Retrasos en la contratación de suministro con comercializador en el mercado libre.
La CNE en el día de hoy ha aprobado un Informe sobre los retrasos surgidos por los consumidores para contratar el suministro con un comercializador en el mercado libre.
El Consejo de Administración de la CNE en su sesión del 22 de diciembre de 2009, acordó la apertura de dos expedientes informativos, para analizar, las incidencias en el traspaso de clientes a los comercializadores de último recurso (CUR), y las dificultades para contratar el suministro de electricidad con comercializadores libres por parte de los consumidores que no tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (TUR).
Según la información recabada, a junio de 2010 existían 205.506 puntos de suministro sin derecho a TUR que a esa fecha aún no habían contratado con un comercializador en mercado libre y que estaban siendo suministrados al precio disuasorio. En febrero de 2010, este colectivo ascendía a 354.636 puntos.
Del análisis del expediente informativo se pueden extraer las siguientes propuestas:
a) Existe la necesidad de efectuar una reestructuración y actualización de toda la normativa vigente, que actualmente se encuentra dispersa. Es importante incorporar en ella las medidas de protección del consumidor contenidas en las nuevas Directivas europeas de gas y electricidad, así como la Propuesta de procedimientos de cambio de suministrador efectuada en 2008 a los respectivos Gobiernos por parte del Consejo de Reguladores del MIBEL.
b) Propuesta de simplificación de los pliegos de los concursos de las Administraciones Públicas, por la rigidez de sus procesos de contratación. A este respecto, se han indicado una serie de consideraciones a tener en cuenta en la elaboración de los pliegos técnicos y administrativos de este informe que pudieran facilitar y mejorar el resultado de los concursos del suministro de electricidad y que pudieran ser remitidas a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para su consideración.
c) Solicitud de avales en el mercado libre a clientes de alto riesgo comercial por morosidad. No obstante, en el caso de la Administración, las normas reguladoras de la contratación en el sector público ofrecen suficientes garantías de cobro para los contratistas de la Administración.
d) Mayor información y transparencia en relación con los clientes sin derecho a TUR suministrados por un CUR. Se trata de consumidores que no están suficientemente informados o que simplemente no han mostrado interés para el cambio, a pesar del precio disuasorio. En este sentido, por una parte se propone remitirles escritos por parte de los CUR con información clara y sencilla sobre la situación en que se encuentran y de forma paralela, se propone que la OCSUM mantenga un listado actualizado con la información de estos consumidores con el fin de facilitar su acceso a otros comercializadores. Se propone en este documento la redacción de la disposición correspondiente para que pudiera ser incorporada en la próxima publicación de alguna normativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.