Se publican hoy en el BOE las aportaciones para la financiación del Sector Eléctrico en los Presupuestos Generales del Estado.

Publicada hoy en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 en la que se incluyen las portaciones para la financiación del Sector Eléctrico y la política de lucha contra el cambio climático.

En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinan a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables:

1. Un importe equivalente a la suma de los siguientes:

a) La estimación de la recaudación anual correspondiente al Estado derivada de los tributos incluidos en la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

b) El 90 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 450 millones de euros.

2. El 10 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 50 millones de euros, se afecta a la política de lucha contra el cambio climático.

Las aportaciones para la financiación del sistema eléctrico se realizarán mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva correspondiente al Estado por dichos tributos, cánones e ingresos por subasta de derechos de emisión, en el mes inmediato anterior, según certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y siempre que no se supere la cifra indicada en el caso de los derechos de emisión. La cifra de recaudación efectiva se calculará, a efectos de la certificación prevista en este apartado, deduciendo mensualmente el porcentaje del rendimiento cedido establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y anualmente el importe correspondiente al rendimiento cedido establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el mes siguiente al que se haya practicado la liquidación definitiva de los tributos correspondientes.
La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.

Los fondos destinados a la política de lucha contra el cambio climático sólo podrán disponerse, igualmente, en la medida que se hayan producido previamente los ingresos derivados de las subastas de derechos de emisión y con los límites indicados en el apartado 2.