¿Puede una Comunidad de bienes ser titular de una instalación fotovoltaica?

La legislación dice que no pero la realidad del Registro de instalaciones de producción de régimen especial dice cosas muy distintas.

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De conformidad al artículo 121,3 a) del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben tener personalidad física o jurídica propia.

Como todos sabemos las Comunidades de Bienes carecen de personalidad física, y jurídica.

Las comunidades de bienes están formadas por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso.

Características principales:

Tras ver que las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica, debemos ver qué dice el RAIPRE al respecto.

Algunas Juntas de Industria que en las solicitudes de cambios de titular, niegan la posibilidad de poner a nombre de una comunidad de bienes una instalación fotovoltaica. 

Realmente eso supone un grave problema, ya que si en Notaría hemos comprado una instalación a nombre de una Comunidad de Bienes, y hemos liquidado tus impuestos... ¿Qué podemos hacer si las Juntas de Industria se oponen a ello?

¿No existen instalaciones fotovoltaicas a nombre de Comunidades de bienes?... Pues sí, os podemos confirmar que hay centenares a nombre de estas Comunidades de bienes.

En el conjunto de datos de Electra del Ministerio, podéis filtrar esta búsqueda en Estado: definitiva, Tipo de régimen: Especial, Tipo de Tecnología: fotovoltaica, y comprobareis que así es.

La consultora legal Promein Abogados especialista en energía solar fotovoltaica recomienda reclamar esta negativa de inscribir una instalación fotovoltaica en base al principio constitucional de Igualdad y Derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación.

Promein abogados señala que no resulta legítimo que en el RAIPRE, o Registro administrativo de Instalaciones de producción de Regimen Especial se permita a unas Comunidades de Bienes formar parte y a otras no. Es decir, o todas, o ninguna.

Nos encontramos ante un R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre que constituye una normativa estatal, (no comunitaria), y por tanto no tiene sentido que unas Comunidades de Bienes si puedan formar parte del RAIPRE, y otras no.