OM TEC/1226/2018 de 13 Nov. (aprueba porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores de los arts. 52.4.j) y 52.4.k) de la L 24/2013, Sector Eléctrico, 2018)

En virtud de la presente normativa se fija el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

El Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, modificó el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, disponiendo que el bono social y la asunción del coste de la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) de la ley, serán considerados obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

El real decreto-ley establece que tanto el bono social como la cofinanciación del suministro de energía de los consumidores en riesgo de exclusión social serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.

El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.

En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.

De acuerdo con lo previsto en el real decreto-ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá anualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio para la Transición Ecológica), una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que correspondan a cada una de las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, a las sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica. El Ministro procederá a su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En la disposición transitoria única del real decreto-ley se estipula que desde la entrada en vigor de dicha norma y hasta que tenga lugar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, resultarán de aplicación los porcentajes de reparto previstos en su anexo.

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incorporando una nueva categoría de suministros esenciales, formada por aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, o bien que el beneficiario del bono social o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

De acuerdo con el precitado real decreto-ley, el coste derivado del suministro de esta nueva categoría de consumidores esenciales será asumido por los sujetos con obligación de financiación de bono social. Esta obligación resulta una extensión de la obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, impuesta mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, a las matrices de los grupos empresariales y a las comercializadoras para la financiación del bono social y la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Así, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, modifica el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estableciéndose que el bono social y tanto el coste de los impagos del artículo 52.4.k) como el coste de la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j), serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario en los términos ya contemplados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Las modificaciones necesarias para incorporar reglamentariamente lo anterior han sido contempladas en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que desarrolló el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre y que regula, entre otros aspectos, el mecanismo de financiación del bono social y el coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.

El artículo 13 del real decreto precisa que serán considerados como sujetos obligados las sociedades mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.

En el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social, el real decreto establece que se asignarán a dichas sociedades matrices el número de clientes de forma proporcional a la participación. Este mismo criterio se aplicará a las empresas participadas por una sociedad matriz con obligación de asumir dichos costes. Si la empresa fuese, a su vez, sujeto obligado sólo tendrá la obligación sobre el porcentaje de clientes o suministros de electricidad no incluidos en las participaciones contabilizadas.

El artículo 14 recoge el método de cálculo de los porcentajes de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes, una propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de cada una de las sociedades para su aprobación por orden de la Ministra.

La presente Orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j)y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2018.

Con fecha 17 de enero de 2018 tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica el «Acuerdo por el que se propone al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el cálculo del porcentaje de reparto de la financiación del bono social 2018», aprobado con fecha 19 de diciembre de 2017 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En el referido acuerdo, dicha Comisión recoge los criterios que han permitido llevar a cabo el reparto propuesto. Así, se han considerado las sociedades que han ejercido la actividad de suministro a clientes finales durante el año móvil comprendido entre el tercer trimestre de 2016 y el segundo trimestre de 2017, de acuerdo con la información remitida por las comercializadoras en virtud de la Circular 1/2015, de 30 de junio, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado a los distribuidores, y que a fecha de elaboración de la propuesta, se encontraban habilitadas para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y contaban al menos un cliente, calculado éste como valor medio anual de clientes en el periodo considerado.

En el caso de transferencia de clientes a una comercializadora del grupo durante el periodo de análisis, por cese, baja por absorción de una sociedad o por creación de una nueva comercializadora, según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se han tenido en cuenta el número de clientes de la sociedad anterior en el cálculo del valor medio de clientes de la comercializadora que hubiera absorbido la actividad.

Asumiendo la propuesta inicial realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y posterior conformidad de las modificaciones llevadas a cabo por este Ministerio tras el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta de orden ministerial, en la presente Orden se fijan los porcentajes de reparto del coste del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2018.

Por otra parte, el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, relativo a la regularización de las cantidades a financiar, estipula que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan.

A estos efectos, las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en la correspondiente orden ministerial según lo dispuesto en el artículo 14.5 que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados. Esta regularización se llevará a cabo en el mismo plazo que la última liquidación del sistema eléctrico antes de la de cierre y posteriormente, si fuera necesario, en una liquidación realizada al mismo tiempo que la liquidación de cierre. En el caso de que, tras efectuarse dichas liquidaciones, queden cantidades pendientes de ser aportadas, éstas serán asumidas por los sujetos obligados en virtud de la orden ministerial que sea publicada para la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j)y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del año siguiente, atendiendo en lo referente al reparto de porcentajes a lo dispuesto en el artículo 14 del real decreto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al actual Ministerio para la Transición Ecológica y dará publicidad e información de manera transparente en su página web relativa a dicha regularización.

Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la competencia prevista en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 14.5 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y de conformidad con la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 7 de septiembre de 2018, resuelvo:

Primero. Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes a 2018, por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, por las sociedades que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica, según la tabla que figura en el anexo.

Segundo. Las aportaciones que deban realizar cada una de dichas sociedades y las liquidaciones que efectúe el organismo encargado de las liquidaciones, atenderán a lo establecido en los artículos 9 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Estas liquidaciones incluirán las regularizaciones correspondientes a las cuantías del bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre que hayan de ser aplicadas en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2018 hasta la entrada en vigor de la presente Orden.

Tercero. Las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en el apartado primero que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

A estos efectos se entenderá que las sociedades comercializadoras han cesado en su actividad, y por tanto han dejado de generar las obligaciones establecidas conforme al apartado primero, a partir de la fecha de comunicación del cese de su actividad al Ministerio para la Transición Ecológica, de conformidad con el artículo 46.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico.

La presente Orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ministra para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

ANEXO 
PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL Y AL COSTE DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE LOS CONSUMIDORES A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 52.4.J) Y 52.4.K) DE LA LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018

Sociedad Porcentaje de reparto asignado ENDESA, S.A. 37,145190 IBERDROLA ESPAÑA S.A.U. 35,047706 NATURGY ENERGY GROUP, S.A. 15,817819 EDP ESPAÑA, S.A. 3,692366 VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L. 2,203373 CIDE HCENERGÍA, S.A. 1,478858 FENIE ENERGIA, S.A. 0,883641 CLIDOM ENERGY, S.L. 0,263806 COMERCIALIZADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. 0,211204 EXCELSIOR TIMES, S.L. 0,198341 ESTABANELL Y PAHISA MERCATOR, S.A. 0,180513 FACTOR ENERGÍA, S.A. 0,153594 SOM ENERGÍA, S.C.C.L. 0,149452 GRUPO VILLAR MIR, S.A. 0,148541 UNIELECTRICA ENERGIA, S.A. 0,144674 WATIUM, S.L. 0,123549 ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U. 0,122494 NEXUS ENERGÍA, S.A. 0,112174 GASELEC DIVERSIFICACION S.L. 0,107300 EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA, S.A. 0,103886 BASSOLS ENERGÍA COMERCIAL, S.L. 0,072571 XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA, S.A. 0,068411 ELECTRA ENERGIA, S.A.U. 0,066117 COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA SAN FRANCISCO DE ASIS SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA 0,063452 AGUAS DE BARBASTRO ENERGÍA, S.L. 0,051236 AGRI-ENERGÍA, S.A. 0,044288 ADURIZ ENERGÍA, S.L.U. 0,041135 HIDROELECTRICA DEL VALIRA, S.L. 0,041131 ELECTRA CALDENSE ENERGIA, S.A. 0,040293 ELECTRICA SEROSENSE, S.L. 0,036965 INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGIA, S.A.U. 0,036557 GESTERNOVA, S.A. 0,036539 ELECTRA ALTO MIÑO COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, S.L.U. 0,035351 COMPAÑÍA ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA, S.L. 0,034609 ALCANZIA ENERGIA, S.L. 0,033521 ELECTRICA SOLLERENSE, S.A. 0,031810 PEPEENERGY, S.L. 0,029166 AURA ENERGÍA, S.L. 0,027775 HIDROELÉCTRICA EL CARMEN ENERGÍA, S.L. 0,024800 ELECTRA DEL CARDENER ENERGIA, S.A. 0,022980 ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, C.V. 0,022843 GOIENER S.COOP. 0,022767 COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA ALBATERNSE, COOP. V. 0,021356 SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP. V. 0,021126 HIDROELECTRICA DE SILLEDA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,020164 ENERGÍA COLECTIVA, S.L. 0,019831 ENERCOLUZ ENERGÍA, S.L. 0,018546 HIDROELÉCTRICA LUMYMEY, S.L. 0,018100 MOSCOSO ENERGÍA, S.L. 0,018052 CARVISA ENERGIA, S.L. 0,016726 COMERCIALIZADORA LERSA, S.L. 0,015922 AXPO IBERIA, S.L. 0,015843 ELECTRA NORTE ENERGÍA, S.A.U. 0,015225 ONDEMAND FACILITIES, S.L. 0,015029 ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, S.L. 0,014964 ELECTRA AVELLANA COMERCIAL, S.L. 0,014026 RESPIRA ENERGIA, S.A. 0,013573 INER ENERGIA CASTILLA LA MANCHA, S.L. 0,012010 COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA CATRALENSE, COOP. V. 0,011729 ENERXIA GALEGA MAIS, S.L. 0,011227 GAOLANIA SERVICIOS, S.L. 0,011196 MULTIENERGÍA VERDE, S.L. 0,010942 ELECTRICA DE GUADASSUAR COOP. V. 0,010880 COMERCIALIZADORA RIOJANA DE ENERGÍA, S.L. 0,010599 IBEROELECTRA 3000, S.L. 0,010568 ELECTRICA VAQUER ENERGIA, S.A. 0,010310 ELÉCTRICA BENASQUE, S.L. 0,010286 GODAY ENERGÍA, S.L. 0,010001 GLOBAL BIOSFERA PROTEC, S.L. 0,009768 ZELTRIA ENERGÍA, S.L. 0,009623 ESTRATEGIAS ELÉCTRICAS INTEGRALES, S.A. 0,009572 ELECTRICA SERRANIA DE RONDA ENERGIA, S.L. 0,009534 TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U. 0,009376 GRUPO SANCHEZ FABRELLAS DE INVERSIONES, S.L. 0,009256 SOLELEC IBÉRICA, S.L. 0,009177 COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. 0,008772 INSERIMOS ENERGÍA, S.L. 0,008734 NOBE SOLUCIONES Y ENERGÍA, S.L. 0,008566 LABOIL ENERGÍA, S.L. 0,008487 ELÉCTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA SDAD. COOP. VALENCIANA 0,008456 DAIMUZ ENERGÍA, S.L. 0,008425 ELECTRA CUNTIENSE COMERCIALIZADORA, S.L.U. 0,008153 ELÉCTRICA DE MELIANA, S.C.V. 0,007686 ELÉCTRICA DEL POZO, S.COOP.MAD. 0,007673 ENELUZ 2025, S.L. 0,007388 ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS, S.L. 0,007044 FLUID ELÈCTRIC CAMPRODON II, S.L. 0,006896 ELECTRICA DE GUIXES ENERGÍA, S.L. 0,006618 COX ENERGÍA COMERCIALIZADORA ESPAÑA, S.L.U. 0,006398 EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA DE ALMENAR,S.L 0,006264 SUNAIR ONE ENERGY, S.L. 0,006165 PETRONIEVES ENERGIA 1, S.L. 0,006155 ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT, COMERCIALITZADORA, S.L.U. 0,006034 ENERGÍA DLR COMERCIALIZADORA, S.L. 0,005876 INSIGNIA ENERGIA, S.L. 0,005870 GEO ALTERNATIVA, S.L. 0,005773 SYDER COMERCIALIZADORA VERDE, S.L. 0,005643 FLUIDO ELÉCTRICO MUSEROS, S.C.V. 0,005543 WIND TO MARKET, S.A. 0,005505 ARACÁN ENERGÍA, S.L. 0,005451 ELÉCTRICA POPULAR, S. COOP. MAD. 0,005351 CYE ENERGIA, S.L. 0,005320 ELÉCTRICA DE VINALESA, S.L.U. 0,005193 FORTULUZ, S.L.U. 0,004959 EVERGREEN ELÉCTRICA, S.L. 0,004884 SERVIGAS S. XXI, S.A. 0,004702 ATLAS ENERGIA COMERCIAL, S.L. 0,004527 AVANZALIA ENERGÍA COMERCIALIZADORA, S.A. 0,004420 ELEK COMERCIALIZADORA ELECTRICA, S.L. 0,004321 ENERGIAS DE PANTICOSA, S.L. 0,004224 OLE GREEN ENERGY, S.L.U. 0,004207 ENERPLUS ENERGÍA, S.A. 0,003936 INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA SUR, S.L. 0,003847 WATIO WHOLESALE, S.L. 0,003792 COMERCIALIZADORA TORRES ENERGIA, S.L. 0,003733 SWAP ENERGIA, S.A. 0,003647 CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA, S.A. 0,003513 CONCISA, COMUNICACIÓN,MARKETING Y SERVICIOS, S.L. 0,003462 INDEXO ENERGIA, S.L. 0,003438 ADELFAS ENERGIA, S.L. 0,003431 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA D'ALBATARREC, S.L. 0,003318 AURORA ENERGY SUPPLY, S.L. 0,003239 CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. 0,003222 DREUE ELECTRIC, S.L. 0,003194 GNERA ENERGIA Y TECNOLOGIA, S.L. 0,003180 ELURENERGIA VERDE, S.L. 0,003177 IBERELECTRICA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,003015 COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA TALAYUELAS, S.L. 0,002998 SUNAIR ONE HOME, S.L. 0,002957 COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA BENUZA Y BAÑESA, S.L. 0,002933 ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO CASABLANCA, S. COOP.V. 0,002827 FLIP ENERGÍA, S.L. 0,002803 PREMIUM NUEVA ENERGÍA, S.L. 0,002703 ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA S. COOP.V. 0,002572 ELECTRICA DE CHERA, S.C.V. 0,002538 CATGAS ENERGÍA, S.A. 0,002521 ELECTRO SALLENT DE GÁLLEGO, S.L. 0,002500 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE CATOIRA, S.A. 0,002408 ENERGÍAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U. 0,002284 ELECTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.COOP.V. 0,002284 ELÉCTRICA ANTONIO MADRID, S.L. 0,002270 COMPAÑÍA LUMISA ENERGÍAS, S.L. 0,002119 AHORRO ENERGIA HOGAR INVESTMENTS, S.L. 0,002119 SUMINISTRADORA ELÉCTRICA VIENTOS ALISIOS DE LANZAROTE, S.L. 0,001831 ENERGIA NARANJA, S.L. 0,001673 ELYGAS POWER, S.L. 0,001666 ELÉCTRICA SUDANELL, S.L. 0,001655 HORECA ENERGÍA, S.L. 0,001635 ELECTRO ESCARRILLA, S.L. 0,001576 ELEVA 2 COMERCIALIZADORA, S.L. 0,001566 ENERGY BY COGEN, S.L. 0,001528 ELECTRICA SALAS DE PALLARS COMERCIALITZADORA, S.L. 0,001491 EPRESA ENERGIA, S.A.U. 0,001484 HIDROBESORA SERVICIOS, S.L. 0,001442 GIGABUSINESS, S.L. 0,001374 ENGIE ESPAÑA, S.L.U. 0,001309 MY ENERGÍA ONER, S.L. 0,001274 DRK ENERGY, S.L. 0,001271 SAMPOL INGENIERÍA Y OBRAS, S.A. 0,001226 MUNICIPAL DE SERVICIOS VILLAHERMOSANA, S.L. 0,001206 STAGIONI ENERGIA RENOVABLES, S.L. 0,001202 ENERGY STROM XXI, S.L. 0,001151 ABOUT WHITE, S.L. 0,001144 FOENER COMERCIALIZACIÓN, S.L.U. 0,001089 EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D'ENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, S.L. 0,001078 ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L. 0,001068 RENEWABLE VENTURES, S.L. 0,001017 TALARN ENERGÍA ELÉCTRICA, S.L. 0,001006 CEMOI ELECTRICITE, S.L. 0,001006 GESTINER INGENIEROS, S.L. 0,000938 TRADE UNIVERSAL ENERGY, S.A. 0,000914 RONDA OESTE ENERGÍA, S.L. 0,000890 REYSE ENERGIA, S.L. 0,000862 INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA NORTE, S.L. 0,000859 PROT ENERGÍA COMERCIALIZACIÓN, S.L. 0,000817 ECOEQ ENERGÉTICA, S.L. 0,000811 AQUÍ ENERGÍA, S.L. 0,000786 ELEGRAND ENERGÍA, S.L. 0,000783 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MONTOLIU, S.L. 0,000776 ELÉCTRICA DE MONTSEC, S.L. 0,000766 COMERCIALIZADORA ELECTRICA DEL SURESTE, S.L. 0,000714 ENERGYSAVE PROJECTS, S.L. 0,000680 INICIATIVA E. NOVA, S.L. 0,000680 NOSA ENERXIA SOCIEDADE COOP GALEGA 0,000639 APELES ELECTRICIDAD, S.L. 0,000625 ENERGÍA EUROPEAS DE COMERCIALIZACIÓN, S.L. 0,000618 COMERCIAL Y ASESORA DE ELECTRICIDAD, S.L. 0,000570 ENERGÍA OPERATIVA, S.L. 0,000560 FUSIONA COMERCIALIZADORA, S.A. 0,000556 ACCIÓN ENERGÍA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,000525 COOPERATIVA VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO, S.COOP. V. 0,000515 SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELÉCTRICA DE TIRVIA, S.L. 0,000508 ASAL DE ENERGÍA, S.L. 0,000505 LONJAS TECNOLOGIA, S.A. 0,000498 VÓLTICO ENERGÍA, S.L. 0,000464 ENERGY TRADER SOLUTIONS, S.L. 0,000436 FORTIA ENERGÍA, S.L. 0,000409 COMERCIALIZADORA ENERGETICA FINANCIERA, S.L. 0,000409 ELECTRICA CATRALENSE, S.L. 0,000374 V3J INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L. 0,000371 EMASP, S. COOP. 0,000357 GEOATLANTER, S.L. 0,000347 NUEVA COMERCIALIZADORA ESPAÑOLA, S.L. 0,000343 IM3 ENERGÍA, S.L. 0,000333 ELECNOVA SIGLO XXI, S.L. 0,000285 LUX FORUM, S.L.U. 0,000282 ENERKIA ENERGÍA, S.L. 0,000254 CC&A ACCESO ELÉCTRICO, S.L. 0,000247 KILOWATIOS VERDES, S.L. 0,000230 ENERGIKA ENERGÍA, S.L. 0,000223 COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. 0,000210 ADEINNOVA ENERGÍA, S.L.U. 0,000206 PHOTON GESTION, S.L. 0,000199 ROFEICA ENERGÍA, S.A. 0,000189 HEFAMECOM, S.A.U. 0,000185 GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. 0,000182 SUMINISTROS ENERGÉTICOS SAVING ENERGY, S.L. 0,000172 VIRTUAL POWER PLANT & SMART ENERGY, S.L. 0,000172 PETROPRIX ENERGÍA, S.L. 0,000161 CORPOLUX, S.L. 0,000127 STIN, S.A. 0,000127 AYLUZ COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L. 0,000124 ENERGIA VIVA SPAIN, S.L. 0,000124 MI ELECTRICA, S.L. 0,000110 REMICA COMERCIALIZADORA, S.A.U. 0,000103 INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DEL GAS, S.A. 0,000103 ENERGONOSTRUM, S.A. 0,000086 MARINA D'OR ENERGÍAS, S.A. 0,000082 INNOVA DESARROLLO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, S.L. 0,000079 SIMPLES ENERGIA DE ESPAÑA, S.L. 0,000072 AUSARTA PRIMA, S.L. 0,000065 VIVA LUZ SOLUCIONES, S.L. 0,000058 ECO NUEVOS DESARROLLOS ENERGÉTICOS, S.L. 0,000038 BETA RENOWABLE GROUP, S.A. 0,000034 ECOEQ ALMERIA, S.L. 0,000034 ALDEFE COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, S.L.U. 0,000031 RENOVABLES ENRED ENERGÍA, S.L. 0,000031 NEMON INTELLIGENCE IN BUSINESS, S.L. 0,000031 JORGE ENERGY, S.L. 0,000031 SHELL ESPAÑA, S.A. 0,000027 ECOFUTURA LUZ ENERGÍA, S.L. 0,000021 POTENZIA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,000014 LUBALOO, S.L. 0,000014 ALPIQ ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. 0,000010 ENERGÍA ELÉCTRICA EFICIENTE, S.L. 0,000010 PULSAR SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. 0,000007 GRUPO ENERGÉTICO ASECOR, S.L. 0,000003 ECONOMICLUZ, S.L. 0,000003