La CNE aboga por nuevas reformas retroactivas del IPC en las plantas fotovoltaicas.
La CNE pretende que el Gobierno adopte otra medida retroactiva que merme los ingresos de todas las plantas fotovoltaicas.
En las próximas semanas conoceremos el contenido del nuevo Real Decreto Ley que el Gobierno va a promulgar sobre medidas de ajuste regulatorio en el sector energético en forma de paquete de soluciones.
Para este Real Decreto Ley, la Comisión Nacional de Energía (CNE) pretende incluir una nueva medida retroactiva al sector fotovoltaico con la aprobación y publicación de su Informe de 131 páginas titulado de las Medidas para garantizar la sostenibilidad económico-financiera del sistema eléctrico:
En uno de sus apartados de su Informe hace referencia a lo siguiente:
INCREMENTO DE LA X EN EL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS Y PRIMAS (IPC-X). MEDIDA APLICADA DESDE 2012. TIPO DE ACTUACIÓN: REAL DECRETO. AFECTA A TODAS LAS TECNOLOGÍAS
La tarifa o prima que incentiva las instalaciones que utilizan fuentes de energías renovables se actualiza con el IPC corregido por un factor de eficiencia X. Dicho factor X es igual a 25 puntos básicos hasta el año 2012; a partir de entonces, será igual a 50 puntos básicos. La indexación al indicador de inflación se justifica porque, en ausencia de combustible fósil, el coste variable de estas tecnologías depende fundamentalmente de la realización de diversos servicios (operación, mantenimiento, seguros…). Ahora bien, también para estas tecnologías, una gran parte de sus ingresos anuales se dedican a cubrir sus costes de inversión (aproximadamente el 85% en el caso de la eólica y fotovoltaica), por lo que actualizar la totalidad de la prima resulta desproporcionado (se debería actualizar únicamente el 15%). En el caso de la cogeneración, las tarifas y primas se actualizan trimestralmente con las variaciones del IPC y de los precios del combustible. Dado que en estas tecnologías el peso relativo de los costes de operación y mantenimiento sobre el total es similar, se propone realizar una actualización análoga en la parte correspondiente de los incentivos económicos."
Esta parte del Informe vuelve a introductir en la regulación y en el régimen retributivo del sector fotovoltaico una nueva y grave medida retroactiva que modifica el apartado 1 pº 5º del Artículo 44 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, bajo el Título "De la actualización y revisión de tarifas, primas y complementos". Según este artículo:
Los importes de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior del precio horario del mercado definidos en este real decreto, para la categoría b) y el subgrupo a.1.3, se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto.
De conformidad a la Disposición adicional primera, bajo el Título "Valor a detraer del IPC para las actualizaciones a que se hace referencia en el presente real decreto": El valor de referencia establecido para la detracción del IPC a que se hace referencia en el presente real decreto para las actualizaciones de algunos valores establecidos será de veinticinco puntos básicos hasta el 31 de diciembre de 2012, y de cincuenta puntos básicos a partir de entonces"
Por tanto, hasta la fecha las instalaciones fotovoltaicas aplicaban a su actualización de la tarifa fotovoltaica retributiva el IPC anual menos veinticinco puntos.
La CNE pretende que del IPC-25 hasta 31 de diciembre de 2.012, e IPC-50 desde el 1 de enero de 2.013 tan sólo perciba el productor el 15% de ese importe actualizado.
Al tratarse de un IPC acumulativo que se va incrementándo anualmente el recorte retroactivo que propone el Informe no vinculante de la CNE puede alcanzar a un 20 ó 25% de todo el valor económico rentable de la planta fotovoltaica.