¿Que organismo es el competente para ampliar una instalación fotovoltaica de venta a red?
En el supuesto de ser posible la ampliación de una instalación fotovoltaica conforme al actual marco legislativo hemos de conocer el órgano competente y los tramites que se han de seguir al efecto.
El organismo público competente para otorgar la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de ampliación de una central de generación eléctrica fotovoltaica corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas quién habrá de resolver sobre ello.
Tal competencia viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968); y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, y Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
El promotor solar junto con esta solicitud de autorización administrativa deberá aportar el correspondiente proyecto de ejecución, visado por el correspondiente Colegio Oficial de Ingenieros Industriales.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas deberá examinar la documentación que obre en el expediente para constatar si se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.
De cumplirse todos los requisitos la citada Dirección General de Industria, Energía y Minas aprobará el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.
La citada autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concederá sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales y terrenos.