Al Gobierno español le preocupa determinar el objetivo de ahorro energético anual.

Las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor, los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, deberán remitir los datos de ventas de energía final a nivel nacional.

El pasado día 11 de septiembre se ha publicado en el BOE la Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece un sistema de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y para los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a partir de la entrada en vigor del mismo.

Con objeto de determinar el objetivo de ahorro energético anual de los sujetos obligados, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 70 del citado Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, los sujetos obligados deberán remitir anualmente, antes del 30 de septiembre a la Dirección General de Política Energética y Minas, los datos de ventas de energía final a nivel nacional correspondientes al año anterior, expresados en GWh.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General ha considerado necesario establecer el procedimiento de cumplimiento de dicha obligación:

La remisión de la información contemplada en esta resolución, a la Dirección General de Política Energética y Minas, se realizará de forma que quede constancia de su entrada reglamentaria en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, antes del 30 de septiembre de cada año.

Para la cumplimentación de la obligación de envío de información, en esta resolución se adoptan las siguientes definiciones:

    a) Volumen de ventas de energía eléctrica (GWh): Volumen de ventas de electricidad a consumidores finales (quedan excluidas las ventas a otros comercializadores).


    b) Volumen de ventas de gas natural (GWh): Volumen de ventas de gas natural y gas natural licuado en el mercado interior a consumidores finales, quedando excluidas las exportaciones, las ventas a otros comercializadores de gas y las ventas para la producción de energía eléctrica incluida la cogeneración.

    c) Volumen de ventas de productos petrolíferos (GWh): Volumen de ventas de gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos en el mercado interior, quedando excluidas las exportaciones, las ventas destinadas a la navegación internacional, las ventas a otros operadores de productos petrolíferos al por mayor, así como las destinadas a la generación eléctrica incluida la cogeneración.

    d) Volumen de ventas de GLP (GWh): Volumen de ventas de gases licuados de petróleo en el mercado interior, quedando excluidas las exportaciones y las ventas a otros operadores de productos petrolíferos al por mayor.