La CNMC propone reducir un 5,5% la rentabilidad razonable para la generación renovable.
Acuerda proponer al Ministerio nueva metodología de cálculo para tasa de retribución aplicable durante periodo regulatorio 2020-2025, recortando del 7,5% actual al 7,09%.
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La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia da respuesta a la petición de informe realizada al amparo del artículo 19.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio detallando su propuesta de metodología para la estimación de la retribución financiera para la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos:
El Organismo a partir de sus consideraciones propone la aplicación de una metodología (WACC) que resultaría, para el segundo período regulatorio, en una tasa de retribución financiera (TRF) del 7,09%.
El tipo de retribución así calculado supone un descenso con respecto del actual periodo regulatorio, que termina el 31 de diciembre de 2019, en que quedó fijada en el 7,503%.
Con carácter previo a este procedimiento de la CNMC se llevó a cabo consulta pública, que se inició con fecha 27 de julio de 2018, recibiendo hasta 23 alegaciones hasta el 15 de septiembre de 2018 procedentes tanto de empresas de generación como de Asociaciones Empresariales.
Así, para el cálculo de la retribución aplicable a la generación renovable entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, el informe de la CNMC expone que " Aunque la presente metodología permite calcular un diferencial sobre la base de las cotizaciones de referencia de los bonos del estado a 10 años establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 413/2014, sirve igualmente para el cálculo de una tasa de retribución financiera, sin tener en cuenta unas cotizaciones de referencia.
[...]la presente propuesta de metodología calcula la tasa de retribución financiera (rentabilidad razonable) en base al coste medio ponderado de los recursos propios y ajenos (WACC), de forma coherente con la
propuesta desarrollada por esta Comisión para el cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.".
Concluye el informe autojustificando la coherencia de sus cálculos con una declaración de -arbitraria- consideración sobre la representatividad para el sector que estima ostentan las compañías que detalla, coincidentes con el oligopolio: "Además, el resultado con todos los comparadores incluye a los grupos de sociedades que realizan la actividad de renovables en España con un alto nivel de representatividad (IBERDROLA, ENDESA, GAS NATURAL)."
El documento publicado forma parte de la terna de Acuerdos publicados para el segundo período regulatorio 2020-2025:
-Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, Expediente: INF/DE/044/18.
- Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de tasa de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas no peninsulares. Expediente: INF/DE/119/18.