Propuesta de resolución por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia

Contenido mínimo y modelo de factura de electricidad en trámite de Audiencia e Información pública, con plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 18 de noviembre de 2022 hasta el jueves, 1 de diciembre de 2022.

Tras la aprobación y entrada en vigor de la nueva estructura de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y cargos del sistema eléctrico, establecidos respectivamente por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, se puso de manifiesto la necesidad de tener que adaptar el formato tipo de la factura de energía eléctrica de las comercializadoras de referencia (COR), así como el contenido mínimo obligatorio a incluir en la factura emitida por las comercializadoras de libre mercado en aquellos suministros en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.

Fruto de lo anterior, con fecha 30 de abril de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.

Como consecuencia de la escalada de precios de la electricidad sufrida en los últimos meses, ha sido intensa la producción normativa que ha tratado de paliar los efectos negativos de dicho incremento de precios sobre los consumidores finales de electricidad, abarcando medidas tanto de naturaleza fiscal, como de ámbito mayorista y minorista de electricidad.

Las medidas anteriores, si bien han tenido efectos positivos sobre el conjunto de los consumidores finales, han incrementado la dificultad de comprensión de dichas facturas, ya que en algunos casos la puesta en funcionamiento de determinadas medidas ha llevado a las comercializadoras de energía eléctrica a incorporar conceptos en factura novedosos de los que los consumidores no habían sido previamente informados por parte de dichas empresas.

Al objeto de corregir la situación anterior, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, estableció un conjunto de disposiciones con el propósito de incrementar la transparencia en el ámbito minorista de electricidad, de tal forma que se facilitase la comprensión de las novedades incluidas recientemente en dichas facturas.

La presente resolución tiene por objeto precisamente concretar los mandatos normativos incluidos en aquella regulación en los formatos y modelos de factura actualmente establecidos en la referida Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas. Adicionalmente, se aprovecha esta resolución para actualizar la factura en algunos conceptos clave (como el relativo al coste de la energía, en el que se incluye el coste variabilizado de la energía) y para adaptar dichas facturas a novedades regulatorias anteriores, tales como la eliminación de la oferta alternativa anual a precio fijo regulada en el título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 18 de noviembre de 2022 hasta el jueves, 01 de diciembre de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-facturaelec@miteco.es indicando en el asunto: "Factura eléctrica"

Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos

(*) Notas del editor.