El Real Decreto Ley 14/2010 retroactivo de la fotovoltaica ¿Se convalidará o se derogará en el Pleno del Congreso?
El Ministerio de Industria cuenta de plazo hasta el 24 de enero para convocar Pleno Extraordinario tendente a convalidar o derogar el Real Decreto Ley al que ya se denomina «el Heródes».
Sin pretender ser negativos o pesimistas... somos muchos los que creemos que de forma injusta se convalidará el Real Decreto Ley retroactivo 14/2010, por dos razones evidentes:
1ª.- porque en toda la memoria histórica de la Democracia, tan sólo un Real Decreto Ley no ha sido convalidado: el Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, por el que se modifican los tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco. + info aquí. y
2ª.- porque de los más de 320 correos electrónicos que ha remitido la Plataforma Legal Fotovoltaica a todos los Diputados de los diferentes partidos Políticos, solicitando información de que opina su Grupo Parlamentario al respecto de la retroactividad, y como se van a posicionar NINGUNO se ha pronunciado en ninguno de los sentidos.
Tras conversaciones mantenidas con el Depto. de información del Congreso de los Diputados sorprende conocer que no esta previsto en su calendario ningún Pleno Ordinario hasta el mes de febrero. Como se supone que antes del 24 de enero el Pleno de la Cámara ha de votar la convalidación ó derogación de la norma retroactiva, es de preveer que en próximos días el Congreso convocará día y hora para celebración de Pleno Extraordinario.
¿Que sucederá si llegado el día 24 de enero de 2011, no se reúne el Pleno Extraordinario del Congreso de los Diputados?: Aunque es muy improbable que esta circunstancia se dé, sucederá que al no convalidarse la promulgación del Real Decreto Ley 24/2010 perderá éste todo efecto jurídico.
¿En qué norma nos basamos para afirmar esto, y cuál es el procedimiento que se ha de seguir en la convalidación o derogación del Real Decreto Ley 4/2010?
De conformidad con el artículo 151 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982, titulado "Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley":
1. El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se realizará en el Pleno de la Cámara o de la Diputación Permanente, antes de transcurrir los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución. En todo caso, la inserción en el orden del día de un Decreto-ley, para su debate y votación, podrá hacerse tan pronto como hubiere sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Un miembro del Gobierno expondrá ante la Cámara las razones que han obligado a su promulgación y el debate subsiguiente se realizará conforme a lo establecido para los de totalidad.
3. Concluido el debate, se procederá a la votación, en la que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.
4. Convalidado un Real Decreto-ley, el Presidente preguntará si algún Grupo Parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud será sometida a decisión de la Cámara. Si ésta se pronunciase a favor, se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, sin que sean admisibles las enmiendas de totalidad de devolución.
5. La Diputación Permanente podrá, en su caso, tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia los Decretos-leyes que el Gobierno dicte durante los períodos entre legislaturas.
6. El acuerdo de convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».