Obligaciones del productor solar por ser sujeto pasivo del IVA.

Dada su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, el productor solar viene obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto. 2.º Solicitar de la Administración tributaria el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. 3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente. 4.º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. 5.º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración tributaria, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. 6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante, debiendo presentar además una declaración-resumen anual. En relación a estas seis obligaciones relacionadas por parte del productor solar... ¿QUÉ CONCEPTOS HA DE TENER EN CUENTA?: a) I.V.A. REPERCUTIDO: El productor fotovoltaico, en las facturas que emita por la venta de electricidad a la compañía distribuidora repercutirá el 16% por ciento de IVA. b) I.V.A. SOPORTADO: Asimismo el promotor e instalador fotovoltaico emitirán una serie de facturas con cargo al productor fotovoltaico que éste recibirá para el pago de la instalación y los gastos de mantenimientos, soportando de tal modo un IVA. c) I.V.A. SOPORTADO MENOS I.V.A. REPERCUTIDO: El productor fotovoltaico va a incorporar a su contabilidad todas las facturas emitidas cómo recibidas, analizándose el I.V.A. repercutido y el I.V.A. soportado de cada trimestre impositivo. d) DEVOLUCION DE I.V.A.: El productor fotovoltaico, una vez inicie su actividad económica, y compruebe a efectos contables que el I.V.A. SOPORTADO, es muy superior al I.V.A. REPERCUTIDO, podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la devolución del I.V.A.