Creado el Bufete Virtual Antirretroactivo para recurrir las injustas liquidaciones fotovoltaicas retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010.
La aplicación creada por SueloSolar permite el cálculo previo del perjuicio económico informando de los honorarios estimados para la defensa. El carácter colaborativo del programa permite que el coste no supere el 10% del perjuicio irrogado.
Los abogados de PROMEIN, tras colaborar con Plataforma Legal Fotovoltaica en el estudio y presentación del recurso colectivo de nulidad del artículo Uno.diez del Real Decreto 1565/2010 que suprime la tarifa fotovoltaica a partir del año vigésimo sexto, han promovido una Intranet que permite al productor fotovoltaico encargar a los abogados especialistas en el sector de la energía solar fotovoltaica la reclamación de las injustas liquidaciones que próximamente llevará a cabo la CNE conforme al Real Decreto Ley 14/2010, por unos honorarios equivalentes al 10% de los ingresos perdidos.
Por ello, y a fin de no excluir a ninguno de los afectados por razón del tamaño de su instalación, ha sido diseñada por SueloSolar una plataforma amigable y robusta capaz de afrontar el gran volumen de recursos a presentar frente a cada una de las injustas liquidaciones de la tarifa fotovoltaica tras la finalización de las horas de producción establecidas por el actual marco retroactivo fotovoltaico.
La participación activa de los productores en el entorno digital que se ofrece en libre acceso permite la agilización y aligeramiento de trámites, permitiendo la cumplimentación online y simultánea remisión de documentación digitalizada que evita dilaciones, retrasos y permite participar también del ahorro de costes innecesarios.
La plataforma cuenta con sistema de ayuda online activa que es atendida por operadores especializados, facilitando la navegabilidad del sitio , que es sumamente intuitiva. Las consultas y comunicaciones no obstante, se llevan a cabo mediante avanzado sistema de Tickets que permiten el análisis de las cuestiones planteadas y la respuesta por parte de los abogados especialistas en el término de 24 horas laborables.
De la misma forma, la herramienta creada por Suelo Solar permite a los usuarios contar con información rápida y directa sobre el estado de tramitación y resultados de sus reclamaciones. Los productores con la ayuda de esta plataforma jurídico-procesal podrán cumplimentar todos los datos identificativos de su instalación y los de la propietaria.
Primera Fase: Información - Desde el primer momento, puede conocerse aproximación sobre la cuantificación del perjuicio económico de las medidas retroactivas que entrarán en vigor.
- Igualmente, se ofrecen de forma totalmente transparente y clara las condiciones del contrato a suscribir como clientes, incluyendo el conocimiento de los honorarios de abogado y de procurador, equivalentes al 10% de la pérdida económica, con un mínimo de 300 euros.
- De ser aceptadas las condiciones, de forma inmediata se facilita en esta fase inicial el Registro y Alta de Cliente. Tras cumplimentar debidamente esta primera fase, el Cliente de loading= AL BUFETE VIRTUAL ANTIRRETROACTIVIDAD DE PROMEIN ABOGADOS
Hola a todos Al hilo del las preguntas anteriores, ¿en caso llegar al final con de una sentencia desfarorable, podriamos vernos abocados a tener que pagar costas por ello?
Gracias de nuevo a Suelo Solar por seguir siendo un referente en esta nueva iniciativa, perfecta para que todos podamos por lo menos intentar reclamar lo que es nuestro de una forma viable
Indicarte que es 99, 9 % imposible que se condene en costas al productor fotovoltaico ya que la Audiencia Nacional no puede estimar que exista temeridad o mala fe en los recursos de impugnación de las liquidaciones retroactivas de tarifa fotovoltaica. Asimismo comentarte que en los contenciosos administrativos puede darse el caso que en el supuesto de resultar desestimados los recursos presentados, si se presentára nuevo recurso en segunda instancia, al que reclame tras haber perdido en primera instancia y recurra (temerariamente) se le pueden imponer las costas. En cuanto al Estado Español, pocas veces se han visto sentencias en las que se condena en costas a la Administracion.
En espera de haber resuelto esta duda de las Costas judiciales, recibe un afectuoso saludo,
Os traslado unas aclaraciones que seguramente os servirán de ayuda y soporte práctico.
Buenas tardes a tod@s:
Agradeceros la buena acogida que estáis dando a esta herramienta informática que permitirá a los productores -gracias a la asistencia jurídica especializada de Promein Abogados- recurrir la retroactividad de forma ágil, rápida, ordenada, y eficaz.
Recordaros que el recorte retroactivo de las horas de producción que figura en la siguiente tabla:
sólo afecta a las plantas acogidas al RD 436/04 y al RD 661/07, durante los años 2011, 2012, y 2013, desde el pasado 1 de enero de 2011.
Y que las zonas y horas de recorte de producción que figura en la siguiente tabla:
afecta a:
- TODAS las plantas acogidas al RD 1578/08 desde el pasado 1 de enero de 2011.
- y a las plantas acogidas al RD 436/04 y al RD 661/07, a partir del año 2.014.
Amig@ anonim@, por favor, te sugiero que leas antes de cuestionar, así como resultaría de agradecer un razonamiento siquiera somero sobre tu argumentación, pues tu comentario no aporta. Y te lo digo sin acritud ;-)
Puedes ver en la noticia: AVISO IMPORTANTE RESPECTO A LA LIMITACIÓN DE HORAS DE PRODUCCIÓN SOLAR: (afecta a TODAS las plantas)
Respecto al tema del recorte de las horas de las Zonas de producción solar que figuran en el Real Decreto Ley 14/2010, señalar que a diferencia del Real Decreto 1565/2010 (en el que sólo afectaba a las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007), ésta afecta A TODAS las plantas fotovoltaicas acogidas a los tres Reales Decretos 436/2004, 1578/2008, 1578/2008, y 661/2007, ya que así lo determina el apartado 3 de la Disposición adicional primera, titulada De la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas
Si eres productor acogido al RD 661/2007, el calculo de zonas para conocer el perjuicio económico, en la retroactiva liquidación de la tarifa fotovoltaica por parte de la CNE solo te interesará conocerlo a partir del año 2014, ya que Promein Abogados solo te va a recurrir el tema de horas conforme a la tecnología fija, de 1 eje, ó 2 ejes que tu planta disponga para este año 2011, y la responsabilidad patrimonial del Estado. En cambio, si eres productor acogido al RD 1578/08, si se te aplica el recorte de la tabla de las zonas desde el pasado 1 de enero, pero la calculadora del perjuicio económico que ya conoces en Promein Abogados no te es aplicable aún, ya que como verás en el texto que figura a su pie señala que sólo es funcional para las plantas fotovoltaicas acogidas al RD 661/2007.
En la espera de haberte podido ayudar, recibe un saludo,
Encuentro popularizante vuestra iniciativa que permitirá acceder a la reclamación judicial a un amplio colectivo que muchos despachos de presunto caché dejaba fuera por resultar poco interesantes desde el punto de vista económico.
Aplaudo la filosofía de que existen muchos procesos necesarios en la tramitación, pero que no aportan ningún valor añadido en cuanto a especialización; como el caso de auxiliares administrativos que copian los documentos que los clientes remiten cumplimentados, para que los oficiales revisen y los oficiales vuelvan a rellenar, siendo repasados en última instancia por los abogados. En caso de fallo, se remite todo de nuevo hacia abajo, hasta llegar al mismo cliente. Ello no hace sino incrementar los costes y dilatar los tiempos de resolución.
El sistema expuesto resulta impecable, más cuando se traduce en una oferta de precios más que razonable, y sobre todo justa.
En cuanto al cálculo, lo valoro positivamente, por su aproximación a la realidad que puedo confirmar con mi caso:
Cuento con una instalación en Suelo dotada con seguidor a doble eje y próxima a Olías de Rey, en Toledo de 50 kwN y 55 kw pico; durante 2010 vertí 111480 kWh a un precio de 0,3071893 , puesto que la puse en marcha a raíz de la 1ª convocatoria de 2009.
Según el cálculo ofrecido la pérdida sería de 6.483,66 €, lo cual estimo muy próximo a la realidad. Únicamente comentar que la casilla de precio sería preciso un espacio mayor de un caracter, a fin de poder introducir el precio de tarifa con todos sus decimales.
Solucionado tamaño hasta 7 decimales para introducir precio de tarifa
Siguiendo vuestras indicaciones hemos ampliado la capacidad de recepción del campo Precio de Tarifa para que permita la introducción de hasta 7 dígitos decimales, desde los 6 anteriores.
Agradecemos vuestro comentario y nos complacemos en implementar la sugerencia en aras a ofrecer la mayor precisión de cálculo que os pueda servir.
Saludos En primer lugar agradecerles la información y prestación de servicios.
Expongo unas cuestiones:
1) Entiendo segun lo leido que los honorarios serán del 10% de las perdidas ocasionadas según cálculo de la aplicación con un mínimo de 300€. Esto cubre todas las acciones necesarias incluidos minutas de procurador y abogados para llevar a cavo todas las acciones necesarias para recurrir las perdidas ocasionadas ??
El recurso de las facturas recibidas una vez aplicado el límite de horas dentro del M+1 también están incluido en los honorarios???
Incluso los recursos M+1 durante 2012, 2013...??
Respecto a Los perjuicios ocasionados, se reclaman solamente la incidencia de estos durante 2011 o hasta 2013?
Lo más provable será que se tarde un plazo de años en conocer la sentencia del tribunal.
En este caso será necesario volver a justificar los perjuicios ocasionados de cada año hasta que haya una sentencia???
Tendrán honorarios adicionales en caso de tener que justificar los perjuicios de otros años??
2) Respecto a la aplicación calculadora solamente funciona si se introduce como instalación fija, no en el caso de seguidor a 1 y 2 ejes. Las casillas en las cuales se introduce las potencias y producción deberían ser mayores para visualizarse una vez introducidos todos los dígitos.
Estimado Eduardo: Agradeciéndo tu interés, paso a dar respuesta a tus consultas:
TU PREGUNTA: 1) Entiendo segun lo leido que los honorarios serán del 10% de las perdidas ocasionadas según cálculo de la aplicación con un mínimo de 300€. Esto cubre todas las acciones necesarias incluidos minutas de procurador y abogados para llevar a cavo todas las acciones necesarias para recurrir las perdidas ocasionadas ??
Cubre los honorarios de abogados para las dos acciones que se deben plantear:
- la acción de impugnación de todas y cada una de las liquidaciones que se efectuen por parte de la CNE durante el año 2.011, y la acción de responsabilidad patrimonial del Estado.
Cuando decimos honorarios de abogados, quedan excluidos los aranceles de procurador por ser un profesional independiente a Promein, y los honorarios de perito para la confección del Informe pericial que se ha de adjuntar a la acción de responsabilidad patrimonial del Estado. El perito sólo es necesaria para la defensa de esta segunda acción, NO para la impugnación de las liquidaciones retroactivas que en su momento presente la CNE.
Puedes ver en la hoja de encargo de reclamación profesional http://www.promein.com/index.asp?ir=estimacion que los honorarios de Procurador, para facturar y cobrar por éste directamenteal Cliente oscilán entre 65 y 155 euros más IVA, según el número de meses cuyas liquidaciones tendrán que impugnarse.
TU PREGUNTA: El recurso de las facturas recibidas una vez aplicado el límite de horas dentro del M+1 también están incluido en los honorarios???
Si. En los honoraios de Promein se incluyen estos recursos que he mencionado en la respuesta anterior, pero sólo del 2.011, como indica la hoja de encargo de reclamación profesional anteriormente citada.
TU PREGUNTA: Incluso los recursos M+1 durante 2012, 2013...??
No. Solamente los honorarios cubren los recursos por liquidaciones presentadas hasta 31 de diciembre de 2.011.
TU PREGUNTA: Respecto a Los perjuicios ocasionados, se reclaman solamente la incidencia de estos durante 2011 o hasta 2013?. Lo más probable será que se tarde un plazo de años en conocer la sentencia del tribunal.
En las acciones de impugnación de las liquidaciones tenemos que reclamar una por una hasta que la decisión judicial nos dé ó no la razón, pudiendo llegar ese momento en el plazo de un año y medio aproximadamente.
TU PREGUNTA: En este caso será necesario volver a justificar los perjuicios ocasionados de cada año hasta que haya una sentencia??? Tendrán honorarios adicionales en caso de tener que justificar los perjuicios de otros años??
Pregunta ya respondida en respuestas anteriores.
TU PREGUNTA: 2) Respecto a la aplicación calculadora solamente funciona si se introduce como instalación fija, no en el caso de seguidor a 1 y 2 ejes. Las casillas en las cuales se introduce las potencias y producción deberían ser mayores para visualizarse una vez introducidos todos los dígitos.
Los técnicos informáticos han comprobado el funcionamiento de la calduladora y nos han contestado que es correcto. El aplicativo calcula el perjuicio económico de la planta fotovoltaica por reducción de horas....y en consonancia los honorarios de Promein. No los de procurador, ni los perito, insisto.
Esperando poder haberte servido de ayuda, recibe un afectuoso saludo,