Mecanismo de traspaso de potencia.

Cuando no se cubra alguno o todos los cupos de potencia de una convocatoria se establece el mecanismo de traspaso de potencia adicional a la potencia base para la convocatoria siguiente.

De conformidad con el artículo 5.4 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008 se establece el mecanismo de traspaso de potencia adicional a la potencia base para la convocatoria siguiente recogido en el anexo IV del presente real decreto, cuando no se cubra alguno o todos los cupos de potencia de una convocatoria.: - Cuando en una convocatoria no se cubriera parte de alguno de los cupos de uno solo de los tipos, independientemente de que en el caso del tipo I corresponda a uno o los dos subtipos, la potencia restante se traspasará como potencia adicional sobre la potencia base, para la convocatoria siguiente, al otro tipo. - Cuando en una convocatoria no se cubriera parte de los cupos de los dos tipos, independientemente de que en el caso del tipo I corresponda a uno o los dos subtipos, las potencias restantes se traspasarán como potencias adicionales sobre las potencias base, para la convocatoria siguiente, en los tipos respectivos. - En los dos casos anteriores, la potencia adicional traspasada al tipo I, ya sea desde el tipo II, o desde el tipo I (suma de las potencias no cubiertas de los dos subtipos), se repartirá en cada uno de los dos subtipos de acuerdo con el porcentaje de las potencias base de cada uno de los subtipos que les sea de aplicación. - La potencia correspondiente a aquellos proyectos de instalaciones, que fueran cancelados en el Registro de preasignación de retribución, será incorporada como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación, en el mismo tipo o subtipo, según corresponda. - Las potencias adicionales no se verán afectadas, por los incrementos o decrementos que pudieran ser de aplicación a las potencias bases.