La digitalización del sistema energético europeo.
La Agenda del Mercado Único Digital y la agenda de la Unión de la Energía deben armonizarse y tener objetivos comunes.
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La digitalización del sistema energético está modificando rápidamente el panorama energético, desde la integración de las renovables hasta las redes inteligentes y los edificios aptos para aplicaciones inteligentes. Para digitalizar el sector de la construcción, los objetivos de la Unión en materia de conectividad y sus ambiciones para el despliegue de redes de comunicación de alta capacidad son importantes para los hogares inteligentes y las comunidades bien conectadas. Deben ofrecerse incentivos específicos a fin de promover instalaciones aptas para aplicaciones inteligentes y soluciones digitales en el entorno construido. Esto ofrece nuevas oportunidades de ahorro energético, proporcionando a los consumidores información más precisa sobre sus patrones de consumo, así como posibilitando que el operador del sistema gestione con mayor eficacia la red.
El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes debe emplearse para medir la capacidad de los edificios de utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación y los sistemas electrónicos a fin de adaptar el funcionamiento del edificio a las necesidades del ocupante y a la red y de mejorar su eficiencia energética y su rendimiento general en los edificios. El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes debe sensibilizar a los propietarios y ocupantes de los edificios sobre el valor que aportan la automatización de los edificios y el seguimiento electrónico de sus instalaciones técnicas y debe inspirar confianza a los ocupantes respecto al ahorro real de esas nuevas funcionalidades mejoradas. El empleo del régimen común de valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios debe ser voluntario para los Estados miembros.
Para adaptar Directiva 2010/31/UE al progreso técnico, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE, a fin de completarla estableciendo la definición del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios y una metodología para calcularlo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, también a nivel de expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (8). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.
A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2010/31/UE, tal como queda modificada por la presente Directiva, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución en relación con las modalidades de aplicación de un régimen común voluntario de la Unión de valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
Para garantizar que dichas medidas financieras relacionadas con la eficiencia energética se apliquen de la mejor forma posible en la renovación de edificios, deben vincularse a la calidad de las obras de renovación en vista del ahorro energético alcanzado o fijado. Dichas medidas deben por tanto vincularse a la eficiencia del equipo o material utilizados para la renovación, nivel de certificación o cualificación del instalador, a una auditoría energética o a la mejora conseguida como resultado de la renovación, que debe evaluarse comparando los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de esta, utilizando valores estándar o mediante otro método transparente y proporcionado.
Los sistemas actuales de control independientes de los certificados de eficiencia energética pueden utilizarse a efectos de control del cumplimiento, y deben reforzarse para garantizar que sean de buena calidad. Cuando los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética estén complementados por una base de datos optativa, superando los requisitos de la Directiva 2010/31/UE modificada por la presente Directiva, podrán utilizarse a efectos de control del cumplimiento y para la elaboración de estadísticas sobre el parque inmobiliario regional o nacional. Se requieren datos de gran calidad sobre el parque inmobiliario, que podrían proceder en parte de las bases de datos de certificados de eficiencia energética que actualmente desarrollan y gestionan casi todos los Estados miembros.
De acuerdo con la evaluación de impacto de la Comisión, las disposiciones relativas a las inspecciones de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado demostraron no ser eficaces, puesto que no garantizaban suficientemente la eficiencia inicial y continua de tales instalaciones técnicas. En la actualidad no se tienen suficientemente en cuenta ni siquiera soluciones técnicas de bajo coste y eficientes desde un punto de vista energético con períodos muy cortos de amortización, como el equilibrado hidráulico de la instalación de calefacción y la instalación o sustitución de válvulas termostáticas. Deben modificarse las disposiciones relativas a las inspecciones para garantizar el mejor resultado posible. El objetivo de estas modificaciones debe ser que las inspecciones se centren en las instalaciones centrales de calefacción y aire acondicionado, así como en dichas instalaciones cuando se combinen con instalaciones de ventilación. Esas modificaciones deben excluir las instalaciones de calefacción pequeñas como los calefactores eléctricos y las estufas de leña cuando se encuentren por debajo de los umbrales de inspección en virtud de la Directiva 2010/31/UE modificada por la presente Directiva.
Cuando se lleven a cabo inspecciones y, con objeto de lograr en la práctica las mejoras previstas en el rendimiento energético de los edificios, el objetivo debe ser mejorar el rendimiento energético real de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y ventilación en condiciones de uso en la vida real. El rendimiento real de dichas instalaciones se rige por la energía utilizada en condiciones de funcionamiento habituales o medias sometidas a variaciones dinámicas. En la mayoría de los casos dichas condiciones requieren solo una parte de la capacidad de producción nominal y, por consiguiente, las inspecciones de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y ventilación deben incluir una evaluación de las capacidades del equipo que son pertinentes para mejorar el rendimiento de la instalación en condiciones diversas, como las condiciones de funcionamiento de carga parcial.
La automatización de los edificios y el seguimiento electrónico de sus instalaciones técnicas han demostrado ser una alternativa eficaz a las inspecciones, en particular en el caso de grandes instalaciones, y posee un gran potencial para proporcionar un ahorro energético considerable y económicamente rentable tanto a los consumidores como a las empresas. La instalación de tales equipos debe considerarse la alternativa más rentable económicamente en grandes edificios no residenciales y de apartamentos de una dimensión suficiente como para recuperar la inversión en menos de tres años, puesto que permite actuar sobre la información facilitada, y asegurar así el ahorro de energía a lo largo del tiempo. En lo que se refiere a las instalaciones de pequeña escala, la documentación elaborada por los instaladores sobre la eficiencia de las instalaciones respaldará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos respecto a todas las instalaciones técnicas de los edificios.
Se va a mantener la posibilidad actual para los Estados miembros de optar por medidas basadas en el asesoramiento como alternativa a las inspecciones de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y ventilación, o de las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación, siempre que se haya documentado que su efecto es equivalente al de una inspección, a través de la presentación de un informe a la Comisión previamente a la aplicación de estas medidas.
La ejecución de regímenes de inspecciones periódicas de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado en virtud de la Directiva 2010/31/UE significó una inversión administrativa y financiera considerable por parte de los Estados miembros y el sector privado, incluidas la formación y acreditación de expertos, la garantía y el control de la calidad y el coste de las inspecciones. Los Estados miembros que hayan adoptado las medidas necesarias para establecer inspecciones periódicas y hayan aplicado regímenes efectivos de inspección pueden considerar oportuno que dichos regímenes sigan funcionando, también en el caso de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado más pequeñas. En tales casos, no debe ser obligatorio que los Estados miembros notifiquen a la Comisión estos requisitos más estrictos.
Sin perjuicio de la elección de los Estados miembros de aplicar el conjunto de normas relativas a la eficiencia energética de los edificios, elaborado de en el marco del mandato M/480 de la Comisión del Comité Europeo de Normalización (CEN), el reconocimiento y promoción de dichas normas en los Estados miembros tendría consecuencias positivas sobre la aplicación de la Directiva 2010/31/UE en su versión modificada por la presente Directiva.
La Recomendación (UE) 2016/1318 de la Comisión (10), sobre los edificios de consumo de energía casi nulo describía cómo la aplicación de la Directiva 2010/31/UE podía garantizar al mismo tiempo la transformación del parque inmobiliario y la transición hacia un abastecimiento energético más sostenible, que también apoya la estrategia relativa a la calefacción y la refrigeración. A fin de garantizar una aplicación adecuada, debe actualizarse el marco general para el cálculo de la eficiencia energética de los edificios e impulsarse la eficiencia mejorada de la envolvente del edificio apoyándose en los trabajos realizados en virtud del mandato M/480. Los Estados miembros van a poder elegir complementarlo en mayor medida facilitando indicadores numéricos adicionales, por ejemplo para el uso energético global o las emisiones de gases de efecto invernadero de todo un edificio.
Europa no debe impedir a los Estados miembros establecer requisitos de eficiencia energética más ambiciosos para los edificios y elementos de edificios, en la medida en que tales requisitos sean compatibles con el Derecho de la Unión. Es compatible con los objetivos de las Directivas 2010/31/UE y 2012/27/UE que, en determinadas circunstancias, esos requisitos puedan limitar la instalación o utilización de productos sujetos a otra legislación de armonización de la Unión aplicable, a condición de que no constituyan una barrera injustificada al comercio.
Dado que el objetivo de Europa, a saber, reducir la energía necesaria para satisfacer la demanda energética asociada al uso típico de los edificios, no puede ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros), sino que, debido a la garantía de coherencia de unos objetivos compartidos, una comprensión y una voluntad política comunes, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.