta tecnología. Esto va acompañado de un nuevo régimen económico que estimula la evolución tecnológica y la competitividad de las instalaciones fotovoltaicas en España a medio y largo plazo.
Por otro lado, el marco de apoyo a esta tecnología debía adaptarse con la rapidez suficiente a la evolución tecnológica, para asegurar su eficiencia. Así como una retribución insuficiente haría inviables las inversiones, una retribución excesiva podría repercutir de manera significativa en los costes del sistema eléctrico y desincentivaría la apuesta por la investigación y el desarrollo, disminuyendo las excelentes perspectivas a medio y largo plazo para esta tecnología. Por ello, se consideró necesaria la racionalización de la retribución, modificando el régimen económico a la baja, siguiendo la evolución esperada de la tecnología, pero con una perspectiva a largo plazo.
Para garantizar un mercado mínimo para el desarrollo del sector fotovoltaico y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad del sistema de apoyo, se creyó conveniente el establecimiento de un mecanismo de asignación de retribución mediante la inscripción en un Registro de preasignación de retribución en un momento incipiente del desarrollo del proyecto, que diera la necesaria seguridad jurídica a los promotores respecto de la retribución que obtendrá la instalación una vez puesta en funcionamiento.
Por lo que respecta a datos concretos en relación con la tecnología fotovoltaica, ésta había experimentado un crecimiento espectacular en los últimos años y sobre todo en los meses anteriores a la aprobación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. Posteriormente ha sufrido una ralentización destacable en relación con el ritmo de crecimiento del último año. Sin embargo, si se compara tan solo con el crecimiento del año anterior, puede afirmarse que en absoluto se habría visto penalizada por la última modificación normativa.
Sirvan las cifras siguientes para ilustrar su evolución en los últimos tiempos.
Desde el año 2000 hasta el 31 de diciembre de 2007 (en 7 años), se instalaron en España 512 MW fotovoltaicos. Como consecuencia del mecanismo establecido en el propio Real Decreto 661/2007, desde final de 2007 hasta final de 2008, la cifra de 512 MW se incrementó hasta aproximadamente 3.200 MW. Por su parte el cupo de potencia previsto para el primer año en el nuevo Real Decreto 1578/2008 para instalaciones fotovoltaicas es de 500 MW, es decir, se prevé una potencia igual a toda la instalada durante los 7 años anteriores al último.
Como puede deducirse fácilmente, el ritmo de crecimiento del último año no era sostenible en el tiempo. La potencia en este momento es 9 veces el objetivo de potencia prevista para el año 2010 en esta tecnología, y el crecimiento previsto para los próximos 10 años es muy superior al que se habría previsto hace tan solo 1 año.