¿Qué dice la nueva Ley del Sector Eléctrico del Autoconsumo fotovoltaico?
A diferencia de otros Países en los que no gobierna la corrupción y el oligopolio, los proconsumidores españoles deberán pagar absurdos peajes de acceso a las redes, costes del sistema, peajes de respaldo, etc, etc,...
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El artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que:
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por autoconsumo el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo: a) Modalidades de suministro con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un sujeto: el sujeto consumidor.
b) Modalidades de producción con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. En este caso existirán dos sujetos: el sujeto consumidor y el productor.
c) Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la que estuviera conectado a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos: el sujeto consumidor y el productor.
d) Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor.
2. En el caso en que la instalación de producción de energía eléctrica o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico, los titulares de ambas estarán sujetos a las obligaciones y derechos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
3. Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.
Para ello estarán obligados a pagar: - los mismos peajes de acceso a las redes, - cargos asociados a los costes del sistema y - costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior.
El Gobierno podrá establecer reglamentariamente reducciones en dichos peajes, cargos y costes en los sistemas no peninsulares, cuando las modalidades de autoconsumo supongan una reducción de los costes de dichos sistemas.
4. Los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica tendrán la obligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se establecerá por el Gobierno la organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
5. El Gobierno establecerá las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo. Asimismo el Gobierno establecerá las condiciones económicas para que las instalaciones de la modalidad b) de producción con autoconsumo vendan al sistema la energía no autoconsumida.
Si una compañía me quiere poner una instalación fotovoltaica en mi casa y firmar conmigo un contrato de suministro durante 10 años y además esa instalación lleva una batería de manera que puedo funcionar de forma aislada. Es posible en España? Que habría que pagar?
Hola, yo quisiera hacer una instalación de iluminación a 12v, y no producir 220v, mi casa esta conectada ala compañia electrica, mi instalación, placas, regulador y bateria, mi pregunta es ¿tengo que darme de alta en algún lado?, ¿tengo que pagar algún impuesto? gracias
Alguién sabe cuando el borrador ha de pasar a ser ley? me estoy haciendo una casa y estoy contemplando varias opciones, conectarme a red y utilizar la FV de apoyo, al revés o incluso hacerme una casa totalmente aislada que funcione únicamente con FV, en este caso la casa me sale bastante más cara pero me ahorro mucho dinero luego cada año, y lo mejor es no volver a oir de las compañias estas que nos hunden. Saludos.
Caso-a) Suministro con autoconsumo: serían (a-1) los consumos aislados (no conectados a red) o(a-2) los consumos que tengan, por ejemplo, una instalación fotovoltaica pero que no viertan energía a la red (modalidad autoconsumo instantáneo). Sería asimilable a que con las placas alimentes unos equipos que no estuvieran en paralelo a red, en el mismo instante. Caso-b) Como a-2, pero los equipos se alimentan en paralelo (regulándolo) y, la energía que no se llegue a consumir en cada instante sí se vierte a la red. Se entiende e la instalación interior Caso-c) Sería como b) pero la instalación no está dentro del consumidor y, además, también vierte energía a red.
Yo entiendo que la modalidad de autoconsumo instantáneo y el funcionamiento en isla están exentos del peaje de respaldo ya que no vierte energía a red y la potencia contratada será la máxima demanda simultánea posible. Es como si yo pongo un grupo electrógeno en mi garage para alimentar una bomba de agua. Esta bomba la alimento o de la red o del grupo electrógeno, pero no de ambos a la vez
Buenos días, ¿sería posible que alguien pusiera ejemplos prácticos sobre las diferentes modalidades de autoconsumo? Considero que el BOE lo ha explicado de una forma poco entendible. Creo que si logramos entender mejor la modalidades de autoconsumo podremos comprender mejor a que se refieren con conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.
Tendo dos placas de 100 watios para autoconsumo, que descarga la producción a unas batarias, la instalación y lamparas de 12 v son totalmente separadas, la pregunta es, me tengo que inscribirves en ese registro.
no queda muy definido que es parcialmente o totalmente conectado, nosotros hemos realizado varias instalaciones, el caso mas comun es el siguiente, vivienda la cual dispone de suministro electrico por parte de una compañia, realizamos instalacion de generaracion totalmente aislada, modulos y baterias, con el suministro electrico de la compañia alimentemas un cuadro para alimentacion de de ciertos circuito de casa, y otro cuadro electrico cuya energia proviene de la instalacion solar fotovoltaica alimentamos otros circuitos, ambos cuadros son totalmente independientes, aunque se encuentran en la misma vivienda como es logico, el primer cuadro si esta vinculado al puto de suministro de la compañia pero el seguno no, por lo que entiendo que mi instalacion, no se encuentra ni total ni parcialmente conectada a la red electrica de la compañía, en tal caso, te tengo que entrar a costear ningún tipo de acción (vamos que no tengo que pagar nada, ni registrarme como auto productor) creéis que esto es correcto? otra cosa sera que yo en industria realice el registro de mi instalación como instalación de generación en baja tensión y punto, me gustaría saber que pensáis al respecto y espero haber podido aportar algo positivo con mi comentario, un saludo
Como bien dices, y yo exponía hace días en este foro, al no quedar claro que significado buscarán a conexión total ó parcial tampoco podemos tomar decisiones del tipo de instalaciones exentas de peaje. Si, efectivamente, se trata de dividir los circuitos en red convencional y red alternativa la propuesta en tu comentario sería una salida. La otra posibilidad de interpretación es conectarte a la red convencional en horas de baja producción solar (caso de instalación FV), y a la FV en horas favorables, cargando baterías incluso. Y nunca dar la simultaneidad de suministro. Habrá que esperar el desarrollo de la ley para sacar conclusiones pues me temo que actualmente nadie (responsable) nos podrá responder con certeza
Quiero poner unas placas de fotovoltaica para auto consumo totalmente aisladas y sin ningún tipo de conexión a red. ¿necesito algún tipo de permisos para la instalación.
Buenos dias Ángel, Según la nueva Ley del Sector Eléctrico: - tendrás la obligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. - NO tendrás la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.
Confío, espero y deseo que este atentado contra los derechos fundamentales se haya ya puesto de manifiesto en el tribunal de Estrasburgo con la correspondiente denuncia. Espero que se confirme en sentencia firme que estos bandidos se financiaron con dinero ilegal y les caiga la correspondiente sanción económica. Además deseo que no haya la típica amnesia que nos caracteriza en las urnas. Ahora ya empezará la primera en la frente con las próximas elecciones al consejo europeo. Es hora de empezar a tomar represalias contra este oligopolio de bandidos.
Me hicieron un estudio y me aconsejaron una instalación de 2.5 kw de panel, para autoconsumo en mi vivienda y ahora me surgen un monton de preguntas.¿Cuanto tendria que pagar de peajes si lo instalo?¿En que se basan para calcularlo? ¿como lo controlan?¿ hay balance neto? Saludos a todos.
No se sabe todavía cuanto van a cobrar por los peajes; la lay se ha publicado pero falta la normativa referente a esa ley que se supone sale en poco tiempo; lo importante es que nos van a pagar por la energía bolcada como dice la ley el Gobierno establecerá las condiciones económicas para que las instalaciones de la modalidad b) de producción con autoconsumo vendan al sistema la energía no autoconsumida. Es una forma de balance neto, pues nos compensan con la energía volcada; incluso mejor que el balance neto que se proponía en principio, ya que esté estaba sujeto a descontar de la factura y no dejaba margen para ganar, solo anular energía consumida después del volcado; ahora hablan de pagar, que es mejor.
tengo una cochera dentro de un jardin y la vivienda tiene cortada la luz por q no vive nadie puedo poner una placa solr para dar luz a la cochera mi pregunta tengo q pagar algo o darla de alta sin miedo a q vengan los geos
El único requerimiento que actualmente recoge la Ley 24/2013 a este respecto se limita a las instalaciones FV conectadas a la red convencional, sea la parte de compañía (hasta el contador) ó la red particular (desde el contador hacia delante). Una instalación aislada, como dibujas, estaría exenta de registro y, consecuentemente, de impuestos revolucionarios.
Quisiera ver si me podéis aclarar algunos puntos. Caso A. Tengo una instalación fotovoltaica y conexión a la red para cubrir momentos de insuficiente producción: ¿pago los mismos términos fijos que si no tengo fotovoltaico? ¿pago más, menos o igual? Caso B. Tengo una instalación fotovoltaica sin conexión a la red, por ejemplo una casa aislada en el campo. ¿He de pagar algo? ¿He de inscribirme en algún registro? Gracias de antemano
Respecto al caso A, se supone que a partir de ahora por cada Kwh producido con tu sistema FV has de pagar un valor (establecido en tablas y en función de la tarifa que tengas contratada). Respecto al caso B, no has de pagar nada ni debes registrarla en ningún sitio.
En el Articulo 9, punto 2, habla de ...instalaciones conectadas total o parcialmente al sistema eléctrico.... No se entiende si se refiere al tiempo de conexionado ó a parte de la instalación.
Como decía, en las próximas elecciones van a estar mas solos que la una, pues imagíno que como mis amigos compañeros y yo mismo, hay gran cantidad de gente sensata que considera esto una gravisima intromisión en la vida privada de las personas y otro intento mas de manipulación con Leyes a la Carta....tengan seguro que lo pagarán, antes o después, esta imitación a aprendiz de Ministro y los que como él firman esta locura de Ley.
Asqueroso, como siempre. Por otro lado, estos deficientes del ministerio parecen que cobran por palabras escritas, será posible desperdiciar tantas horas hombre, tinta y recursos públicos al fin y al cabo en escribir tanta estupidez, cuando bastaba con poner, si tienes generación deberás estar inscrito y te cobraremos lo que queramos cuando sepamos cuanto y como.
Que asco de pais, A ver cuando sacamos vídeos para enseñar al personal a puentear los contadores; de todos es sabido que quien roba a un ladrón, 100 años de perdón, como mínimo
Está visto que aquí o te afilias de jovencito a un partido, y en lugar de ir preparándote, estudiando e invirtiendo, lo que hay que hacer es arrimarte al buen árbol y luego no tener escrúpulos. Siendo así, posiblemente tengas garantizado un futuro, los demás, habrá que pensar en salir del país.