Última novedad fiscal para los ejercicios 2009 y 2010: la libertad de amortización.

La empresa que se acoja a esta ventaja podrá presentar resultados positivos desde el punto de vista contable y mercantil.

El negocio de la producción eléctrica mediante placas solares presenta, desde el punto de vista fiscal, escasas peculiaridades respecto al régimen general del Impuesto de Sociedades. La más destacable es sin duda la deducción en cuota prevista en el artículo 39 de la Ley del Impuesto de Sociedades, y que afecta a las inversiones en activos del inmovilizado material nuevos destinados a la energía renovable, que como es conocido, era una deducción del 10 por ciento que está siendo objeto de reducción progresiva hasta su eliminación.

Dentro de las novedades introducidas recientemente –para todas las empresas, y por lo tanto, también para la energía solar- destaca la incorporada a través de la Ley de medidas tributarias 4/2008, de 23 de diciembre: la libertad de amortización con mantenimiento del empleo.

“Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.”          

Este régimen igualmente se aplicará en las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamientos financieros a condición de que se ejercite la opción de compra, existiendo especialidades en los contratos de ejecución de obras y proyectos de inversión cuyo periodo de ejecución sean superiores a dos años.

La ley resulta clara respecto a que afecta a las nuevas inversiones que se produzcan en los ejercicios 2009 y 2010, sin que extienda sus efectos a otras inversiones que hayan tenido lugar en períodos anteriores. A tales inversiones anteriores podrán resultar aplicables otros beneficios que con frecuencia las empresas no aplican, como la amortización acelerada por su condición de empresa de reducida dimensión, o lo que resulta más interesante, sistemas de amortización progresivos expresamente permitidos por el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y que en esencia, al igual que la libertad de amortización, permiten anticipar el gasto desde el punto de vista fiscal, y no contable.

Es decir, la empresa que se acoja a esta ventaja podrá presentar resultados positivos desde el punto de vista contable y mercantil, puesto que las cuentas depositadas en el Registro Mercantil sólo recogen el gasto contable, mientras que ante la Administración tributaria y el Impuesto de Sociedades el gasto fiscal es sensiblemente superior, lo que obviamente retrasa el pago del impuesto.

En definitiva, una doble ventaja: un retraso en el pago del Impuesto de Sociedades y una mejora en la imagen financiera de los balances y cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad.

Francisco Mínguez Jiménez

Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

Director del departamento tributario de PROMEIN