¿Qué organismos se relacionan jurídicamente con el Aval?

¿Qué organismo puede interpretar las normas relativas a la necesaria presentación del aval?, ¿Qué organismo puede y debe comprobar la existencia del aval? ¿Qué organismo puede resolver consultas sobre la obligación o no de presentar aval?

A los efectos de incluir  una planta solar fotovoltaica conectada a red, en el Registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, es exigible la presentación del aval previsto en el artículo 66 bis del citado Real Decreto. Pero… ¿a que organismo corresponde interpretar las normas relativas a su necesaria presentación?, ¿a que organismo corresponde comprobar la existencia del aval?, y ¿a que organismo corresponde evacuar una contestación con carácter general a las consultas relativas sobre la obligación o no de presentar aval? 

 a.) En un sentido propio, la interpretación de las normas compete a la Administración encargada de su aplicación, cuya interpretación adquirirá la correspondiente eficacia práctica. A estos efectos, conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 661/2007, relativo a la producción de energía eléctrica en régimen especial, y conforme al artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativo al transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, compete a la Administración autonómica, ante cuya Caja de Depósitos se presentan los avales correspondientes a las instalaciones de régimen especial que se conectan a la red de distribución, exigir el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en las normas.

b.) Asimismo, conforme a los artículos 4 y 6.1, y conforme al Anexo II, del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, relativo a la retribución de determinadas instalaciones fotovoltaicas, compete al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (y, en concreto, a la Dirección General de Política Energética y Minas), que lleva el Registro de preasignación de retribución de estas instalaciones, comprobar la existencia del resguardo de aval a los efectos de realizar la inscripción de un proyecto en el citado Registro de preasignación.

c.) Por último cabe señalar que compete a la Comisión Nacional de la Energía (CNE), en el marco de su competencia de resolución de conflictos, teniendo en cuenta su naturaleza de Administración consultiva –conforme a las funciones que se atribuyen a la CNE-, evacuar una contestación con carácter general a las consultas relativas sobre la obligación o no de presentar aval, sin perjuicio de las interpretaciones jurídicas que, en su caso, realicen las diversas Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

 

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